El día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Comunicación “A” 7106/2020 de fecha 15/09/2020, mediante la cual el Banco Central de la República Argentina ha establecido una serie de modificaciones en la normativa de exterior y cambios.
Además de establecer pautas vinculadas con los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios y otros aspectos también vinculados con operatoria de las personas humanas, en lo que respecta a las empresas la norma incluye una serie de aspectos relevantes, que podrán impactar notoriamente en su operatoria comercial en los aspectos vinculados con de exterior y cambios.
En este sentido, la norma ha previsto los siguientes aspectos relevantes:
- Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.
- Nuevas pautas para quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15/10/2020 y el 31/03/2021, según el siguiente detalle:
- Tipos de endeudamiento para los que aplican estas pautas:
- Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, o
- Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o
- Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades.
- Requerimiento fijado por la norma: presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:
- el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía.
- el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.
- Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente.
- En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”.
- Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando:
- se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos.
- se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.
- el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) por mes calendario.
- Oportunidad de presentación del plan de refinanciación:
- Para los vencimientos a registrarse hasta el 31/12/2020: antes del 30/09/2020.
- Para los vencimientos a registrarse entre el 01/01/2021 y el 31/03/2021: como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
- Modalidad de presentación: El cliente debe seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el mercado de cambios para que realice la presentación a su nombre, y la misma debe efectivizarse mediante presentación en la mesa de entrada del BCRA dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.