NORMATIVAS SOBRE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES (2019)
Fecha: 01/11/2019
Autor: Erica S. Geringer Zapico
El 26/09/2019 se publicó en el B.O. la Comunicación “A” 6788/2019 del BCRA relativa a la normativa relacionada con las exportaciones de bienes hasta el 31/12/2019. Posteriormente, con fecha 01/11/2019 se publicó la Comunicación “A” 6818/2019 del BCRA con relación a la Normativa sobre pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior.
Exportaciones (Comunicación “A” 6788/2019)
La normativa hace una distinción entre aquellas operaciones oficializadas con antelación al 02/09/2019 y aquellas que operaron a partir de dicha fecha. En este sentido, dispone lo siguiente:
- Exportaciones oficializadas a partir del 02/09/2019: el ingreso al país y liquidación en el mercado de cambios debe efectuarse en los siguientes plazos a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana:
Plazo |
Productos (posiciones arancelarias) |
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A |
15 días corridos |
Sección II Productos del Reino Vegetal, Capitulo 10 cereales: 1001.19.00; 1001.99.00; 1003.90.10; 1003.90.80; 1005.90.10 (excepto maíz pisingallo); 1007.90.00; 1201.90.00; y 1208.10.00.
Sección III, Capitulo 15 grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal: 1507.10.00 (Aceite en bruto, incluso desgomado); 1507.90.19; 1517.90.90 (excepto los que no contengan soja) |
B |
30 días corridos |
Capítulo 27 combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales: completo excepto posición 2716.00.00 (energía eléctrica).
Capítulo 23 tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»: 2304.00.10 y 2304.00.90. |
C |
60 días corridos |
Operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a bienes indicados en los ítems anteriores (“A” y “B”).
Capítulo 26 minerales metalíferos, escorias y cenizas (excepto posiciones 2601.11.00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas -cenizas de piritas-:sin aglomerar; 2603.00.90 los demás; 2607.00.00 minerales de plomo y sus concentrados; 2608.00.10 sulfuros; 2613.90.90 los demás; 2616.10.00 minerales de plata y sus concentrados; 2616.90.00 los demás; 2621.10.00 cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales) 71 perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales reciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisuteria; monedas (excepto posiciones 7106.91.00, 7108.12.10,071112.99.00) |
D |
180 días corridos |
Bienes no incluidos en los ítems precedentes. |
E |
360 días corridos |
Operaciones que se concreten en el marco del régimen “EXPORTA SIMPLE”, independientemente del tipo de bien exportado. |
Con independencia de los plazos máximos fijados los cobros de exportaciones se deben ingresar y liquidar en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Quedan abarcados también los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas por bienes exportados alcanzados por esta obligación.
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- Exportaciones oficializadas con antelación al 02/09/2019: los cobros que se encontrasen pendientes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
Por otra parte, la normativa también hace referencia a las prefinanciaciones y postfinanciaciones, de conformidad con las siguientes pautas:
- Nuevos anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior: deben ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el país.
- Nuevas prefinanciaciones, postfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales: deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.
Esta norma, entre otras cuestiones relativas a esta temática, incluye la necesidad de designar a una entidad encargada del “seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes” y/o del “seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes.”
Importaciones (Comunicación “A” 6818/2019)
Las entidades pueden dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas en la Comunicación “A” 6818/2019. Adicionalmente, las entidades financieras pueden acceder al mercado local de cambios para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes. Las condiciones especificadas también resultan aplicables a los pagos por importaciones argentinas de bienes y servicios conexos que puedan ser canalizados por el Sistema de Monedas Locales (SML) por cumplir los requisitos previstos en dicho sistema.