Fecha: 22/05/2020
Atento a la permanente actualización de la normativa aplicable en el marco de la pandemia del COVID-19, en lo que respecta a cuestiones que puedan resultar de aplicación para la operatividad y funcionamiento de las empresas en el país a raíz de la implementación del aislamiento preventivo obligatorio, corresponde hacer mención en especial a una serie de normas que se han ido publicando en el Boletín Oficial en el último tiempo, por lo que a continuación se procede a actualizar el detalle de los principales aspectos teniendo en cuenta las normas vigentes al día de la fecha, pasando antes por una descripción de la situación normativa inicial, al tiempo de la declaración de emergencia sanitaria.
ANTECEDENTES AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Pandemia Mundial y Emergencia Pública
Ante la Declaración del virus COVID-19 (coronavirus) como pandemia mundial por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), dadas las características de su propagación y con la finalidad de reaccionar de manera temprana, en nuestro país con fecha 12 de marzo de 2020 se publicó en un Suplemento a la versión matutina del Boletín Oficial el Decreto Nº 260/2020 mediante el cual se amplió la emergencia pública establecida el corriente año por Ley N° 27.541 (LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA), por el plazo de 1 año a partir del 12/03/2020, y se tomaron una serie de medidas tendientes a evitar o disminuir los riesgos de propagación del virus. En especial la norma contempló:
A su vez, también el día 12/03/2020 se publicó en el B.O. la Disposición Nº 1644/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones tendiente a regular la situación migratoria de personas provenientes de aquellos países con mayor riesgo de contagio del virus denominado COVI-19 (zonas afectadas). Esta disposición incluyó medidas conducentes a la prevención del contagio del virus en la República Argentina, específicamente relativas a la suspensión transitoria de: solicitudes de admisión como residente temporario, residente transitorio, tramitación online de Autorización de Viaje Electrónica, y en los consulados argentinos de la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios en los países previamente detallados.
Asimismo, mediante el Decreto Nº 287/2020 publicado el 18/03/2020 se modificó y amplió el Decreto Nº 260/2020, incluyendo, entre otras cuestiones, que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos, debiendo proceder a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial, y que el Jefe de Gabinete de Ministros establecerá las pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.
Por otra parte, mediante la antes mencionada Resolución Nº 627/2020, se aprobaron también las indicaciones para el distanciamiento social, obligatorias en los espacios públicos, semipúblicos y privados con acceso libre o restringido sea este pago o gratuito, y se detallaron los grupos de riesgos en el marco del Decreto Nº 260/20 de emergencia sanitaria (personas con enfermedades respiratorias crónicas; personas con enfermedades cardíacas; personas diabéticas; personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas con Inmunodeficiencias; pacientes oncológicos y trasplantados; personas con certificado único de discapacidad). Con respecto a estos últimos casos, en materia de licencias laborales, a fin de dar cumplimiento a la obligación de confidencialidad para con los pacientes, la Resolución estableció que los médicos podrían indicar las licencias con la sola mención de que los trabajadores se encontraren alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 627/2020 o por la normativa sectorial que haya definido “grupos de riesgo”
Finalmente, por Decreto Nº 274/2020 del 16/03/2020 se prohibió el ingreso al país de personas extranjeras no residentes, por todos los puntos de acceso, originariamente por el plazo de 15 días corridos, a contar desde el 16/03/2020, y con algunas exclusiones (quienes estuvieren afectados al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, y quienes estuvieren afectados a la operación de vuelos y traslados sanitarios, ello siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional). Esta norma fue posteriormente prorrogada y modificada, tras el establecimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Se detalla este aspecto en el apartado identificado como MEDIDAS VINCULADAS CON EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL.
ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Dado el impacto sanitario del COVID-19, considerando el avance de la pandemia, y siendo que a pesar de las medidas iniciales que fueron tomadas no se logró frenar la situación, a fin de mitigar su propagación, su impacto en el sistema sanitario, y proteger la salud y la vida de los habitantes del país, considerando especialmente que aún no existe una vacuna preventiva ni un tratamiento antiviral efectivo, con fecha 20/03/2020 se publicó el Decreto Nº 297/2020, que estableció el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO por el plazo comprendido entre el 20/03/2020 y el 31/03/2020 inclusive. Este plazo luego fue extendido hasta el 12/04/2020 inclusive por Decreto Nº 325/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 31/03/2020, luego nuevamente prorrogado hasta el día 26/04/2020 inclusive por el Decreto Nº 355/2020 publicado el sábado 11/04/2020, posteriormente nuevamente prorrogado por el Decreto Nº 408/2020, publicado el 26/04/2020, hasta el 10 de mayo del 2020 inclusive, y finalmente prorrogado por el Decreto Nº 459/2020 hasta el día 24 de mayo del 2020 inclusive (actualmente vigente). Este último decreto a su vez estableció una serie de prohibiciones generales para todo el país, a saber:
Para estos casos el Jefe de Gabinete de Ministros, únicamente puede disponer excepciones previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante el plazo del aislamiento dispuesto, todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. Durante ese período las personas no deberán concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Solamente podrán realizarse desplazamientos mínimos con la finalidad de abastecimiento de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Durante este plazo no se podrán realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas, y se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
Para garantizar el cumplimiento de la medida, el mismo decreto prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, coordinadamente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, dispone que las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, coordinadamente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
En caso de constatarse la infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o normas vinculadas al mismo en el marco de las medidas dictadas para la protección de la salud pública dada la situación de emergencia sanitaria, el Decreto establece que se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. En este sentido, resultarán aplicables las “penas de prisión de seis meses a dos años para quien violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia” (art. 205 Código Penal), y de quince días a un año, para todo “el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal” (art. 239 del mismo cuerpo normativo).
Por otra parte, la norma prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el decreto y procederá a su retención preventiva.
Sin perjuicio de lo expuesto previamente, la propia norma indica que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, debiendo sus desplazamientos limitarse al cumplimiento de esas actividades y servicios. Por otra parte, los empleadores de las personas exceptuadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD. Actualmente las excepciones son las que se enuncian a continuación, sin perjuicio de lo cual el listado podrá ampliarse o reducirse en función del avance de la situación epidemiológica:
A su vez, la Decisión Administrativa Nº 429/2020 antes mencionada, publicada en el suplemento especial del viernes 20/03/2020, incorpora 10 nuevas actividades y servicios que se consideran esenciales en la emergencia y quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las mismas, a saber:
Esta Decisión Administrativa agrega también que se permite la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, sin perjuicio de que los templos no podrán realizar religiosos ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
También el 20/03/2020 se publicó la Disposición Nº 80/2020 de la AFIP, en la que se establece como actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas.
Luego, con fecha 03/04/2020, mediante la antes citada Decisión Administrativa Nº 450/2020 se incorporaron 8 nuevas actividades y servicios que se consideran esenciales en la emergencia, a saber:
Posteriormente, el 07/04/2020 se publicaron dos Decisiones Administrativas que ampliaron el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/2020, extendieron las excepciones, en este sentido: (i) la Decisión Administrativa Nº 468/2020 incorpora al listado de excepciones a la obra privada de infraestructura energética; y (ii) la Decisión Administrativa Nº 472/2020, publicada el 07/04/2020, incorpora al mismo listado a la actividad notarial, limitada a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la normativa que determina el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales pertinentes sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones. Esta última norma agrega que todo requerimiento de servicio notarial, tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo, efectuado por los titulares y las titulares de un beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social para el cobro de Jubilaciones, Pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar será otorgado en forma gratuita
Luego de ello, la Decisión Administrativa Nº 490/2020 publicada el 11/04/2020 amplía nuevamente el listado de excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio, incluyendo las siguientes actividades:
Por otra parte, con fecha 18/04/2020 se publicó la Decisión Administrativa Nº 524/2020, mediante la cual se extendieron las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las siguientes actividades y servicios:
Por otra parte, con fecha 24/04/2020 se publicó la Resolución Nº179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, la que brinda los parámetros a considerar para la autorización de actividades de los inc. 10 y 11 del art. 1 de la Decisión Administrativa Nº524/2020 (inc. 10 -producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; e inc. 11 -procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO). Esta norma indica que estas autorizaciones se tornan efectivas a criterio de las Autoridades Provinciales y de la CABA, según cada jurisdicción, de conformidad con las normas que a tales efectos dicten las Autoridades Locales competentes. Es importante destacar que, en cuanto a los requisitos, en Anexo I de la norma brinda las siguientes consideraciones:
Asimismo, el día de 24/04/2020 se publicaron las siguientes Resoluciones Administrativas que extendieron las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular de conformidad con el siguiente detalle:
Por su parte, el antes mencionado Decreto Nº 408/2020, que prorrogó el aislamiento, social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo del 2020 inclusive, también aclaró que los gobernadores pueden establecer excepciones a la prohibición de circulación siempre q cumplan ciertos parámetros (tales como capacidad del sistema de salud, que la proporción de personas exceptuadas no supere el 50% de la población de la jurisdicción, etc.). Este mismo decreto prevé también la posibilidad de breves salidas sin alejarse a más de 500 metros de la residencia, para aquellas personas que cumplen el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” según ciertos parámetros, debiendo las autoridades locales dictar las normas reglamentarias pertinentes y pudiendo limitar o suspender esta posibilidad.
