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Modificaciones en el Régimen de Licencias de Importaciones

Fecha: 09/01/2020

Norma: Resolución 1/2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Autor: Erica Geringer Zapico

 

Introducción

El día de la fecha se publicó en el B.O. la Res. 1/2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, mediante la cual de ha modificado el régimen de licencias de importaciones vigente.

En este sentido, la nueva norma ha reformado la Res. 523/2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones mediante la cual se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

Considerando la Resolución Conjunta General N° 4185/2018 de la AFIP y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO mediante la cual se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), en esta oportunidad se ha considerado oportuno utilizar tal sistema para la gestión y tramitación de licencias de importación.

 

Trámite de solicitud de Licencias Automáticas de Importación

El Anexo I indica los datos a completar por parte de los interesados en solicitar licencias automáticas de importación, quienes deberán proporcionar la información pertinente mediante SIMI:

Trámite de solicitud de Licencias No Automáticas de Importación

A. Requisitos

A los fines de realizar esta gestión, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse registrado en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.).
  • Completar la misma información detallada en el cuadro indicado para conforme Anexo I.
  • Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en cada uno de los Anexos II a XIV, los que se resumen a continuación:

 

 

 

B. Incumplimiento

En caso de no cumplir con los requerimientos indicados en el apartado anterior, la norma concede un plazo de 10 días hábiles desde que surge en el sistema la indicación de “Requerimiento Art.4”. Vencido ese plazo sin respuesta del interesado el trámite es dado de baja (“Baja Art. 4”).

 

C. Requerimientos Adicionales

La Autoridad de Aplicación puede requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional y solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerirlas aclaraciones que considere del caso.

A tales fines, el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de 10 días hábiles desde la visualización en el Sistema de “Requerimiento Art. 5”. Vencido el plazo sin respuesta, el trámite será automáticamente dado de baja (“Baja Art. 6”).

En el caso de que la respuesta sea incompleta se le cursará un nuevo requerimiento por el plazo de 5 días hábiles desde la visualización de “Requerimiento adicional Art. 5”, a los fines de adecuar, rectificar y/o completar la documentación y/o información. Vencido el plazo sin que el interesado cumpla acabadamente con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de baja (“Baja Art. 6”).

 

D. Tolerancias

Se ha fijado una tolerancia en el valor FOB unitario del 5 % en más o en menos y en la cantidad un 5 % en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el SIMI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

 

E. Excepciones

Las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, y las importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, a las operaciones de importación de bienes amparados en el RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS que se encuentren enmarcados en el Certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613 y mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 de fecha 8 de mayo de 2014 de la AFIP.

 

F. Vigencia

Las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SIMI. El plazo puede ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, con al menos 15 días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas.

En el caso de Licencias de Importación otorgadas a mercaderías que ingresen en el marco del Régimen de Envíos Escalonados (Resolución N° 1243 del 28 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) tendrán el mismo plazo de validez establecido en la norma, es decir, máximo 180 días, pudiendo prorrogarlo por un período que no podrá exceder el del plazo originario.

 

G. SISCO

Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 del 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y normas modificatorias, deberán tramitar previamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad en unidades ni el valor FOB total en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

 

Autoridad de Aplicación

Será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pudiendo delegar la administración del Sistema a funcionario con rango no inferior a Director Nacional.

 

Importación de mercaderías al territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego

Estarán alcanzadas por las disposiciones de la resolución analizada, a excepción de las mercaderías provenientes del territorio continental.

 

Excepciones

Quedan exceptuadas de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en el Anexo XI [0210.11.00; 0210.12.00; 0210.19.00; 0406.20.00; 0803.10.00; 0803.90.00; 0901.11.10; 0901.21.00; 1602.41.00; (…) ] que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Solicitudes de Licencias Automáticas de Importación presentadas ante el SIMI que se encuentren en estado “OFICIALIZADO”.
  • Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
  • En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.

Las excepciones aludidas caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de 60 días corridos.

 

Artículos derogados

Se han derogado los artículos de la Res. 523/2017 de la Ex Secretaría de Comercio (y modificatorias) que establecían que: (i) los requerimientos de información y/o documentación se notificarían a su domicilio constituido en el R.U.M.P.; (ii) en casos inconsistencias en relación a la información contenida en la solicitud de la licencia y la documentación y/o información provista adicionalmente se daría intervención a la AFIP (y el trámite se reflejaría como “Artículo 8” en el sistema); y (iii) los requerimientos de información cursados por la Autoridad de Aplicación suspenderían los plazos para pronunciarse sobre el trámite de las Licencias No Automáticas de Importación, hasta la efectiva presentación de la requerido por parte del interesado o de organismos intervinientes.

 

Subsistencia de la vigencia

Las Licencias de Importación aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva resolución mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fue otorgada, lo que ocurra primero.

 

Acceso a Normativa y Anexos completos: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224467/20200109

 

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