LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA
Fecha: 23/12/2019
Autor: Erica Geringer Zapico
El día de la fecha se publicó en el B.O. la ley Nº 27.541, denominada “LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA”. Si bien esta norma regula varios aspectos vinculados con la emergencia pública, nos centraremos en los puntos más relevantes para las mismas.
Regulación de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMEs (Título IV, Capítulo 1)
Se estableció la posibilidad de acogimiento a un régimen de regularización de deudas tributarias y/o de los recursos de la seguridad social y condonación de intereses para las PyMEs por obligaciones vencidas al 30/11/2019 inclusive o infracciones relacionadas con tales obligaciones.
La norma incluye algunas excepciones a este plan de regularización, entre las que se encuentran las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales (aunque se invita a las obras sociales y a las aseguradoras de riesgo del trabajo a establecer programas de regularización de deudas en condiciones similares a las previstas en la norma).
Ante esta nueva normativa, siendo que puede aliviar al menos parcialmente la situación de las pequeñas empresas, es importante que las PyMEs busquen asesoramiento contable/tributario a fin de poder cumplir los requisitos para acogerse a estos planes en caso de corresponder.
Sistema Energético (Título III)
Se ha facultado al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria por un plazo máximo de hasta 180 días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre, entre otros sectores, los comercios e industrias, para el año 2020. A su vez, se ha invitado a las provincias a adherir a las políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.
Seguridad Social. Contribuciones Patronales (Título IV, Capítulo 3)
Se establecieron alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), de conformidad con el siguiente parámetro general:
- 20,40% para empleadores del sector privado con actividad principal en “servicios” o “comercio” conforme Res. 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
- 18% para los restantes empleadores del sector privado.
Ajuste por inflación impositivo (Título IV, Capítulo 4)
Se ha modificado el artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y, en este sentido, el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 º de enero de 2019, deberá imputarse 1/6 en ese período fiscal y 5/6 restantes, en partes iguales, en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes. Esto no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores.
Bienes Personales e Impuesto Cedular (Título IV, Capítulo 5)
Se ha modificado el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, en este sentido, se ha dispuesto la siguiente escala:
Se ha delegado en el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31/12/2020 la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% a la tasa máxima prevista en el cuadro para el caso de bienes en el exterior, y de disminuirlas para el caso de activos financieros situados en el exterior ante repatriación del producido de su liquidación.
A su vez, entre otras modificaciones, se dispuso que el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por la LGS cuyos titulares sean, entre otros, sociedades y/o cualquier otra persona jurídica domiciliada en el exterior, será liquidado e ingresado por las sociedades regidas por la LGS y la alícuota será del 0,50%.
Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Título IV, Capítulo 6)
Se ha establecido por el término de 5 períodos fiscales un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre ciertas operaciones, resultando especialmente importantes las siguientes:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones efectuada por residentes en el país;
- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
- Serán pasibles del impuesto tanto las personas físicas como las jurídicas, y si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.
La norma prevé algunas excepciones, no quedando alcanzadas por el impuesto operaciones tales como:
- gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
- gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias (Título IV, Capítulo 7)
En el caso de extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, en cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, los débitos efectuados estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, quedando exceptuadas las micro y pequeñas empresas (además de las personas físicas).
Impuesto a las Ganancias (Título IV, Capítulo 8)
Se prevé en ciertos casos la posibilidad de deducir de la ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resulten aplicables sin que la referida deducción pueda generar quebranto.
Tasa de Estadística (Título IV, Capítulo 9)
Se ha establecido hasta el 31/12/2020 una alícuota del 3% correspondiente a la tasa de estadística contemplada en el Código Aduanero para destinaciones definitivas de importación para el consumo.
Impuestos Internos (Título IV, Capítulo 10)
Se ha modificado la Ley de Impuestos Internos, y se han establecido supuestos de exención.
Derechos de Exportación (Título V)
Se han establecido diferentes porcentajes máximos para las alícuotas aplicables a los derechos de exportación, no pudiendo superarse el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB. A su vez, dentro de ese tope se establecen diferentes máximos considerando el tipo de productos, por ejemplo, en el caso de derechos de exportación para bienes industriales y servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB
Haberes previsionales. Aumentos salariales (Título VI)
Sin perjuicio de la suspensión por el plazo de 180 días de la aplicación del artículo Nº 32 de la ley Nº 24.241 (sistema integrado de jubilaciones y pensiones) relativo a la movilidad de las prestaciones allí previstas, en lo que atañe a las empresas se ha facultado al poder Ejecutivo Nacional a:
- Disponer que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos;
- Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino sobre los incrementos salariales resueltos conforme el inciso anterior o que resulten de la negociación colectiva;
- Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.
Sociedades. Capital social (Título VII)
Se ha suspendido hasta el 31/12/2020 la aplicación dos normas previstas en la ley 19.550 (Ley General de Sociedades):
- 5 del art. 94, que establece la pérdida del capital social como una causal de disolución de las sociedades.
- 206, que establece la reducción obligatoria de capital social cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital.
Acceso al texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2019122301S.pdf