A su vez, mediante la Decisión Administrativa Nº 729/2020 publicada el 07/05/2020 se establecieron las siguientes nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, aplicables únicamente en las jurisdicciones que se detallan:
Luego, mediante el antes indicado Decreto Nº 459/2020 publicado el 11/05/2020 que prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y su normativa complementaria hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, se indican los pasos a seguir en caso de “NUEVAS EXCEPCIONES” en: (i) EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE MÁS DE 500.000 HABITANTES, EXCEPTO ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA); (ii) EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE MENOS DE 500.000 HABITANTES, EXCEPTO AMBA; y (iii) EN AMBA. En todos los casos se trata de gestiones a realizar por los Gobernadores o por el Jefe de Gobierno, y el decreto incluye un Anexo en el que se detallan los protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, y si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deberán acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional. En lo que respecta a AMBA (zona urbana común que conforman la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes 40 Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate), cabe destacar que solamente se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Con posterioridad, mediante la Decisión Administrativa Nº 763/2020 publicada el 12/05/2020 se establecieron nuevas excepciones del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades, servicios y profesiones para la CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe, según el siguiente detalle:
Ciudad Autónoma De Buenos Aires
1.- Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado
2.- Mudanzas: fletes y mini fletes,
3.-Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público,
4.- Actividad notarial,
5.- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación,
6.- Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “TAKEAWAY/PARA LLEVAR.”
Provincia de Buenos Aires
General Pueyrredón
1.- Reciclaje de productos metálicos. 2.- Fabricación de máquinas de uso especial. 3.- Fabricación de tejidos de punto. 4.- Fabricación de indumentaria. 5.- Fabricación de productos textiles n.c.p 6.- Escribanos y su colegio. 7. Venta de Vehículos automotores y motocicletas. 8. Peluquerías. 9. Servicios prestados por Productores Asesores de Seguros. 10. Fonoaudiólogos. 11. Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio. |
Avellaneda
1.- EMPRESA ANSELMO L. MORVILLO SA (CUIT 30549547288). 2.- EMPRESA FACHAL Y GOMEZ SRL (CUIT 30662202750). 3.-EMPRESA TABACALERA SARANDI SA (CUIT 30677421548) 3.- Fabricación de sustancias químicas básicas. 4.- Fabricación de maquinaria. 5.- Fabricación de productos elaborados de metal. 6.- Industrias básicas de hierro y metal |
Lujan
1.- Cobro presencial para productores de seguros. 2.- Peluquerías. 3.-Atención al público en heladerías
|
MERLO
1.- Fabricación de cigarrillos. |
Tigre
1.- Fabricación de vehículos automotores |
Provincia de Buenos Aires
Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA) |
Gran Rosario y Gran Santa Fe
1.- Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto.
2.- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
4.- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, en las localidades que integran los grandes aglomerados urbanos de Santa Fe y Rosario.
5.- Obras privadas, que ocupen más de cinco (5) trabajadores, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.
7.- Actividad aseguradora, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario.
8.- Actividades de cobranza a domicilio.
9.- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos.
10.- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
A tales fines se deben cumplir con ciertos requisitos, tales como garantizar la organización de turnos, modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias. Cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados.
Por otra parte, la Decisión Administrativa Nº 766/2020 publicada el 13/05/2020 se establecieron nuevas excepciones del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades, servicios y profesiones para las Provincia Mendoza, Salta y Jujuy, según el siguiente detalle:
Provincia de Salta
1.- La gastronomía, limpieza y personal en Bares y Restaurantes. 2.- La práctica de deportes individuales.
Provincia de Jujuy 1.- Confiterías y restaurantes 2.- Shopping 3.- Paseos y galerías |
Gran Mendoza
1.- Comercio en general. Atención al público limitada al 50% de la capacidad del local. 2.- Agencias de Lotería y Quiniela. 3.- Bares, cafés y restaurantes (con modalidad “pase y lleve” hasta el 18/05/2020 y a partir de esta fecha atención en local). 4.- Mudanzas. 5.- Servicio doméstico. |
Luego, con fecha 16/05/2020 se publicó la Decisión Administrativa Nº 810/2020, mediante la cual se amplió el listado de actividades y servicios en todo el territorio nacional: (i) con excepción del AMBA para: Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, no pudiendo consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas; Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves; La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves; y Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de 2 personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio; y (ii) Personal de la ANSES; Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral; Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje; Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Con posterioridad, la Decisión Administrativa Nº 818/2020 publicada el día 19/05/2020 establece nuevas excepciones al ASPO en Provincia de Buenos Aires en las siguientes jurisdicciones y según el detalle que se indica a continuación:
Municipio de la Matanza
1. Automotriz y autopartes 2. Industria indumentaria 3. Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos 4. Industria del calzado 5. Industria gráfica, ediciones e impresiones 6. Industria de la madera y muebles 7. Industria de juguetes 8. Industria Textil 9. Industria química y petroquímica 10. Industria de plásticos y subproductos
|
Municipio de Pilar
1. Productos del Tabaco 2. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.
|
Municipio de Quilmes
1. Fabricación de Juguetes 2. Fabricación de Productos Textiles |
|
Municipio de General San Martin
1. Automotriz y autopartes 2. Electrónica y electrodomésticos 3. Indumentaria 4. Productos del Tabaco 5. Metalurgia, Maquinaria y Equipos 6. Calzado 7. Gráfica, Ediciones e Impresiones 8. Madera y Muebles 9. Juguetes 10. Cemento 11. Productos Textiles 12. Manufacturas del Cuero 13. Neumáticos 14. Bicicletas y Motos 15. Química y Petroquímica 16. Celulosa y Papel 17. Plásticos y subproductos 18. Cerámicos |
Municipio de Tres de Febrero
1. Automotriz y autopartes
|
Municipio de Zarate
1. Automotriz y autopartes |
Finalmente, con fecha 22/05/2020 se publicó la Decisión Administrativa 876/2020, mediante la cual se establecieron nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para las Provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut, de conformidad con el siguiente detalle:
Provincia de Santa Cruz
1. Restaurantes, Confiterías y Servicios de Delivery y Take Away (Comidas para llevar).
|
Provincia de Corrientes
1. Gimnasios 2. Bares y restaurantes
|
Provincia de Chubut
1. Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia. 2. Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Esquel y Trevelin. |
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. En este sentido, el Ministerio ha procedido a su reglamentación mediante las normas que se detallan mas adelante en el apartado MEDIDAS DE ÍNDOLE LABORAL VINCULADAS CON EL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
A los fines de minimizar el impacto de la medida y facilitar su cumplimiento, el feriado del día 2 de abril fue trasladado al día martes 31 de marzo de 2020, y otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, debiendo los distintos organismos implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes. en este sentido, en el apartado MEDIDAS PROCEDIMENTALES, PLAZOS, TRÁMITES, GESTIONES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO se detallan las normas especialmente dictadas por los diferentes organismos relativas a su funcionamiento durante este período tan particular.
MEDIDAS RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN, TRANSPORTE Y DESPLAZAMIENTOS EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Con fecha 23/03/2020 el Ministerio de Transporte publicó en el BO un Aviso Oficial en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el cual hizo saber que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre; se encuentra habilitado para circular. A su vez, mediante Resolución Nº 74/2020 del mismo Ministerio, publicada el 25/03/2020, se aprueba y publica el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/202 (personas afectadas a las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP y producción y distribución de biocombustibles), cuya utilización se recomienda para la acreditación de la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades nacionales, provinciales, de la CABA o municipales que lo requieran. Posteriormente, este modelo fue reemplazado y dejado sin efecto mediante Resolución Nº 78/2020, publicada el 27/03/2020, la que reemplaza el modelo a utilizar. Posteriormente, con fecha 05/04/2020 se publicó la Resolución Nº 84/2020 que reemplazo el modelo por otro, que incluye actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 13,15 ,16 y 18 y 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 (actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior -incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga-, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y de distribución de paquetería, producción y distribución de biocombustibles). Este es el modelo actualmente vigente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto Nº 163/20 se estableció, dentro de su jurisdicción, que las personas que requieran acreditar que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 deberán presentar una declaración jurada que les permitirá justificar que la circulación en cuestión se encuentra amparada por alguna de las excepciones contempladas por el decreto, ello sin perjuicio de la certificación que el empleador deba proporcionar (en caso de corresponder). En este sentido, estos permisos se pueden generar ingresando al sitio web del Gobierno de la Ciudad: https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/Default.aspx
Por otra parte, la Provincia de Buenos Aires ha puesto en marcha un sistema de permisos de circulación en la Provincia válidos por 24 horas para casos excepcionales que se tramita online y sirve para aquellos casos en los cuales se requiera circular por asistencia de adultos mayores, personas con discapacidad, niños o niñas, entre otras razones de fuerza mayor. En este sentido, estos permisos se pueden generar desde el sitio web del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/
Posteriormente, con fecha 29/03/2020, se publicó la Resolución Nº 48/2020 del Ministerio del Interior, con la finalidad de unificar los permisos de circulación en todo el país, implementó el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” para las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La norma indicaba que este certificado debería tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad, quedando exceptuados de esta obligación quienes deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor. Si bien esta norma era de aplicación inmediata, teniendo cada permiso una validez de 7 días corridos, atento a que al tiempo de entrada en vigencia de la norma el sistema TAD no se encontraba funcionando con normalidad, convivieron por un período ambos certificados /formularios. En atención a los inconvenientes técnicos, el 31/03/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 446/202, con una serie de aclaraciones relativas al Certificado Único Habilitante para Circulación, indicando que el mismo entraría en vigencia recién a partir del día 06/04/2020. Por otra parte, la misma noma luego agregó que exceptúa de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” a:
En lo que respecta al Sector Público Nacional, serán aplicables las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 427/20 y las autoridades pertinentes establecerán la nómina de agentes que prestan servicios críticos. En cuanto a los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la CABA y municipales, estos determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 297/20.
