Estudio Bougain Abogados Buenos Aires Argentina Leyes Consultoría Abogacía Ley Asesorías Consulting Law Financiera Finanzas Negocios Business Legal Corporate MGMT Administración de Conflictos Arbitraje Auditoria Jurídica Comercio Internacional Compliance Concursos y Quiebras Contratos Expatriados Fusiones y Adquisiciones Internacional Laboral Real Estate Reestructuración de Deudas y de Créditos Sociedades Start-UpEstudio Bougain Abogados Buenos Aires Argentina Leyes Consultoría Abogacía Ley Asesorías Consulting Law Financiera Finanzas Negocios Business Legal Corporate MGMT Administración de Conflictos Arbitraje Auditoria Jurídica Comercio Internacional Compliance Concursos y Quiebras Contratos Expatriados Fusiones y Adquisiciones Internacional Laboral Real Estate Reestructuración de Deudas y de Créditos Sociedades Start-UpEstudio Bougain Abogados Buenos Aires Argentina Leyes Consultoría Abogacía Ley Asesorías Consulting Law Financiera Finanzas Negocios Business Legal Corporate MGMT Administración de Conflictos Arbitraje Auditoria Jurídica Comercio Internacional Compliance Concursos y Quiebras Contratos Expatriados Fusiones y Adquisiciones Internacional Laboral Real Estate Reestructuración de Deudas y de Créditos Sociedades Start-UpEstudio Bougain Abogados Buenos Aires Argentina Leyes Consultoría Abogacía Ley Asesorías Consulting Law Financiera Finanzas Negocios Business Legal Corporate MGMT Administración de Conflictos Arbitraje Auditoria Jurídica Comercio Internacional Compliance Concursos y Quiebras Contratos Expatriados Fusiones y Adquisiciones Internacional Laboral Real Estate Reestructuración de Deudas y de Créditos Sociedades Start-Up
  • HOME
  • QUIENES SOMOS
  • AREAS DE PRACTICA
  • PUBLICACIONES
  • COVID-19
  • CARRERAS
  • CONTACTO
  • English
✕

NORMATIVAS SOBRE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES (2019)

Fecha: 01/11/2019

Autor: Erica S. Geringer Zapico

 

El 26/09/2019 se publicó en el B.O. la Comunicación “A” 6788/2019 del BCRA relativa a la normativa relacionada con las exportaciones de bienes hasta el 31/12/2019.  Posteriormente, con fecha 01/11/2019 se publicó la Comunicación “A” 6818/2019 del BCRA con relación a la Normativa sobre pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior.

 

Exportaciones (Comunicación “A” 6788/2019)

La normativa hace una distinción entre aquellas operaciones oficializadas con antelación al 02/09/2019 y aquellas que operaron a partir de dicha fecha.  En este sentido, dispone lo siguiente:

  • Exportaciones oficializadas a partir del 02/09/2019: el ingreso al país y liquidación en el mercado de cambios debe efectuarse en los siguientes plazos a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana:
 

Plazo

Productos (posiciones arancelarias)

A

15 días corridos

Sección II Productos del Reino Vegetal, Capitulo 10 cereales: 1001.19.00; 1001.99.00; 1003.90.10; 1003.90.80; 1005.90.10 (excepto maíz pisingallo); 1007.90.00; 1201.90.00; y 1208.10.00.

Sección III, Capitulo 15 grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal:

1507.10.00 (Aceite en bruto, incluso desgomado); 1507.90.19; 1517.90.90 (excepto los que no contengan soja)

B

30 días corridos

Capítulo 27 combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales: completo excepto posición 2716.00.00 (energía eléctrica).

Capítulo 23 tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»: 2304.00.10 y 2304.00.90.

C

60 días corridos

Operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a bienes indicados en los ítems anteriores (“A” y “B”).

Capítulo 26 minerales metalíferos, escorias y cenizas (excepto posiciones 2601.11.00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas -cenizas de piritas-:sin aglomerar; 2603.00.90 los demás; 2607.00.00 minerales de plomo y sus concentrados; 2608.00.10 sulfuros; 2613.90.90 los demás; 2616.10.00 minerales de plata y sus concentrados; 2616.90.00 los demás; 2621.10.00 cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales)

71 perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales reciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisuteria; monedas (excepto posiciones 7106.91.00, 7108.12.10,071112.99.00)

D

180 días corridos

Bienes no incluidos en los ítems precedentes.

E

360 días corridos

Operaciones que se concreten en el marco del régimen “EXPORTA SIMPLE”, independientemente del tipo de bien exportado.
Con independencia de los plazos máximos fijados los cobros de exportaciones se deben ingresar y liquidar en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Quedan abarcados también los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas por bienes exportados alcanzados por esta obligación.

 

 

  • Exportaciones oficializadas con antelación al 02/09/2019: los cobros que se encontrasen pendientes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

 

Por otra parte, la normativa también hace referencia a las prefinanciaciones y postfinanciaciones, de conformidad con las siguientes pautas:

  • Nuevos anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior: deben ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el país.
  • Nuevas prefinanciaciones, postfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales: deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.

Esta norma, entre otras cuestiones relativas a esta temática, incluye la necesidad de designar a una entidad encargada del “seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes” y/o del “seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes.”

 

Importaciones (Comunicación “A” 6818/2019)

Las entidades pueden dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas en la Comunicación “A” 6818/2019. Adicionalmente, las entidades financieras pueden acceder al mercado local de cambios para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes. Las condiciones especificadas también resultan aplicables a los pagos por importaciones argentinas de bienes y servicios conexos que puedan ser canalizados por el Sistema de Monedas Locales (SML) por cumplir los requisitos previstos en dicho sistema.

 

Entradas relacionadas

25 septiembre, 2020

GRUPO DE RIESGO – COVID 19


Leer más
22 septiembre, 2020

PRÓRROGA DEL ASPO


Leer más
17 septiembre, 2020

NUEVAS ADECUACIONES EN LA NORMATIVA DE EXTERIOR Y CAMBIOS


Leer más
© 2025 Estudio Bougain Abogados | Todos los Derechos Reservados. All rights reserved.
  • HOME
  • QUIENES SOMOS
  • AREAS DE PRACTICA
  • PUBLICACIONES
  • COVID-19
  • CARRERAS
  • CONTACTO
  • English
  • No translations available for this page