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IMPLEMENTACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y normas complementarias en el marco de la emergencia sanitaria (actualización)

Fecha: 07/04/2020

Siguiendo con la actualización de la normativa aplicable en el marco de la pandemia del COVID-19, el día de la fecha se han publicado una serie de normas en el Boletín Oficial, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Decisión Administrativa Nº 468/2020- ampliación de actividades esenciales

La Decisión Administrativa Nº 468/2020, publicada el 07/04/2020, amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/2020, incorporando al mismo a la obra privada de infraestructura energética.

  

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución Nº140/2020- procedimiento para autorización de exportación de bienes conforme decretos Nº 301/2020 y 317/2020

La Resolución Nº140/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 07/04/2020, establece el procedimiento para que las empresas que estén interesadas en exportar bienes comprendidos en los Decretos Nº 310/2020 (aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios) y Nº 317/2020 (ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, etc.). En este sentido, la norma dispone que estas empresas deberán estar debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442/2016 del ex Ministerio de Producción, y deberán ingresar a la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y desde allí cumplimentar la gestión.

 

AFIP

Circular Nº 2/2020- Certificados de Origen

La Circular Nº 2/2020 de la AFIP, publicada el 07/04/2020, a fin de “garantizar la seguridad de las personas, facilitar la operatoria comercial y garantizar el flujo normal del comercio en los respectivos Acuerdos”, establece que, de manera excepcional, se aceptará la presentación de los documentos que acompañen la mercadería a fin de acreditar su origen y acceder a las preferencias de cada Acuerdo ante la autoridad aduanera local luego de haber sido transmitidos a los importadores argentinos de manera electrónica. En este sentido, de manera temporal no será exigible la presentación de Certificados de Origen emitidos en el marco de Acuerdos Preferenciales en “original”, siendo suficiente la presentación de Certificados de Origen transmitidos electrónicamente a los importadores argentinos.

 

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