Finalmente, la norma aclara que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente.
Posteriormente, con fecha 05/04/2020 se publicó la Resoluciones Nº 83/2020 del Ministerio de Transporte, mediante la cual se establecen los recaudos mínimos que deberán reunir los modelos de certificados que las autoridades competentes establezcan en el marco de las excepciones previstas en la Decisión Administrativa N° 446/2020, y se informa que en la página del Ministerio se podrán obtener los modelos vigentes para cada supuesto. La norma aclara que los modelos de certificados, instrumentos y formalidades debidamente emitidos por las autoridades competentes respecto de las actividades incluidas en las excepciones de los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, mantienen su vigencia hasta el final del aislamiento o hasta que fueren expresamente derogados. Los modelos de certificados para cada caso se pueden encontrar en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos .
Por otra parte, cabe destacar que mediante la Disposición Nº 5/2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, publicada el 21/05/2020, se crea la Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. Esta base de datos tiene radicación y administración en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, y su finalidad es almacenar los datos generados a partir del Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
La Resolución Nº 95/2020 del Ministerio de Transporte ha establecido el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.
El lunes 13/04/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución Conjunta Nº 15, suscripta por el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción, el Vicejefe de Gobierno y el Jefe de Gabinete de Ministros, la que entró en vigencia a partir del 15/04/2020. Esta Resolución establece el uso obligatorio de “elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. A su vez, la norma prohíbe la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.
A su vez, mediante el Decreto Nº 255/2020 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estableció a partir del 20/04/2020 el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.
En el suplemento especial del 20/03/2020 se publicó la Resolución Nº 60/2020 del Ministerio de Transporte, Secretaría de Gestión de Transporte, mediante la cual se establece el PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL para el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE.
En el mismo suplemento especial se publicó también la Resolución Nº 71/2020 del Ministerio de Transporte, estableciendo un esquema para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional en el marco de la situación de emergencia sanitaria. Posteriormente, la Resolución Nº 73/2020 publicada el 25/03/2020 ha establecido un nuevo esquema especial para la prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, y prorrogó hasta el 31/03/2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en la Resolución N° 64/2020 del Ministerio de Transporte. El esquema fue luego modificado nuevamente por Resolución Nº 89/2020 de fecha 09/04/2020 y por la Resolución Nº 110/2020 de fecha 10/05/2020.
MEDIDAS VINCULADAS CON EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
Por Disposición Nº 1771/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones publicada el 26/03/2020, se estableció que quienes ingresen al país deberán, por el plazo mínimo de 14 días desde su ingreso, adherir y utilizar la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles (https://argentina.gob.ar/coronavirus/app). Al día siguiente, el 27/03/2020, se publicó el Decreto Nº 313/2020 mediante el que se ampliaron los efectos de la prohibición de ingreso al territorio nacional hasta el 31 de marzo que fue dispuesta por el previamente detallado Decreto Nº 274/2020, siendo ahora aplicable también a las personas residentes en el país que se encontraren en el exterior y a los argentinos residentes en el exterior. Por otra parte, el plazo originariamente previsto fue luego prorrogado hasta el 12/04/2020 por el Decreto Nº 331/2020 publicado con fecha 31/03/2020, posteriormente hasta el día 26/04/2020 inclusive por medio del Decreto Nº 365/2020 publicado el 11/04/2020, luego hasta el 10/05/2020 por Decreto Nº 409/2020 de fecha 26/04/2020.
El antes mencionado Decreto Nº 331/2020 también reguló la situación relativa al ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del Decreto Nº 313/2020, el Decreto instruye a las diferentes áreas involucradas a que procedan a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el retorno de tales personas, debiendo determinar los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo. Por otra parte, se instruyó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a prorrogar la vigencia del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” hasta tanto ingresen al territorio nacional tales personas a través de los corredores seguros que se establezcan.
A su vez, cabe hacer mención también a la Disposición Nº 1800/2020 publicada el día 28/03/2020, por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones suspendió en forma transitoria, el ingreso al país de la subcategoría “tripulantes del transporte internacional” (art. 24 de la Ley N° 25.871) a través del paso fronterizo Iguazú – Foz de Iguazú (Tancredo Neves) hasta el 31/03/2020 inclusive, utilizándose para tal fin cualquier otro paso internacional habilitado que permita la operación de cargas.
Cabe mencionar que la Resolución 90/2020 del Ministerio de Transporte, de fecha 15/04/2020, aprobó el procedimiento de autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento en el marco de la Resolución 71/2020 del Ministerio de Transporte.
Finalmente, el Decreto Nº 409/2020, publicado el 26/04/2020, prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive la prohibición de ingreso al territorio nacional, conforme Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/2020 y 365/2020.
MEDIDAS DE COMERCIO EXTERIOR COMPLEMENTARIAS AL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Dada la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19, para no afectar la atención sanitaria de la población, garantizando el acceso a insumos críticos a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario, mediante el Decreto Nº 301/2020 publicado con fecha 20/03/2020,se estableció que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) “9019.20.10 Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios” deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD. Esta medida no alcanza a las exportaciones que tengan como destino el Área Aduanera Especial (Ley Nº 19.640) o al Territorio Aduanero General (punto 2. del artículo 593 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero) y las previsiones del artículo 624 del mismo.
Por otra parte, el 23/03/2020 se publicó la Resolución Nº 114/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la cual se suspenden los efectos de la Resolución N° 360/2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre 1 cc. hasta 60 cc., originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 9018.31.11 y 9018.31.19, por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria, para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19.
Posteriormente, con fecha 24/03/2020 se publicó la Resolución Nº 118/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la cual se suspenden los efectos de la Resolución N° 1347/2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99, por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria, por considerar que se trata de un producto muy sensible para la salud pública en el marco de la mencionada emergencia.
Luego, con la misma finalidad que las normas previamente detalladas, mediante Decreto Nº 317/2020 publicado el 28/03/2020, se estableció que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR listadas en el ANEXO a la norma (posiciones que incluyen elementos vinculados con la atención y cuidados en el marco de la pandemia, tales como alcohol etílico, alcohol en gel, guantes descartables, parecetamol, etc.) deberán tramitar un permiso de exportación ante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Asimismo, mediante el Decreto Nº 333/2020 publicado el 02/04/2020 se dispuso fijar un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo a la norma, las que se refieren a bienes e insumos vinculados con el tratamiento y prevención ante la pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19. Tal listado incluye productos tales como alcohol etílico, desinfectantes, alcohol en gel, artículos de laboratorio o farmacia, entre otros.
Por otra parte, la Resolución Nº140/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 07/04/2020, estableció el procedimiento para que las empresas que estén interesadas en exportar bienes comprendidos en los Decretos Nº 310/2020 (aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios) y Nº 317/2020 (ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, etc.). En este sentido, la norma dispone que estas empresas deben estar debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442/2016 del ex Ministerio de Producción, y deberán ingresar a la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y desde allí cumplimentar la gestión.
En lo que respecta a Certificados de Origen, la Circular Nº 2/2020 de la AFIP, publicada el 07/04/2020, a fin de “garantizar la seguridad de las personas, facilitar la operatoria comercial y garantizar el flujo normal del comercio en los respectivos Acuerdos”, establece que, de manera excepcional, se aceptará la presentación de los documentos que acompañen la mercadería a fin de acreditar su origen y acceder a las preferencias de cada Acuerdo ante la autoridad aduanera local luego de haber sido transmitidos a los importadores argentinos de manera electrónica. En este sentido, de manera temporal no será exigible la presentación de Certificados de Origen emitidos en el marco de Acuerdos Preferenciales en “original”, siendo suficiente la presentación de Certificados de Origen transmitidos electrónicamente a los importadores argentinos.
