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Principales Indicaciones Oficiales – Coronavirus (Actualización)

Fecha: 18/03/2020

 

EMERGENCIA SANITARIA

Mediante el DECRETO Nº 287/2020 publicado el 18/03/2020 se modificó el Decreto Nº 260/2020 mediante el cual se amplió la emergencia pública sanitaria por el plazo de 1 año en el marco de la pandemia declarada por la OMS en virtud de la situación con el coronavirus COVID-19.

El presente decreto modifica e incorpora artículos, y, fundamentalmente prevé:

  • Que la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente temática.
  • La autorización a Jefe de Gabinete de Ministros a asignar funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de manera provisoria, en el ámbito de otra, cuando así resulte necesario, para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del presente decreto y su normativa complementaria.
  • La posibilidad de coordinación acciones para la asignación de funciones por parte de los titulares de las jurisdicciones y organismos, a la dotación de una jurisdicción u organismo de manera provisoria, en el ámbito de otra, y firmar convenios de colaboración con las universidades públicas nacionales, a los mismos fines establecidos.
  • Suspender por el plazo que dure la emergencia, el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680 (Normas que regirán con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios).
  • Que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos, debiendo proceder a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.
  • El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá las pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

  

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

El 17/03/2020 se publicó en el BO la RESOLUCIÓN Nº 207/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme a la cual se disponen las siguientes medidas:

  • Suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores (cualquiera sea el vínculo, incluyendo locaciones de servicios, becas, pasantías o residencias médicas), que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
    2. Incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional, los que a la fecha de hoy son:
      • Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
      • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
      • Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  • No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores incluidos en los grupos de riesgo o embarazadas.
  • Aquellos trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
  • Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas (Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación), se considerará justificada la inasistencia del progenitor/a o adulto responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control, pudiéndose acoger a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
  • Recomendación a los empleadores para que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

 

En lo que respecta a la justificación de asistencia por parte del adulto responsable del cuidado de un menor durante la suspensión de clases en las escuelas, la redacción de la norma ha dado lugar al debate doctrinario en tanto no aclara si se aplicará con o sin goce de haberes. Esta falta de claridad dio lugar a dos interpretaciones válidas, una de las posturas interpreta que si la norma no lo dice, entonces se entiende que debe ser sin goce de haberes, sin embargo, dado el contexto entendemos que resulta aplicable la otra postura doctrinaria, conforme a la cual se interpreta que, al igual que los otros casos, este supuesto también es con goce de haberes, ello porque la medida se da en un contexto de emergencia sanitaria, donde la intención es que se disminuya la circulación de personas pero sin disminución del salarios, y dado que en principio la justificación de la falta podría ser equiparable a un caso de fuerza mayor y por ende no debería reducirse la remuneración.  En este sentido, dado el contexto, el espíritu de la norma, los dichos del Ministro, y siendo que si la norma no hace aclaración alguna indicando que se trata de una licencia sin goce de haberes, nos inclinamos a pensar que va a prevalecer la segunda interpretación, es decir, el goce de haberes.

 

Por otra parte, mediante RESOLUCIÓN Nº 238/2020 publicada con fecha 18/03/2020, en el marco de la pandemia existente se resolvió suspender por 30 días la celebración de Procesos Electorales, Asambleas y/o Congresos, actos institucionales que impliquen movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales.

 

A su vez, respecto de la asunción de autoridades, se dispone que la misma se deberá realizar en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, solamente con la presencia de la junta electoral y de las nuevas autoridades. En lo que respecta a los restantes actos que deban realizarse, se analizará en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública con el mantenimiento de la regularidad institucional de las entidades.

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Mediante RESOLUCIÓN Nº 21/2020 publicada el 17/03/2020, se estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular (home office) en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

  • Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
  • Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

En este sentido, el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, y la Resolución N° 1552/2012, relativa a la modalidad de teletrabajo, no resultará aplicable a los supuestos de excepción previstos por la Resolución Nº 21/2020.

 

Por otra parte, mediante RESOLUCIÓN Nº 23/2020, publicada el 18/03/2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de la emergencia sanitaria, a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19. En este sentido, se prevé la posibilidad de reprogramación y notificación a los interesados de todos los turnos concedidos. A su vez, se suspendieron por 30 días los plazos procesales administrativos establecidos en el artículo 29 de la Resolución de SRT Nº 298/2017 (plazo de 60 días hábiles para la expedición del acto definitivo).

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y DIAS HABILES

 

La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, mediante RESOLUCIÓN GENERAL Nº 10/2020 suspendió desde el día 16/03/2020 hasta el 30/03/2020 inclusive el plazo de:

  • contestación de vistas y traslados.
  • presentación del cumplimiento del régimen informativo.

