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IMPLEMENTACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y normas complementarias en el marco de la emergencia sanitaria (actualización)

Fecha: 14/04/2020

 

Continuando con la actualización de la normativa aplicable en el marco de la pandemia del COVID-19, a continuación, se detallan las principales normas publicadas a partir del jueves 09/04/2020:

 

DECRETOS

 

Decreto 355/2020. Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio

El Decreto Nº 355/2020, publicado el sábado 11/04/2020 extendió el plazo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio previsto por el Decreto 297/2020 y previamente prorrogado por el Decreto 325/2020, hasta el día 26/04/2020 inclusive. Este decreto agrega a su vez que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas.

 

Decreto 365/2020. Prohibición de ingreso al territorio nacional

Por medio del Decreto Nº 365/2020 publicado el 11/04/2020 se prorrogó, hasta el día 26/04/2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/2020, y, en consecuencia, se prorroga la prohibición de ingreso al país.

 

Decreto 367/2020. Enfermedad de carácter profesional no listada

El Decreto Nº 367/2020 publicado el día 14/04/2020 considera que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo). Esta consideración como enfermedad presuntivamente de carácter profesional -no listada- será únicamente respecto de los trabajadores dependientes excluidos del aislamiento obligatorio mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas. El decreto aclara que resultará aplicable para aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297/2020, de fecha 19/03/2020.

Por otra parte, la norma indica que las ART no van a poder rechazar la cobertura de estas contingencias, y deberán adoptar todos los recaudos necesarios a fin de que el trabajador reciba la atención de manera inmediata una vez tomado conocimiento del diagnóstico pertinente. El trabajador deberá recibir entonces en un principio el tratamiento de conformidad con la Ley de Riesgos de Trabajo, ello sin perjuicio de que la determinación definitiva del carácter profesional de la patología quedará en cada caso a cargo de la Comisión Médica Central establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), la que procederá a establecer “la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.”

A su vez, cabe destacar que el decreto autoriza a la Comisión Médica Central a invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador siempre que se constate “la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas”.

Sin perjuicio de lo expuesto en el Decreto para el general de los casos, en el supuesto previsto especialmente para el personal de la salud se aclara que se entenderá que la afección guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre en el caso concreto la inexistencia de este último supuesto fáctico, y el plazo de extiende hasta 60 días posteriores a la emergencia sanitaria declarada.

 

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

 

Decisión Administrativa Nº 490/2020- Amplía listado de actividades y servicios exceptuados.

La Decisión Administrativa 490/2020 publicada el 11/04/2020 amplía el listado de excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio, incluyendo las siguientes actividades:

  1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
  2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

 

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

Resolución General 4693/2020. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El jueves 09/04/2020 se publicó la Resolución General Nº 4693/2020 de AFIP por medio de la cual se habilitó el servicio “web” para el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.  En este sentido, las empresas/empleadores para poder acceder a los beneficios deben entrar a la página web de AFIP entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

 

Resolución General 4695/2020. Feria fiscal extraordinaria.

La Resolución General Nº 4695/2020 de la AFIP, publicada el 13/04/2020 fijó un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 13 y 26 de abril de 2020, ambos inclusive.

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 15/2020. Prórroga la suspensión de plazos.

La Resolución General Nº 15/2020 de la IGJ, publicada el 13/04/2020 prorrogó la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1º y 2º de la Resolución General 10/2020 desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril inclusive de 2020.

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El lunes 13/04/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución Conjunta Nº 15, suscripta por el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción, el Vicejefe de Gobierno y el Jefe de Gabinete de Ministros, la que entra en vigencia a partir del 15/04/2020.  Esta Resolución establece el uso obligatorio de “elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.  A su vez, la norma prohíbe la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.

 

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