Principales Indicaciones Oficiales – Coronavirus
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Conforme fuere publicado en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el día viernes 13/03/2020 se firmó la Resolución Nº 202/2020, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº260/2020 que amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por ley 27541 y dispone la actuación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco de las medidas adoptadas dado la recientemente declarada pandemia mundial de COVID-19 (coronavirus) por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Dadas las nuevas circunstancias, la actual resolución deroga y deja sin efecto las resoluciones Nº 178/2020 y 184/2020 relativas a la licencia excepcional otorgada para quienes regresen al país desde el exterior, y en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, y establece las nuevas pautas aplicables.
En este sentido, para todos los trabajadores, prestadores de servicios (locaciones de servicios conforme decreto 1109/2017 para el sector público o en circunstancias análogas para el sector privado), becarios, pasantes, y residentes médicos, que deban cumplir con el aislamiento obligatorio previsto por el Decreto Nº 260/2020 (casos sospechosos, casos confirmados, contactos estrechos, arribos de zonas afectadas, y arribos previos de zonas afectadas), queda suspendido el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce integro de remuneraciones. Para dar cumplimiento a esta previsión, las personas que se encuentren en esta circunstancia deben dar inmediato aviso a sus empleadores de manera fehaciente, dentro del plazo máximo de 48 horas.
Aquellos trabajadores que queden comprendidos en la situación descripta pero que no presenten sintomatología ni hubieren (coronavirus), sin perjuicio de la dispensa de concurrir a sus lugares de trabajo, si sus tareas habituales u otras análogas pueden ser cumplidas desde la modalidad a distancia (home office) deberán coordinar con sus empleadores las condiciones de prestación de sus labores.
Tanto empleadores como trabajadores deberán acatar las acciones preventivas generales y reportar ante la autoridad sanitaria toda situación que encuadre en las previstas en el antes mencionado Decreto Nº260/2020.
Finalmente, la nueva resolución agrega que los empleadores deben extremar los recaudos que permitan satisfacer las condiciones y medioambiente de trabajo conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria. Actualmente estas recomendaciones incluyen principalmente el lavado frecuente de manos con agua y jabón o alcohol en gel, la adecuada ventilación de los ambientes de trabajo, la desinfección de los objetos de uso frecuente (por ejemplo, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), toser o estornudar sobre el pliegue del codo o utilizando pañuelos descartables, y en caso de detectar síntomas contactarse con el sistema de salud (107 en CABA, 148 en Provincia de Buenos Aires, 0800-222-1002 a nivel nacional).
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Por otra parte, en lo que respecta al empleo público, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante Resolución 3/2020 estableció el otorgamiento de una licencia preventiva por 14 días con goce de haberes para todos los trabajadores que deban cumplir con el aislamiento obligatorio previsto por el Decreto Nº 260/2020, aclarando que si los trabajadores no presentan sintomatología y/o no hubieren sido diagnosticados con el virus COVID-19, y sus tareas habituales u otras análogas pueden ser cumplidas desde la modalidad a distancia (home office) deberán coordinar con sus empleadores las condiciones de prestación de sus labores.
Por otra parte, la jurisdicción o el organismo público en cuestión deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. Agrega la norma que, en este sentido, se podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar esta prestación.
A su vez, la misma resolución establece que, en caso de suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y jardines maternales, los funcionarios podrán autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos.
Finalmente, se recomienda a todas las jurisdicciones y organismos postergar las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, y, a Los efectos de una eficaz prevención se encomienda a los funcionarios la decisión de disponer la derivación de agentes que pudieran presentar síntomas indicativos de CORONAVIRUS (COVID-19), al Servicio de Medicina del Trabajo pertinente.
Si bien esta norma no afecta de manera directa a las empresas, lo hace de manera indirecta en tanto a sus gestiones con los diferentes organismos o jurisdicciones del Estado.
