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Medios de pago de las remuneraciones

Fecha: 11/03/2020

Norma: Resolución Nº 179/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

 

La Resolución Nº 179/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial el día de la fecha ha derogado la Resolución N° 168/2018, la que habilitaba la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de remuneraciones en dinero por parte de los empleadores a sus empleados. En este sentido, al considerar que las “plataformas de pagos móviles no pueden asimilarse a cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales”, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dispuesto que los empleadores ya no podrán realizar el pago de haberes mediante la utilización de tales medios electrónicos, incluso cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.

La norma otorga un plazo improrrogable de 90 días para que aquellos empleadores que hubieren utilizado dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de los haberes dispongan un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, o acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Vencido el plazo de 90 días quedarán derogados todos los acuerdos que hubieran sido suscriptos por la SECRETARIA DE TRABAJO por aplicación de la resolución 168/2018 ahora derogada.

 

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226539/20200311

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