Sociedades Extranjeras – IGJ
Fecha: 21/02/2020
Norma: Resolución General IGJ Nº 2/2020
Con fecha 21/02/2020 se publicó en el B.O. la Resolución General Nº 2/2020 de la Inspección General de Justicia. Esta resolución deroga en su totalidad la Resolución General IGJ N° 6/2018 y reestablece en materia de sociedades extranjeras el régimen vigente con antelación a la misma. En este sentido, vuelven a regir los recaudos previos para la inscripción registral inicial (los que resultan más exhaustivos que los previstos por la norma derogada) y se reinstaura el régimen informativo anual.
La nueva resolución agrega a su vez un requisito adicional para los representantes de sociedades constituidas en el extranjero (tanto conforme art. 118 parr. 3ro como art. 123 de la LGS), quienes deberán “constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad extracontractual” una garantía. El monto de la garantía por cada representante será equivalente al quíntuplo del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales según art. 186 LGS. Las modalidades de la garantía se regirán conforme a lo previsto por los inc. 1 (en caso de pluralidad de representantes), 2 y 6 del art. 76 de la Resolución General Nº 7/2015 (artículo aplicable a la garantía de los administradores de las sociedades). En cuanto respecta a los representantes que ya se encuentren en ejercicio actualmente, deberán acreditar el cumplimiento de esta garantía al momento de cumplir con el primer régimen informativo pertinente.