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Mediante Resolución Nº 125/2020 el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha facultado a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de 30 días. A su vez, se ha dispuesto que los Agentes de Viaje podrán compartir sus estructuras funcionales en 1 único local por el término de 1 año, pudiendo compartir sus estructuras funcionales hasta 2 Agentes de Viaje por local.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Conforme Resolución Nº 60/2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha dispuesto que las empresas Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio, extendiéndose tales acciones las instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional, debiendo respetar las mismas en todas las terminales ubicadas en las cabeceras, y en cada una de las estaciones ferroviarias de las Líneas.
En cuanto respecta a las empresas Operadoras del Transporte de Cargas, se les requiere que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.
Todas las Operadoras, Concesionarias y/o prestatarias de servicios de transporte deberán difundir la cartelería y/o información que brinde el MINISTERIO DE SALUD, y, a su vez, los vehículos, material rodante o embarcaciones que dispongan de equipos audiovisuales, deberán difundir al inicio de cada tramo del viaje, el video o audio que brinde la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que deberá ser transmitido en las estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias de Jurisdicción Nacional.
Por otra parte, las Operadoras, Concesionarias y/o prestatarias de servicios de transporte deberán también proceder a la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD.
Finalmente, la misma Resolución crea 3 comités: el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, y el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE”, los que deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia. Estos comités principalmente se encargarán de la difusión de la información a los usuarios del sistema de transporte, informar a los usuarios del sistema acerca de las principales medidas de prevención, y disponer las medidas que consideren convenientes y necesarias para el cumplimiento de la Resolución.
Por otra parte, mediante aviso oficial el Ministerio de Transporte informó mediante Nota Nº NO-2020-16976985-APN-MTR la siguiente recomendación para los buques:
- Personas asintomáticas que hayan transitado en los últimos 14 días por zonas de transmisión sostenida, establecidas por la autoridad sanitaria nacional al momento del desembarco, se recomienda restricción del descenso del buque y aislamiento.
- Personas asintomáticas que NO hayan transitado en los últimos 14 días por zonas de transmisión sostenida, establecidas por la autoridad sanitaria nacional al momento del desembarco, podrán desembarcar.
- Buque con al menos una persona sintomática que haya transitado en zonas de transmisión sostenida, establecidas por la autoridad sanitaria nacional al momento del desembarco, o configura un caso sospechoso según la autoridad sanitaria, ésta o quien ejerza su función delegada, debe declarar en cuarentena al buque.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El BCRA mediante Comunicación “C” 86820/2020 de fecha 12/03/2020 dirigida a las entidades financieras, con referencia a las medidas de prevención contra el coronavirus COVID-19, ha informado que el Directorio resolvió instruir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para que inste a las entidades financieras a dar estricto cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional respecto de las medidas de prevención contra el coronavirus COVID-19.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
En lo que respecta a las instituciones educativas, la Resolución 105/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, siguiendo los mismos lineamientos de las normas antes detalladas, insta a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar una licencia preventiva 14 días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que deban cumplir con el aislamiento obligatorio previsto por el Decreto Nº 260/2020. Asimismo, esta Resolución insta a las autoridades a no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren en tales condiciones.
Por otra parte, siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación insta también a que se dispense al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes comprendidos en alguno de los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables, de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases, con goce de haberes, y sin computar faltas.
Por otra parte, entre otras medidas, se incluyen el mantenimiento en cada establecimiento o institución educativa de una guardia mínima de personal docente, no docente y directivo a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas indispensables, la coordinación de servicios sociales críticos y las actividades pedagógicas que se programen, y observar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas.
Por otra parte, mediante Resolución Nº 108/2020, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN establece la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo, sin perjuicio de que se mantendrán abiertos los establecimientos educativos. Durante este lapso, entre otras medidas, se deberán intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas, a los efectos de procurar adecuadas condiciones de trabajo protegidas para los trabajadores de la educación; y difundir diariamente a través de los canales habituales a toda la comunidad educativa, las recomendaciones y actualizaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; y garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo.
Fuentes:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-licencias-y-prevencion
http://pdf.boletinoficial.gob.ar/aviso_226737.pdf
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226736/20200314
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226738/20200314
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226750/20200316
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226752/20200316
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226779/20200316
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226785/20200316