Finalmente, mediante la Disposición Nº 9/2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, publicada el 20/05/2020, se modificaron los Anexos de la Resolución N° 523/2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. En este sentido, se recuerda que la resolución ahora modificada estableció oportunamente un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo, siendo que los Anexos II a XIV de la mencionada Resolución son los que incluyen los posiciones arancelarias sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”. La nueva norma nueva norma reemplaza y modifica Anexos II, V, VIII, IX, XI, XIII y XIV.
MEDIDAS VINCULADAS CON LOS CONTRATOS Y LAS GARANTÍAS
En materia de contrataciones, se sancionaron dos normas especialmente aplicables para contratos de locación y garantías hipotecarias.
El 29/03/2020 se publicó el Decreto Nº 320/2020 que estableció la suspensión hasta el 30/09/2020 de la ejecución de las sentencias judiciales de desalojo de inmuebles por incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación, suspendiéndose hasta igual fecha los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos.
A su vez, se prorrogó por idéntico plazo la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles cuyo vencimiento haya operado desde el 20/03/2020 o el mismo esté previsto antes del 30/09/2020. En este sentido, el locatario puede optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado por el decreto, y el ejercicio de cualquiera de las opciones deberá notificarse con una antelación no menor a 15 días. La extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.
Esta misma norma dispuso a su vez el congelamiento de precios de los alquileres hasta el 30/09/2020, y la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicación del decreto deberá será abonada por la parte locataria en, al menos 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas.
En lo que respecta a deudas que pudieren generarse desde hasta el 30/09/2020, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo aplicarse intereses compensatorios que no excedan la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el Banco de la Nación Argentina.
El mismo decreto también indica que dentro del plazo de 20 días la locadora deberá comunicar a la locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos pertinentes. Estas medidas resultan aplicables a:
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta al congelamiento de los alquileres, el decreto dispone que no resultará aplicable para los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.
Por Decreto Nº 319/2020, publicado el 29/2020, se dispuso, entre otras cuestiones:
Que las deudas que pudieren generarse hasta el 30/09/2020 originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y en este caso podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
MEDIDAS DE ÍNDOLE IMPOSITIVAS COMPLEMENTARIAS AL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Por Decreto Nº 330/2020, publicada el 01/04/2020, se prorrogó hasta el 30/04/2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19 que reglamenta la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. A su vez, se incorpora el siguiente párrafo al artículo Nº 11 del Decreto N° 99/19, relativo a las exenciones al gravamen dispuesto: “El beneficio previsto en este artículo resultará procedente cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo -obtenidos antes del 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación- se afectaran a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos”.
Mediante Resolución General Nº 4684/2020 publicada el 18/03/2020, incluso antes de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, la AFIP a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes en el marco de la actual pandemia, y para coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, extendió hasta el 30/04/2020 el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Posteriormente, la Resolución General Nº 4683/2020 publicada el 20/03/2020 la AFIP extendió el plazo de aplicación de planes de facilidades de pago hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, en el marco de la actual situación de emergencia.
Luego, mediante el Decreto Nº 316/2020, publicado el 28/03/2020, a fin de asegurar que no se vea afectada la adhesión al régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, se prorrogó el plazo de acogimiento al mismo hasta el 30/06/2020 inclusive. Este régimen es aplicable para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y para entidades civiles sin fines de lucro.
Finalmente, la AFIP, mediante Resolución General Nº 4705/2020, publicada el 29/04/2020, prorroga la suspensión de traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, hasta el 30 de junio del 2020.
Siendo que la Ley N° 27.541 (que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social) dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30/11/2019, para aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME” así como para las entidades civiles sin fines de lucro, y estableció un beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante el pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales, previendo que el acogimiento a tal régimen pudiera formularse hasta el 30/04/2020, teniendo en cuenta el cambio de contexto a partir de la pandemia de COVID-19 declarada por la OMS, mediante la Resolución General Nº 4690/2020 la AFIP (publicada el 01/04/2020) extendió el plazo hasta el día 30/06/2020, modificando en consecuencia los artículos pertinentes de la Resolución General N° 4.667.
MEDIDAS ECONOMICAS COMPLEMENTARIAS AL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
El Decreto Nº 311/2020, publicado el 25/03/2020, con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios indispensables, especialmente ante el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros. El plazo de esta suspensión es de 180 días corridos.
En este sentido, en lo que respecta a las empresas y personas jurídicas, el decreto dispone que la medida dispuesta aplica para las siguientes entidades que se vean afectadas en la emergencia:
Mediante el Decreto Nº 312/2020, publicado el 25/03/2020, considerando que:
se ha dispuesto suspender hasta el 30/04/2020 inclusive:
En este sentido, el BCRA, mediante Comunicación “A” 6950, amplió en treinta 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia del decreto antes mencionado, y admitió una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, aunque aclara que esto no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ). La norma agrega que las entidades financieras no pueden aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
Por otra parte, mediante la Comunicación Nº “B” 12005/2020 publicada el día 11/05/2020, el BCRA formula algunas aclaraciones con relación al régimen informativo de Cheques rechazados. En este sentido, fundamentalmente establece que:
Por Decreto Nº 326/2020 publicado el día 31/03/2020, se dieron instrucciones a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) -Ley Nº 25.300- para proceder a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES (Ley Nº 24.467).
En este marco, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar adecuaciones presupuestarias a fin de transferir al FoGAr, en concepto de aporte directo, la suma de $ 30.000.000.000. Esta suma deberá ser destinada al otorgamiento de garantías de conformidad con los siguientes lineamientos:
La vigencia de estas disposiciones está sujeta a la vigencia de la emergencia establecida por la Ley Nº 27.541 y sus eventuales prórrogas, y la autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Por Resolución Nº 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 31/03/2020, se creó el PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA PRODUCTIVO NACIONAL EN EL ÁREA DE EQUIPAMIENTO MÉDICO E INSUMOS MÉDICOS Y SANITARIOS Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19 con el objeto de asistir y financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas, dentro del marco de la situación de emergencia sanitaria.
El Decreto Nº 332/2020 publicado el 01/04/2020 crea el “Programa de Asistencia de Emergencia del Trabajo y la Producción” para empleadores/as y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, el que luego fue modificado por el Decreto Nº 376/2020 publicado el día 20/04/2020. El Programa cuenta con las siguientes características principales:
Beneficios para empleadores incluidos en el Programa:
Criterios para acogerse a los beneficios indicados en los ítems (uno o más):
Exclusiones:
Están excluidos de los beneficios del decreto quienes realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/2, así como quienes sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad. Posteriormente, mediante Decreto Nº 347/2020 publicado el día 06/04/2020 se agregó la posibilidad de que atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos “excluidos” puedan presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el Jefe de Gabinete De Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.”
Criterios objetivos, sectores de actividad, y demás elementos relevantes: Serán establecidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Especificaciones sobre los beneficios: quienes cumplan con los requerimientos, podrán acceder a uno de los siguientes beneficios:
La AFIP dispondrá vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante los meses de marzo y abril, y facilidades para el pago de estas.
Cabe agregar que mediante la Resolución Nº 408/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada el 08/05/2020 se aclaró de manera expresa que las empresas que hubieren pagado haberes de abril de 2020 antes de la percepción por parte de sus trabajadores del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del Salario Complementario correspondiente, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020. El mismo esquema resulta aplicable también respecto al pago de la suma no remunerativa acordada conforme art. 223 bis LCT.
Datos a por empleadores/as alcanzados por los beneficios:
Período relevante: El decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020. Cabe agregar que el Jefe de Gabinete de Ministros puede extender los beneficios, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Sin perjuicio de ello, para aquellos casos en los que persistiera la afectación por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.
Personas físicas no empleadores: por otra parte, la misma norma contempla el sistema integral de prestaciones por desempleo, en este sentido, las/os trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 (Empleo) y 25.371 (Industria de la Construcción) podrán acceder a una prestación económica por desempleo. En lo que respecta a las prestaciones económicas por desempleo, se eleva el monto mínimo a $6.000 y el máximo a $10.000. Por otra parte, se prevé también el otorgamiento de un Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos, con subsidio del 100% del costo financiero total. En este sentido, la Comunicación “A” 6993/2020 del BCRA publicada el día 28/04/2020, comunica los pasos que deberán seguir las entidades financieras en materia de otorgamiento de las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” para monotributistas y autónomos. En lo que respecta a exterior y cambios, actualiza Comunicación “A” 6992, indicando que las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” no podrán, hasta su total cancelación, acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, ni vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
Cabe destacar que con antelación a esta norma ya se había publicado con fecha 28/03/2020 la Resolución 260/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social que prorrogó hasta el 31/05/2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo (Leyes N° 24.013 y Nº 25.371) que se produzcan entre el 1/02/2020 y el 30/04/2020, por un monto equivalente el 70% de la prestación original. Asimismo, la Secretaría de Seguridad Social, mediante Resolución Nº 8/2020 publicada el 31/03/2020 aprobó las normas de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) del Decreto Nº 310/2020, detallando destinatarios, requisitos, compatibilidades, concepto de “grupo familiar”, la evaluación socioeconómica y patrimonial, la notificación a los solicitantes, el otorgamiento y pago, y el control, supervisión y recupero de percepciones indebidas. En este marco, se faculta a la ANSES para: (i) dictar las normas necesarias para la implementación de lo dispuesto y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de las percepciones indebidas del IFE; y (ii) liquidar y efectuar el pago del IFE con anterioridad al 1/04/2020, en aquellos casos que en virtud de la información disponible ello sea operativamente posible.
