Fecha: 29/06/2020
Dado el impacto sanitario del COVID-19, considerando el avance de la pandemia, y siendo que a pesar de las medidas iniciales que fueron tomadas no se logró frenar la situación, a fin de mitigar su propagación, su impacto en el sistema sanitario, y proteger la salud y la vida de los habitantes del país, considerando especialmente que aún no existe una vacuna preventiva ni un tratamiento antiviral efectivo, con fecha 20/03/2020 se publicó el Decreto Nº 297/2020, que estableció el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO por el plazo comprendido entre el 20/03/2020 y el 31/03/2020 inclusive. Este plazo luego fue extendido en sucesivas oportunidades por una serie de decretos posteriores (Decreto Nº 325/2020; Decreto Nº 355/2020; Decreto Nº 408/2020, Decreto Nº 459/2020; Decreto Nº 493/2020 y Decreto Nº 520/2020). En este sentido, el Decreto Nº 520/2020 publicado el 08/06/2020 extendió la vigencia del ASPO hasta el 28/06/2020 únicamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos por al artículo 2 de tal decreto, siendo que para los que cumplan tales requisitos se aplicará “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” (DSPO) previsto en el mismo decreto. Posteriormente, la normativa en materia de ASPO y DSPO fue modificada por el Decreto Nº 576/2020, publicado el día de la fecha, de conformidad con el cual se han normado los aspectos que a continuación se detallan.
PRÓRROGA DEL ASPO
Para los días 29 y 30 de junio de 2020 el decreto ha prorrogado la vigencia del Decreto N° 520/2020 y sus normas complementarias, las que regirán sin cambios durante ese lapso.
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
Implicancia de la medida
A partir del 01 de julio de 2020 comenzarán a regir nuevas pautas para el ASPO. En este sentido, la norma prorroga desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del antes mencionado Decreto N° 297/20 (prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20), exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias donde:
Lugares alcanzados por la medida
A la fecha quedan comprendidos en el ASPO: AMBA CABA y 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires); todos los departamentos de la Provincia de Chaco; el Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro; el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén de la Provincia de Neuquén.
Excepciones al ASPO- Servicios esenciales
La nueva noma modifica el listado de actividades esenciales/ exceptuadas, y, tomando en consideración el artículo 6º del Decreto N° 297/20 así como las Decisiones Administrativas posteriores que fueron enunciando actividades autorizadas con antelación, pasa a detallar que, a partir del 1 de julio únicamente se considerarán actividades y servicios esenciales a las que se enuncian a continuación, por lo que las personas las personas afectadas a las mismas son las que quedan exceptuadas de cumplir el ASPO. A partir del item Nº 11 se empiezan a enunciar actividades que resultan relevantes para las empresas:
Excepciones al ASPO con restricción al uso de transporte público
La normativa que regirá a partir del 01/07/2020 también establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, las personas afectadas a otra serie de actividades y servicios, pero ello sujeto a que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, debiendo garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores. A continuación se detallan estas actividades:
Protocolos de Higiene y Seguridad. Autorización para circular
Tanto las Actividades Esenciales como las Excepciones al ASPO con restricción al uso de transporte público enunciadas precedentemente, solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y se encuentren aprobados por este.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al ASPO y a la prohibición de circular deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Autorización de nuevas excepciones
Actividades prohibidas
El decreto sigue prohibiendo la realización de las siguientes actividades en aquellos lugares alcanzados por el ASPO:
Sin perjuicio de ello, la norma admite que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” disponga excepciones a ello ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que tal requerimiento sea acompañado del protocolo respectivo, el que debe cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que debe intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.
Empleados del sector público
Los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional que estén obligados a cumplir con el ASPO deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento.
Salidas sanitarias
Siguen vigentes hasta el 17/07/2020 las salidas sanitarias originalmente previstas en el art. 8 del Decreto 408/2020 (prorrogado por los Decretos Nº 459/2020, 493/2020 y 520/2020). En este sentido, quienes deben cumplir el ASPO podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas, sin usar transporte público, cumpliendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria, manteniendo la distancia, y usando cubre boca, nariz y mentón.
DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DSPO)
Implicancia de la medida
El nuevo decreto, además de actualizar la normativa en materia de ASPO, hace lo propio con respecto al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DSPO) a partir del 1° de julio y hasta el 17 de julio de 2020 inclusive. En este sentido, se establece el DSPO para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias en las que se cumplan los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
Lugares alcanzados por la medida
A la fecha del Decreto se encuentran alcanzados por la medida las siguientes jurisdicciones:
Límites a la circulación
La norma expresamente prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por el DSPO por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto. Sin perjuicio de ello, en virtud de las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, los Gobernadores están facultados a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.
Reglas generales de conducta
Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Protocolos de actividades económicas
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, contando con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
La norma aclara que las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.
