MIGRACIONES – Países más afectados por el contagio del Coronavirus (COVID-19)
Norma: Disposición Nº 1644/2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Fecha: 12/03/2020
El día de la fecha se publicó en el B.O. la Disposición Nº 1644/2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES tendiente a regular la situación migratoria de personas provenientes de aquellos países con mayor riesgo de contagio del virus denominado COVI-19 (la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen), el que se ha convertido en una pandemia a nivel mundial. En este sentido, la Disposición incluye medidas tendientes a prevenir el contagio del virus en la REPÚBLICA ARGENTINA, las que consisten en:
- Suspensión transitoria de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentran en el exterior y sean nacionales y/o provengan de los Estados previamente detallados, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes, excluyéndose entonces de esta medida a quienes ingresen bajo el concepto “pacientes bajo tratamientos médicos”, “asilados y refugiados”, “nacionalidad MERCOSUR”, “razones humanitarias”, “especiales”.
- Suspensión transitoria de solicitudes de admisión como “residente transitorio” de los extranjeros que se encuentran en el exterior y sean nacionales y/o provengan de los Estados previamente detallados, en la subcategoría “académicos” establecida por el artículo 24 de la Ley N° 25.871, quedando afuera las restantes subcategorías: Turistas; Pasajeros en tránsito; Tránsito vecinal fronterizo; Tripulantes del transporte internacional; Trabajadores migrantes estacionales; Tratamiento Médico; Especiales. A su vez, en lo que respecta a “residencia transitoria especial” la norma aclara que también se suspende su tramitación para quienes deseen ingresar al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.
- Suspensión transitoria de tramitación online de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para aquellos extranjeros nacionales y/o provenientes de los países previamente detallados.
- Suspensión transitoria en los consulados argentinos de la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios en los países previamente detallados.
Acceso al texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226653/20200312