Por otra parte, el antes mencionado Decreto Nº 347/2020 creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la AFIP. Las funciones de este Comité serán:
Asimismo, en cuanto a cuestiones prácticas refieren: (i) la Resolución General Nº 4693/2020 de AFIP, publicada el 09/04/2020, es la que habilitó el servicio “web” para el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de que las empresas/empleadores puedan acceder a los beneficios; y (ii) la Decisión Administrativa 591/2020 publicada el 22/04/2020 adopta las recomendaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN con respecto a los criterios y condiciones para el otorgamiento del Salario Complementario, según las siguientes pautas: (a) beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020; (b) condiciones a reunir: actividad principal del empleador al 12/03/2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3 (listadas por AFIP); (c) variación nominal de la facturación entre el 12/3/20 y el 12/4/20 respecto del mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0 (no debe haber un aumento nominal de la facturación); (d) principio general: plantilla de empleados no superior a 800 al 29/02/2020; (e) para empresas con mas de 800 empleados: evaluar situación financiera a partir de la información provista al servicio web de la AFIP o información adicional y establecer requisitos adicionales aplicables durante un período fiscal (no distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir del 11/2019, no recomprar sus acciones directa o indirectamente; no adquirir títulos en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; no realizar erogaciones a sujetos relacionados directa o indirectamente cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación; al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20/04/2020). Con respecto al cálculo del Salario Complementario se considera “salario neto” al importe equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada por el mes 02/ 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas a la AFIP por el empleador, y la AFIP realizará una preliquidación que será controlada por la ANSES antes de efectuarse la erogación.
Por otra parte, la Decisión Administrativa Nº 663/2020, que adopta recomendaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Esta norma incluye 7 Anexos, de los cuales cabe destacar que se deja constancia de que “lo que los primeros datos de facturación muestran es que el estar exceptuado de la cuarentena o el tener un elevado potencial de teletrabajo no garantizan que las firmas puedan operar con relativa normalidad, muchas empresas de este tipo de ramas tienen caídas notorias en su facturación, ello incrementa las probabilidades de que las firmas cierren y que los trabajadores formales pierdan sus puestos de trabajo. Con el objetivo de preservar capacidades organizacionales y el empleo de calidad, se recomienda ampliar el listado de sectores potencialmente beneficiarios del ATP.”
Con posterioridad, el día 05/05/2020 se publicó la Decisión Administrativa Nº 702/2020, mediante la cual se adoptan las recomendaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN que se incluyen en 3 Anexos, y procede a:
Luego, mediante la Decisión Administrativa Nº 721/2020 publicada el 07/05/2020 se han adoptado nuevas recomendaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, las que se detallan en 4 Anexos a la norma.
En el Anexo I se incluye el acta de fecha 30/04/2020 del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en la cual luego de indicar los antecedentes, se procedió a tratar el orden del día. En lo que respecta a los puntos relevantes para las empresas, cabe destacar las siguientes consideraciones:
Posteriormente, mediante Decisión Administrativa Nº 745/2020 publicada el 08/05/2020 se autorizó la realización de obras privadas que se realicen con no más de 5 trabajadores, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de SANTA FE.
Por otra parte, mediante la Decisión Administrativa Nº 747/2020 publicada el 12/05/2020 se adoptaron nuevas recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en 8 anexos, y mediante la Decisión Administrativa Nº 765/2020 publicada el 13/05/2020 se adoptaron otras recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, siendo importante destacar especialmente que el Comité entiende que para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020. Asimismo, por Decisión Administrativa 817/2020 publicada el 18/05/2020 se adoptaron nuevas recomendaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en 4 anexos.
A su vez, atento a que se extendieron los beneficios del Programa ATP para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, la Resolución General Nº 4716/2020 de la AFIP publicada el día 14/05/2020 dispone que se podrá acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios.
Luego, mediante Resolución General Nº 4719/2020 la AFIP implementó el mecanismo que deban cumplimentar aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.
Por otra parte, mediante Resolución General Nº 4711/2020 de AFIP, publicada el 11/05/2020, se han resuelto las siguientes precisiones con respecto al beneficio de reducción de contribuciones patronales al SIPA y postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 15/07/2020
4, 5 y 6 16/07/2020
7, 8 y 9 17/07/2020
Asimismo, la AFIP, mediante Resolución General Nº 4712/2020, publicada el 11/05/2020, ha prorrogado el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 18/05/2020
4, 5 y 6 19/05/2020
7, 8 y 9 20/05/2020
Con posterioridad, la Resolución General Nº 4720/2020 de la AFIP, publicada el 21/05/2020, extiende el plazo previsto por la Resolución General Nº 4.716 (la que prevé que los sujetos indicados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693 puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, entre los días 14 y 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener dichos beneficios). En este sentido, a efectos de facilitar la registración y el suministro de información en el referido servicio “web” en el contexto de emergencia existente, la nueva norma ha extendido el plazo previsto hasta el 26 de mayo de 2020, inclusive.
MEDIDAS RELATIVAS AL COMERCIO VINCULADAS CON EL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Con fecha 23/03 se publicó la Resolución Nº 101/2020 la Secretaría de Comercio Interior aplicable a supermercados totales, supermercados, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos, y centros de compras. En este sentido, la norma dispone una serie de medidas a cumplir por el lapso de 30 días por tales comercios, a saber:
La misma norma establece que toda presentación que los comercios, empresas o personas físicas deban realizar como descargo o respuesta a inspecciones, imputaciones y/o requerimientos de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y/o alguna de sus dependencias, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, deberán tramitarse a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Siendo que en el marco de la emergencia sanitaria se ha advertido la existencia de aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, como de higiene y cuidado personal; y que dichos aumentos, por parte empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción, mediante la Resolución Nº 100/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior se ha resuelto de manera excepcional y transitoriamente, por el término 30 días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año (precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020). En este sentido, los precios máximos de venta al público son de cumplimiento obligatorio para los comercializadores obligados al cumplimiento del deber de información previsto (Resolución N° 12/16 y sus modificatorias de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO). Cabe agregar que, mediante la Resolución Nº 117/2020 publicada el 18/04/2020, se prorrogó la vigencia de la Resolución Nº 100/2020 por 30 días corridos adicionales (hasta el 19/05/2020), y que por Resolución Nº 133/2020 publicada el 18/05/2020 volvió a prorrogarse hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.
A su vez, con la finalidad de evitar desequilibrios o distorsiones en la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en la medida (los que la Resolución enumera en un Anexo), y lograr de manera efectiva la protección integral del consumidor, se dispone también transitoriamente por idéntico plazo la fijación de precios máximos de venta por parte de los sujetos alcanzados por la Ley N° 20.680 (esto es, procesos económicos relativos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos, relativos a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos-; prestaciones -cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional- que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -directamente o indirectamente-necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población).
Es importante aclarar que posteriormente, mediante la Resolución Nº 118/2020, publicada el 18/04/2020, la Secretaría de Comercio Exterior modifica de forma transitoria y mientras se encuentre en vigencia la Resolución Nº 100/20 los productos en venta cuyos precios se deben informar de modo obligatorio a través del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), lo que se detalla en los Anexos a la nueva norma.
Las normas vigentes instan a las empresas que integran la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la medida.
Por otra parte, se dispone que la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES publicará en su página web de forma destacada los precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020 para cada uno de los productos establecidos, así como los precios máximos de referencia para la canasta básica alimentaria por cada provincia. La misma subsecretaría estará a cargo de implementar medidas para la recepción de denuncias ante incumplimiento.
Mediante Resolución Nº 102/2020, publicada el 28/03/2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior dispuso, con respecto a los distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por la Ley N° 20.680 (ley de abastecimiento, que rige con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios), que deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios vigentes al día 6/03/2020 para cada producto, de todos los productos alcanzados por la Resolución Nº 100/2020 (precios máximos de venta). La misma norma estableció que los sujetos obligados por la Resolución Nº 86/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la que estableció la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 1/02/2020, deberán poseer en sus puntos de venta los listados con los precios del alcohol en gel, en todos sus presentaciones de comercialización, al día 15/02/2020.