 

Conforme ACORDADA CSJN Nº 4/2020, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo de 2020 para las actuaciones judiciales ante los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación. Durante este lapso los tribunales deberán garantizar una prestación mínima del servicio de justicia, por lo que se suspenderá la atención al público a excepción de las actuaciones procesales en las que la presencia de los abogados y/o las partes sea indispensable, y, frente a asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar la autorización de días y horas no laborables. Finalmente, la Acordada dispone que a partir del 18/03/2020, todas las presentaciones realizadas en el campo de la justicia nacional y federal (excepto las presentaciones iniciales que no pueden ser objeto de ingreso digital) serán completamente en formato digital a través del IEJ (identificación judicial electrónica). Dichas presentaciones deben ser firmadas electrónicamente por el presentador, y junto con la documentación, tendrán el valor de una declaración jurada, por lo que no se tendrá que entregar ninguna copia en papel.

 

Mediante RESOLUCIÓN Nº 106/2020, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS estableció que durante el plazo dispuesto por la Acordada CSJN Nº 4/2020 no se desarrollarán audiencias de mediación.

 

Por su parte, el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) mediante DISPOSICIÓN 8551/2020 suspendió audiencias y actuaciones que se realicen ante los conciliadores laborales por el plazo comprendido entre el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020. A su vez, suspendió también las audiencias de ratificación de los acuerdos espontáneos hasta el 31/03/2020 inclusive.

 

En cuanto a ANSES respecta, conforme a la RESOLUCIÓN N ° 70/2020, determinó que desde el el 17/03/2020 al 15/04/2020, las áreas de servicio público tendrán un esquema de servicio público reducido, y solo se atenderá el turno asignado anteriormente, y, en cuanto a los términos de procedimiento administrativo, no se computarán los días hábiles incluidos en el período.

En materia de trámites de índole tributarios, la AFIP informa en su sitio web que cuenta con un esquema que regula la asistencia al público a través de turnos previamente asignados, y no se recibirán consultas de aquellos que no tengan turnos. Por otra parte, suspendió la posibilidad de realizar de manera presencial una serie de trámites que hasta el 31 de marzo solo será posible efectuar a través de “presentaciones digitales”. La AGIP por su parte dispone también de diversos canales de contacto online y vías de resolución de trámites a distancia, por lo que sugiere la utilización de los mismos para reforzar las medidas de prevención.REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

El REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL informó que, debido a la emergencia sanitaria, la expedición de los trámites urgentes quedará condicionadas a las posibilidades del servicio, y que el servicio de relatoría externa atenderá telefónicamente de lunes a viernes de 8:30 hs. a 13:00 hs. o vía e-mail. Finalmente, indica también que se implementará a la brevedad un sistema de turnos on line.

 

Mediante DISPOSICIÓN Nº 74/2020 del 16/03/2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a fin de limitar la afluencia de usuarios de modo que no se produzcan aglomeraciones y se posibilite mantener las condiciones de ventilación e higiene con el fin de evitar la propagación del virus COVID-19, suspendió hasta el 31/03/2020 la aplicación de las disposiciones Nº 15/2019, 193/2019, y 407/2019.  En este sentido, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor no deberán realizar los procedimientos relacionados con el otorgamiento de firma digital y con la emisión de Certificado de Antecedentes Penales (CAP) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. ARTÍCULO.

 

En el marco de la emergencia sanitaria decretada, el 16/03/2020 por Disposición Nº 109/2020 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL suspendió el dictado de los cursos de verificación de competencias y formación continua, como así también la realización de los exámenes psicofísicos para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), hasta el 01/04/2020. En este sentido, prorrogó por el plazo de 60 días corridos la vigencia de los mencionados cursos y exámenes psicofísicos cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15/02/2020 y el 01/04/2020.

La misma Disposición suspendió el dictado de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, hasta el 01/04/2020 y prorrogó por 60 días corridos las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15/02/2020 y el 01/04/2020.

Finalmente, esta norma insta a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a suspender la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC), hasta el 01/04/2020, y a los CELs a prorrogar por el término de 60 días corridos, los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15/02/2020 y el 01/04/2020.

 

PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

Por decreto Nº Decreto 274/2020 del 16/03/2020 se prohibió el ingreso al país de personas extranjeras no residentes, por todos los puntos de acceso. Esta prohibición se estableció por el plazo de 15 días corridos, a contar desde el 16/03/2020.  El plazo podrá ser modificado en el futuro.

Sin perjuicio de lo expuesto, quedaron excluidas de la prohibición quienes estén afectados al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, y quienes estén afectados a la operación de vuelos y traslados sanitarios, ello siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

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