Normas para actividades deportivas, artísticas y sociales
El decreto solamente autoriza la realización de actividades deportivas, artísticas y sociales, en las que se cumplan las reglas generales de conducta y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Reinicio de clases presenciales
Las clases presenciales continúan suspendidas. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos.
Actividades prohibidas
El decreto sigue prohibiendo la realización de las siguientes actividades en aquellos lugares alcanzados por el DSPO:
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones, las que deberán autorizarse con el protocolo respectivo, cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del protocolo.
DISPOSICIONES COMUNES PARA EL ASPO Y PARA EL DSPO
Monitoreo de evolución
De conformidad con el nuevo Decreto, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, llevarán a cabo el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. En este sentido, las autoridades sanitarias deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población, y deberán cumplir con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
A su vez, si un Gobernador advirtiere una señal de alarma en un departamento o partido determinado de su jurisdicción, podrá requerir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de proteger la salud pública, que dicho partido o departamento se excluya de las disposiciones del DSPO en forma preventiva, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del ASPO. El PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado a disponer esa medida, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
En caso de detectarse que un departamento o jurisdicción no cumple con los parámetros para el DSPO, se podrá disponer la aplicación del ASPO. Asimismo, si algún departamento o jurisdicción comprendido por el ASPO cumpliera con los requerimientos para la implementación del DSPO, la autoridad Provincial respectiva podrá solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, que disponga el cese del ASPO y la aplicación del DSPO, y el Jefe de Gabinete de Ministros decidirá la cuestión previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Siempre que se detecte una alarma epidemiológica o sanitaria el Jefe de Gabinete de Ministros podrá dejar sin efecto una excepción en los lugares alcanzados por el DSPO o el ASPO, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Autorización del uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional
El uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular queda exclusivamente reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales, pudiendo el Jefe de Gabinete de Ministros ampliar o reducir la autorización prevista en el nuevo Decreto.
Los Gobernadores, en atención a la situación epidemiológica, podrán ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades exclusivamente en los lugares de la jurisdicción a su cargo que se encuentren alcanzados por el DSPO.
Límites a la circulación de personas
Se prohíbe la circulación de personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20 y normas complementarias (casos confirmados, sospechosos, etc.).
Dispensa de asistencia al Trabajo
Los trabajadores mayores de 60 años, las embarazadas, las personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo (Resolución N° 207/20 y concordantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación).
Controles. Fiscalización. Infracciones
El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del DSPO y del ASPO, así como de las normas complementarias.
Por otra parte, las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas.
Finalmente, en caso de constatarse una infracción al cumplimiento del DSPO, del ASPO o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
En lo que respecta a los vehículos, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá la inmediata detención de aquellos que circulen en infracción a lo dispuesto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
Fronteras
Se prorroga también hasta el 17/07/2020 la normativa en materia de fronteras. En este sentido, sigue rigiendo como pauta general la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso (Decreto N° 331/2020, y Decreto N° 274/2020, prorrogado por los Decretos Nº331/2020, 365/2020, 409/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020.
Normas complementarias. Prórroga. Suspensión.
En atención a que desde el dictado de las normas relativas al establecimiento del ASPO normativa complementaria a los fines de su prórroga y la incorporación posterior del DSPO, se prorroga la vigencia hasta el 17/07/2020 las siguientes normas (relativas a la implementación original de la medida y sus sucesivas prórrogas), en cuanto resultaren aplicables al nuevo Decreto; Decreto Nº 297/2020; Decreto Nº 325/2020; Decreto Nº 355/2020; Decreto Nº 408/2020; Decreto Nº 459/2020; Decreto Nº 493/2020; y Decreto Nº 520/2020.
Por otra parte, a su vez, desde la sanción del primer decreto se han sucedido una serie de disposiciones y normas que han establecido excepciones al ASPO que actualmente se encontrarán suspendidas. En este sentido, desde el 01/07/2020 se suspende la vigencia de la autorización para realizar todas aquellas actividades que no figuren expresamente en el actual Decreto como autoridades o exceptuadas.
COMENTARIOS FINALES
Es importante tener en cuenta que, ante la situación de emergencia sanitaria, desde el Gobierno Nacional se han previsto diferentes fases, según el siguiente detalle:
Actualmente, considerando que el impacto en la transmisión del virus ha sido diferente en los distintos ámbitos geográficos, nos encontramos con dos sistemas pensados de manera tal que se contemplen las diferentes realidades: Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (DSPO), los que rigen de manera simultánea. En este sentido, hay jurisdicciones donde existen menores restricciones, y otros donde las pautas son bastante restrictivas. Esto último es lo que ocurre especialmente en la zona del AMBA (donde rige el ASPO), pero esta situación se prevé que se irá modificando a medida evolucione la situación, por lo que es importante el seguimiento de la normativa a medida se va dictando y publicando en el Boletín Oficial.
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[1] https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/fases