Finalmente, mediante Disposición 3/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores se ha creado un régimen informativo exclusivo de consulta pública para todos los consumidores, de publicación de precios máximos de referencia para una canasta básica de productos de consumo discriminada para cada provincia, disponible en la página web www.preciosmaximos.produccion.gob.ar de manera gratuita y de consulta. La misma norma ha establecido un mecanismo público y gratuito de recepción de reclamos y denuncias para las y los consumidores y para todos los agentes económicos que integran la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la fijación de precios máximos, habilitado a través de la página web: www.preciosmaximos.produccion.gob.ar.
Mediante Resolución Nº 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo publicada el 31/03/2020, se prorroga hasta el 30/06/2020 el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”, creado la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 2014, la que mantendrá su vigencia exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras. Además, por la emergencia sanitaria por el COVID-19, se agregaron nuevos rubros y compras online en cuotas fijas.
En el marco de este programa, pueden adquirirse los productos comprendidos en las siguientes categorías: “los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan: (i) Línea blanca; (ii) Indumentaria; (iii) Calzado y marroquinería. (iv) Materiales y herramientas para la construcción; (v) Muebles; (vi) Bicicletas; (vii) Motos; (viii) Turismo; (ix) Colchones; (x) Libros; (xi) Anteojos; (xii) Artículos de Librería; (xiii) Juguetes y Juegos de Mesa; (xiv) Teléfonos celulares 4G; (xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos; (xvi) Instrumentos musicales; (xvii) Computadoras, notebooks y tabletas; (xviii) Artefactos de iluminación; (xix) Televisores; (xx) Perfumería; (xxi) Pequeños electrodomésticos; (xxii) Servicios de preparación para el deporte; (xxiii) Equipamiento médico; (xxiv) Maquinaria y Herramientas; (xxv) Alimentos; (xxvi) Medicamentos”.
Por otra parte, mediante Resolución Nº 106/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 03/04/2020, a fin de rectificar los Artículos 4° y 7° de la Resolución Nº 104/20 atento a haber detectado errores involuntarios en su redacción.
Cabe destacar que el sitio web Oficial de “Ahora 12” contiene toda la información necesaria para acceder al mismo, allí se explican, entre otras cuestiones, que los comercios que quieran adherirse al programa deben ingresar al sitio de la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) o contactarse con las tarjetas de crédito bancarias adheridas, y el alta debe hacerse con cada una de las tarjetas con las que trabaje. El sitio es https://www.argentina.gob.ar/ahora-12/comerciantes
Finalmente, la Resolución Nº 130/2020 publicada el 11/05/2020 modifica las definiciones y pautas de adhesión al programa. En este sentido, se reemplaza la referencia a “operadores de pago digital” (empresas que provean un sistema de pagos en línea y/o ecommerce, a través del cual se realicen operaciones de manera online -no presencial-, relacionadas a la adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”) por “agrupaciones de pago digital” (empresas que provean un sistema de pagos en línea, a través del cual se realicen operaciones de manera electrónica, relacionadas a la adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”) y “Plataforma de Comercio Electrónico” (empresas que realicen actividades ecommerce, así como la distribución, venta, compra, marketing y/o suministro de información de productos o servicios a través de Internet, o cualquier otros medios electrónicos, respecto de los bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”), y se adecuan las pautas de adhesión vinculadas con las mismas.
El Decreto Nº 418/2020, publicado el 30/04/2020, considerando la situación económica y social actual, establece un régimen especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la población. El régimen: (i) busca la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos enumerados en los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional; y (ii) es aplicable a la venta de los alimentos indicados, en la medida en que el comprador sea uno de los sujetos del inciso f) del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (exentas: agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor fina), su actividad sea “Venta al por menor en hipermercados (471110), “Venta al por menor en supermercados” (471120), “Venta al por menor en minimercados” (471130), o “Venta al por menor de productos lácteos” (472111).
MEDIDAS DE ÍNDOLE LABORAL VINCULADAS CON EL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
En el marco de la emergencia pública, por Decreto Nº 329/2020 publicado el 31/03/2020 se han prohibido por el plazo de 60 días:
en este sentido, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes
Cabe destacar que el Decreto Nº 487/2020 publicado el 19/05/2020 prorrogó tanto la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por el plazo de 60 días a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/2020. En este sentido, actualmente esta prohibición rige hasta fines del mes de julio de 2020.
En virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19, dada la situación actual en el país, siendo que en la lucha contra dicha pandemia, se encuentran comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, mediante el Decreto Nº 300/2020 publicado con fecha 20/03/2020, se resolvió otorgar por un plazo de 90 días un tratamiento diferencial a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Desde el inicio de la situación de emergencia sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19, se fueron publicando una serie de normas vinculadas con el deber de asistencia y dispensas al mismo, considerando especialmente a las personas consideradas de riesgo, y a quienes llegaron de viaje de destinos considerados zonas afectadas.
En este sentido, las normas desde el inicio han instado a los empleadores a que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia. En este sentido, los empleadores en todo momento deben extremar los recaudos que permitan satisfacer las condiciones y medioambiente de trabajo conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria, lo que incluye fundamentalmente el lavado frecuente de manos con agua y jabón o alcohol en gel, la adecuada ventilación de los ambientes de trabajo, la desinfección de los objetos de uso frecuente (por ejemplo, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), toser o estornudar sobre el pliegue del codo o utilizando pañuelos descartables, y en caso de detectar síntomas contactarse con el sistema de salud (107 en CABA, 148 en Provincia de Buenos Aires, 0800-222-1002 a nivel nacional).
Cabe hacer mención en especial a la Resolución Nº 202/2020, y a la Resolución Nº 207/2020, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicadas el 13/03/2020 y el 17/03/2020 respectivamente, así como a la Resolución 219/2020 publicada en el suplemento especial del 20/03/2020 mediante la cual se pretende dictar las medidas reglamentarias necesarias que aseguren la merma en la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniéndose vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”. Esta norma posteriormente fue derogada y reemplazada por la actualmente vigente Resolución 279/2020, la que establece que:
Luego, el Decreto Nº 408/2020 que prorrogó el aislamiento, social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo del 2020 inclusive, también aclaró que los trabajadores que sean mayores de 60, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según el MINISTERIO DE SALUD de la Nación (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320), y aquellos cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo (res. 207/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social). Finalmente, mediante el antes indicado Decreto Nº 459/2020 publicado el 11/05/2020 que prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y su normativa complementaria hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, se volvió a aclarar que los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
Mediante Resolución Nº 238/2020 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada con fecha 18/03/2020, en el marco de la pandemia existente se resolvió suspender por 30 días la celebración de Procesos Electorales, Asambleas y/o Congresos, actos institucionales que impliquen movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales. A su vez, respecto de la asunción de autoridades, se dispone que la misma se deberá realizar en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solamente con la presencia de la junta electoral y de las nuevas autoridades. En lo que respecta a los restantes actos que deban realizarse, se analizará en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública con el mantenimiento de la regularidad institucional de las entidades. Posteriormente, la Resolución Nº 489/2020 de la Secretaría de Trabajo publicada el día 05/05/2020 estableció la suspensión de los procesos electorales, de todo tipo de asambleas y/o congresos -tanto ordinarios como extraordinarios-, así como la de todo acto institucional que implique la movilización hasta el día 30/09/2020 y prorrogó de vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales por 180 días desde el 30/09/2020.
La Resolución Nº 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada el 30/04/2020, distingue diferentes supuestos para la homologación de los acuerdos de suspensión concordada suscritos de conformidad con las previsiones del art. 223 bis de la LCT, incluyendo la posibilidad de un trámite abreviado. En este sentido, la norma prevé tres situaciones distintas:
En todos los casos se deberá acompañar una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas.
En cuanto respecta a las principales consideraciones previstas en el Anexo I antes mencionado, las mismas pueden resumirse en los siguientes puntos:
A continuación, se detallan las principales consideraciones de dicho acuerdo:
Por otra parte, mediante la Disposición Nº 5/2020 de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO, se creó el Registro de acuerdos homologados en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en el ámbito de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo.
Mediante Resolución Nº 21/2020 publicada el 17/03/2020, la SRT estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular (home office) en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
En este sentido, el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, y la Resolución N° 1552/2012, relativa a la modalidad de teletrabajo, no resultará aplicable a los supuestos de excepción previstos por la Resolución Nº 21/2020.
Por otra parte, el 23/03/2020 se publicó la Disposición Nº 3/2020 de la Gerencia de Prevención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la cual se aprueban las “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SÉCTOR DE TELECOMUNICACIONES”, en el marco de la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la OMS respecto del virus COVID-19, el que se acompaña a la Disposición como Anexo. La norma aclara que tales recomendaciones están dirigidas específicamente al sector de telecomunicaciones para el personal exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por otra parte, mediante Disposición 6/2020 de la Gerencia de la SRT publicada el 05/04/2020, se aprobó el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA”.
A su vez, la SRT, mediante Disposición Nº 5/2020, publicada el 28/03/2020, aprobó una serie de recomendaciones especiales a tener en cuenta en el marco del cumplimiento del aislamiento obligatorio en virtud de la pandemia declarada por la OMS respecto del virus COVID-19, a saber:
Posteriormente, el Decreto Nº 367/2020 publicado el día 14/04/2020 considera que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo). Esta consideración como enfermedad presuntivamente de carácter profesional -no listada- será únicamente respecto de los trabajadores dependientes excluidos del aislamiento obligatorio mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas. El decreto aclara que resultará aplicable para aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297/2020, de fecha 19/03/2020.
Por otra parte, la norma indica que las ART no van a poder rechazar la cobertura de estas contingencias, y deberán adoptar todos los recaudos necesarios a fin de que el trabajador reciba la atención de manera inmediata una vez tomado conocimiento del diagnóstico pertinente. El trabajador deberá recibir entonces en un principio el tratamiento de conformidad con la Ley de Riesgos de Trabajo, ello sin perjuicio de que la determinación definitiva del carácter profesional de la patología quedará en cada caso a cargo de la Comisión Médica Central establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), la que procederá a establecer “la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.”
A su vez, cabe destacar que el decreto autoriza a la Comisión Médica Central a invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador siempre que se constate “la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas”.
Sin perjuicio de lo expuesto en el Decreto para el general de los casos, en el supuesto previsto especialmente para el personal de la salud se aclara que se entenderá que la afección guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre en el caso concreto la inexistencia de este último supuesto fáctico, y el plazo de extiende hasta 60 días posteriores a la emergencia sanitaria declarada.
Por su parte, la Resolución Nº 38/2020 de la SRT publicada el 29/04/2020 aprueba el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20. En este sentido, la norma establece fundamentalmente lo siguiente:
En caso de denuncia de enfermedad COVID-19 en los términos de lo dispuesto por el DNU Nº 367/2020, el trabajador damnificado o sus derechohabientes deberán acreditar ante la ART o el EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:
Las controversias que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia deberán resolverse con intervención de la S.R.T. Las presentaciones efectuadas serán resueltas dentro de un plazo máximo de 48 horas, mediante la opinión técnica vinculante de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS de esta S.R.T., que, en caso de silencio, implicará la admisibilidad de la correspondiente denuncia.
Dentro de los 3 días hábiles administrativos desde la notificación del Dictamen de la C.M.C. las partes podrán solicitar por Ventanilla Electrónica:
Los recursos deberán ser resueltos por la C.M.C. dentro de los 3 días de presentados y notificados a todas las partes. La interposición de los recursos indicados no interrumpe el plazo para oponer el Recurso de Apelación.
El decisorio de la C.M.C. es recurrible mediante recurso directo, por cualquiera de las partes, ante los tribunales de alzada del fuero laboral de la jurisdicción correspondiente o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única que resulten competentes. El recurso debe interponerse dentro de los 15 días hábiles administrativos.
A su vez, la SRT, mediante la Resolución Nº 40/2020 publicada el 30/04/2020, establece que con carácter provisorio hasta tanto se implemente en forma definitiva la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). En cuanto respecta a las audiencias de examen médico, la norma prevé que cuando las circunstancias lo justifiquen, las mismas se encontrarán contempladas dentro de la excepción a la prohibición de circulación del Decreto 297/2020, conforme inc. 6º del Art. 6º. La norma también aprueba el PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL.
Asimismo, mediante la Resolución Nº 39/2020, publicada el 30/04/2020 la SRT crea la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Por otra parte, por Resolución Nº 44/2020 publicada el 18/05/2020 se establece la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la SRT mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “Clave Fiscal” , en este sentido las presentaciones dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) pueden ser canalizados por la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL.
Finalmente, mediante la Resolución Nº 46/2020 publicada el 21/05/2020 se aprueba el “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”. Se trata de un documento elaborado en base a lo tratado en el marco del Comité de Crisis de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), a partir del asesoramiento recibido por la Gerencia de Prevención y la intervención de los Departamentos de Servicio Médico y de Higiene y Seguridad.
El objetivo del mismo es presentar recomendaciones y medidas de prevención diseñadas para afrontar la normalización gradual de las tareas, previendo el cese del ASPO, y procurando la aplicación de las recomendaciones emitidas tanto por la autoridad sanitaria como por la SRT (en especial lo relativo al desplazamiento hacia y desde el trabajo, la utilización de elementos de protección personal y las recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del ASPO)
Este Protocolo incluye recomendaciones para el desempeño de tareas en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y detalla una serie de anexos, a saber: Protocolo para el trabajo en comisiones médicas; Protocolo para el personal de las áreas de infraestructura y soporte al usuario; Protocolo para el personal de la SRT que realiza actividades de fiscalización y control en establecimientos de terceros (Gerencia de Prevención y Gerencia de Control Prestacional); Declaración jurada de salud; Recomendaciones para el cuidado e higiene personal; Recomendaciones de distanciamiento en espacios comunes; Recomendaciones y afiche para el ingreso de público general; Recomendaciones para el uso de vehículos oficiales; Recomendaciones en áreas de servicio; Recomendaciones de correcta utilización de EPP descartables; Afiches indicativos de descarte de desechos de EPP; Síntomas COVID-19; y Marco de referencia normativo.
MEDIDAS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD
Mediante Resolución Nº 695/2020 del Ministerio de Salud, publicada el 01/04/2020, se resolvió que las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos invasivos no podrán hacer entrega de unidades sin previa autorización expresa del MINISTERIO DE SALUD, independientemente de la existencia de orden compra, contrato u obligación de cualquier naturaleza que hubieran contraído las citadas.
La Resolución Nº 696/2020 del Ministerio de Salud, publicada también el 01/04/2020, estableció:
MEDIDAS PROCEDIMENTALES, PLAZOS, TRÁMITES, GESTIONES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO
En atención a las medidas de aislamiento obligatorio, ha sido necesario que se establecieran normas especiales para los plazos en materia de procedimientos administrativos y judiciales, así como que los diferentes organismos dictaran normas para el funcionamiento de los mismos durante tal período. A continuación se procede a hacer una mención de las principales normas en este sentido.
Conforme Acordada CSJN Nº 4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo de 2020 para las actuaciones judiciales ante los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación. Durante este lapso los tribunales deberán garantizar una prestación mínima del servicio de justicia, por lo que se suspenderá la atención al público a excepción de las actuaciones procesales en las que la presencia de los abogados y/o las partes sea indispensable, y, frente a asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar la autorización de días y horas no laborables. Finalmente, la Acordada dispone que a partir del 18/03/2020, todas las presentaciones realizadas en el campo de la justicia nacional y federal (excepto las presentaciones iniciales que no pueden ser objeto de ingreso digital) serán completamente en formato digital a través del IEJ (identificación judicial electrónica). Dichas presentaciones deben ser firmadas electrónicamente por el presentador, y junto con la documentación, tendrán el valor de una declaración jurada, por lo que no se tendrá que entregar ninguna copia en papel.
Por otra parte, por Acordada Nº 6/2020 (publicada el 26/03/2020) ha dispuesto feria extraordinaria por las razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo inclusive.
Posteriormente, por Acordada Nº 8/2020 del 01/04/2020, la CSJN resolvió prorrogar la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 1° hasta el 12 de abril de 2020. Luego, por Acordada Nº 10/2020 del 12/04/2020 se prorrogó la feria extraordinaria hasta el 26 de abril del 2020.
Luego, por Acordada Nº 11/2020 y 12/2020, ambas de fecha 13/04/2020, se aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la CSJN y del Poder Judicial de la Nación, así como el procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante la Cámara.
Finalmente, mediante la Acordada Nº 14/2020 publicada el día de la fecha, la CSJN extendió la feria extraordinaria hasta el 24 de mayo de 2020.
Mediante la Resolución Nº121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se estableció que durante la vigencia de las restricciones de circulación y las medidas de distanciamiento social, los mediadores prejudiciales van a poder llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En este sentido, la norma ha dispuesto que:
Luego, mediante Disposición Nº 7/2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA publicada el 08/05/2020se aprobó la “Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia” que regirá durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Mediante la Resolución Nº 137/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, publicada el 20/05/2020 se establece que en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las audiencias que deban celebrarse en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo (COPREC) se realizarán únicamente a través del SISTEMA DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SICOME).
La normativa incluye las siguientes estipulaciones:
Dada la situación actual, mediante el Decreto Nº 298/2020 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020. Quedaron únicamente exceptuadas de tal suspensión los trámites administrativos relativos a la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus normas complementarias.
Posteriormente, el Decreto Nº 327/2020 prorrogó la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (N° 19.549), por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017), y por otros procedimientos especiales, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. La misma norma exceptuó de la mencionada suspensión a aquellos trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
Luego, por Decreto Nº 372/2020 de fecha 13/04/2020 se volvió a extender la prórroga hasta el día 26/04/2020, y el Decreto Nº 410/2020, publicado el 26/04/2020, prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales.
Finalmente, mediante el Decreto Nº 458/2020 publicado el 11/05/2020 se prorrogó la suspensión de plazos en procedimientos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios hasta el 24 de mayo.
Mediante Resolución Nº 17/2020, el Tribunal Fiscal de la Nación prorrogó la Feria Extraordinaria establecida por Acta Acuerdo del 16/03/2020 por el plazo de duración del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido conforme Decreto Nº 297/2020.
En el suplemento especial del 20/03/2020 se publicó la Resolución General Nº 4685/2020 de la AFIP, mediante la cual se establece con carácter de excepción, hasta el 30/06/2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente una amplia gama de presentaciones y/o comunicaciones, las que se detallan en la norma. Esta medida es tomada a fin de evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención, a fin de preservar la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.
Por otra parten la AFIP, mediante RG Nº 4688/2020, modificó la RG 4540 y sus modificatorias, relativas a las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito. En este sentido, se ha dispuesto que las disposiciones de la RG Nº 4540 entrarán en vigencia el día 01/05/2020, y que, cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.
A su vez, mediante Resolución General Nº 4691/2020, la AFIP modificó los plazos establecidos por la Resolución General 4673/2020 a los fines del ingreso por parte de los responsables del pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, y a los efectos de solicitar su eximición, y adecuarlos a los términos de la prórroga prevista para el período fiscal por el Decreto N° 330/2020.
Asimismo, por medio de Resolución General 4692/2020 la AFIP resolvió fijar entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, luego, mediante la Resolución General Nº 4695/2020, publicada el 13/04/2020, se fijó un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 13 y 26 de abril de 2020, ambos inclusive, posteriormente mediante la Resolución General Nº 4703/2020 publicada el 28/04/2020 se fijó un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, y finalmente por Resolución General Nº 4703/2020 se fijó un nuevo período de feria fiscal extraordinario hasta el 24 de mayo de 2020.
Por su parte, la Resolución General Nº 4718/2020 la AFIP estableció el régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para la cancelación de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020.
Finalmente, cabe destacar que con miras a la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante la Resolución General Nº 4720/2021, publicada el 21/05/2020, la AFIP ha modificado el plazo para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de gravámenes de conformidad con el siguiente detalle:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 24/07/2020, inclusive | 27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/07/2020, inclusive | 28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/07/2020, inclusive | 29/07/2020, inclusive |
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 29/07/2020, inclusive |
La IGJ, mediante Resolución General Nº 10/2020 suspendió desde el día 16/03/2020 hasta el 30/03/2020 inclusive el plazo de:
Posteriormente, mediante Resolución General Nº 11/2020 reguló la utilización de mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia, y dispuso que por el período de restricción de la circulación por la emergencia sanitaria se van a admitir las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, incluso si no estaba previsto en el Estatuto.
Luego, por Resolución General Nº 13/2020 la IGJ ha resuelto prorrogar hasta el 12/04/2020 la suspensión de los plazos dispuesta originariamente por Resolución General IGJ Nº 10/2020, plazo que fue prorrogado nuevamente por la Resolución General Nº 15/2020 publicada el 13/04/2020 desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril inclusive de 2020, luego por la Resolución General Nº 19/2020, publicada el 29/04/2020, hasta el día 10 de mayo de 2020, y finalmente la Resolución General Nº 24/2020 prorrogó la suspensión de plazos hasta el 24 de mayo de 2020.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº344/2020, publicada el 23/04/2020, en el marco de la situación de aislamiento preventivo obligatorio, con el entendimiento de considerar necesaria la ampliación de la actividad a distancia para evitar o disminuir la propagación de virus COVID-19, ha dispuesto las siguientes medidas:
La Resolución Nº 359/2020, publicada el 27/04/2020, aclara que las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 101 /2020 no inhiben las facultades de las Autoridades Provinciales del Trabajo para la sustanciación y homologación de acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del art. 223 bis de la LCT. En este sentido, los acuerdos homologados por las Autoridades Provinciales del Trabajo deberán ser comunicados a la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Mediante aviso oficial publicado el 24/04/2020 se ha informado que a partir del 22/04/2020 el INPI estará trabajando con un servicio de atención con guardias mínimas y mediante sistema de turnos. Asimismo, seguirá funcionando el portal de tramites web.
La Resolución Nº119/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, de fecha 21/04/2020, se suspenden los plazos de los Sistemas de Vigilancia respecto de las constancias de vigilancia ya emitidas para los certificados, que venzan en entre el 20 de marzo y el 31 de mayo de 2020. En este sentido, se suspende la aplicación de una serie de normas que reglamentan aspectos técnicos de diversos aparatos eléctricos de uso doméstico, a fin de someterlos a regímenes de certificación obligatoria, como así también a ciertos estándares de seguridad (Resoluciones Nros. 319/1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 35/2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 169/2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 86/2007, 859/2008, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 761/2010, 246/2013, 219/2015, 230/2015, todas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 170/2016 y 172/2016, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN). La suspensión de la obligación se extenderá hasta el día 15/06/2020, plazo que podrá ser ampliado, en caso de necesidad o mientras subsista el “aislamiento social preventivo y obligatorio.”
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Industria conforme Resolución Nº 52/2020 ha prorrogado la vigencia de los “Certificados MiPyME” cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020.
Conforme Disposición Conjunta Nº1/2020, la ANMAC comenzará a atender desde el 27/04/2020, siempre con sistema de turnos.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución Nº 93/2020 prorrogó hasta el 30/04/2020 la vigencia de los Certificados Ambientales Anuales otorgados a Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos (Ley Nacional N° 24.051) que hubieran operado a partir del 1/03/2020 y en virtud de tratarse de actividades alcanzadas por el Decreto N° 297/2020. Por otra parte, la misma norma dispuso a su vez que durante la vigencia del aislamiento obligatorio, la obtención de manifiestos de transporte de residuos peligrosos deberá realizarse de manera no presencial, siguiendo las pautas fijadas por la Resolución.
Posteriormente, con fecha 24/04/2020 se publicó la Resolución Nº131/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la cual se estableció una prórroga para establecimientos industriales obligados a presentar declaración jurada anual hasta 31 de julio.
La Resolución Nº 36/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada en el suplemento especial del día 20/03/2020 prorroga de manera excepcional por 30 días corridos a partir del 12/03/2020 el plazo de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) registradas y vigentes dentro del régimen creado por las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, incluidas las que se hayan registrado con plazo de vigencia de 30 días. Esta Prórroga no será de aplicación para aquellas DJVE que hayan sido registradas a partir del 12/03/2020.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria mediante Resolución Nº 295/2020 publicada el 28/03/2020 prorrogó hasta el 31/07/2020 el vencimiento de ciertas habilitaciones e inscripciones, a saber:
Por Resolución Nº 7/2020 el INTI ha suspendido el curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Cabe destacar que el INTI ofrece más de 1200 servicios para todos los sectores de la industria (alimentos, construcciones e infraestructura, electrónica y energía, mecánica y logística, química y ambiente, servicios sectoriales, y tecnologías de gestión y conocimiento), por lo que resulta aplicable la suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por cualquiera de tales servicios prestados por el Instituto, a partir del 20/03/2020 (fecha de inicio del aislamiento preventivo obligatorio). Atento a la prorroga del aislamiento preventivo obligatorio, la suspensión del curso de intereses se prorrogó hasta el 26/04/2020 Resolución Nº 10/2020, luego la prórroga se extendió hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive por Resolución Nº 13/2020, y posteriormente hasta el 24 de mayo del 2020 por Resolución Nº 15/2020 publicada con fecha 20/05/2020.
Ante la situación de emergencia sanitaria (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20), se han establecido nuevas modalidades de atención al público (trámites a distancia) y se han modificado algunos vencimientos prorrogándose los mismos, todo ello a fin de evitar la circulación de personas por la vía pública y en sedes gubernamentales, para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19). En el sitio web oficial se detallan las prorrogas y modalidades para cada trámite: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/nueva-modalidad-de-atencion-al-publico-ante-la-emergencia-sanitaria
Dada la situación de emergencia sanitaria el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto reforzar la utilización de los canales virtuales y remotos de comunicación y trabajo y postergar algunos vencimientos, a fin de evitar la circulación de personas por la vía pública y en sedes gubernamentales, para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19). En el sitio web oficial se detallan las prorrogas y modalidades para cada trámite: https://www.gba.gob.ar/servicios
MEDIDAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El 23/03/2020 se publicó la Decisión Administrativa Nº 431/2020, conforme la cual se prevé la transmisión, cesión o intercambio de datos e información que, por las competencias de los respectivos organismos o jurisdicciones, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, ello siempre bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. En este sentido, la norma aclara que se deberán observar en todo momento las previsiones existentes en materia de protección de datos personales y sensibles, no pudiendo ser divulgados, transmitidos, cedidos ni difundidos por fuera de las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional e ncuestión, en el marco de la Ley de Protección de los Datos Personales y siempre respetando los principios, derechos y acciones emanados de la misma.