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IMPLEMENTACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y normas complementarias en el marco de la emergencia sanitaria

Fecha: 06/04/2020

Atento a la permanente actualización de la normativa aplicable en el marco de la pandemia del COVID-19, en lo que respecta a cuestiones que puedan resultar de aplicación para la operatividad y funcionamiento de las empresas en el país a raíz de la implementación del aislamiento preventivo obligatorio, corresponde hacer mención en especial a una serie de normas que se han ido publicando en el Boletín Oficial en los últimos días, por lo que a continuación se procede a detallar los principales aspectos vigentes al día de la fecha, pasando antes por una descripción de la situación normativa inicial, al tiempo de la declaración de emergencia sanitaria.

 

ANTECEDENTES AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Pandemia Mundial y Emergencia Pública

 

Ante la Declaración del virus COVID-19 (coronavirus) como pandemia mundial por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), dadas las características de su propagación y con la finalidad de reaccionar de manera temprana, en nuestro país con fecha 12 de marzo de 2020 se publicó en un Suplemento a la versión matutina del Boletín Oficial el Decreto Nº 260/2020 mediante el cual se amplió la emergencia pública establecida el corriente año por Ley N° 27.541 (LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA), por el plazo de 1 año a partir del 12/03/2020, y se tomaron una serie de medidas tendientes a evitar o disminuir los riesgos de propagación del virus. En especial la norma contempló:

  1. Autoridad de aplicación: el Ministerio de Salud se designó como Autoridad de Aplicación, con una amplia gama de facultades en este sentido.
  2. Zonas afectadas: al momento de la sanción del Decreto las zonas afectadas en el mundo por el COVID-19 eran los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. Sin perjuicio de ello, el decreto agregó que esta información debería ser actualizada por el Ministerio de Salud. Actualmente las zonas afectadas por el virus se han ampliado considerablemente.
  3. Aislamiento obligatorio: con antelación al establecimiento del aislamiento social preventivo obligatorio, ya se preveía el aislamiento obligatorio por el plazo de 14 días para las personas que fueren casos sospechosos de contagio del virus, quienes tuvieren casos confirmados, o fueren contactos estrechos, en casos de arribos de zonas afectadas o con arribos previos a zonas afectadas, no pudiendo ingresar al país ni permanecer en el mismo los extranjeros no residentes que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de incumplimiento al aislamiento, se previó el inicio de las instancias penales pertinentes conforme los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal. Cabe agregar que, mediante Resolución 627/2020, publicada el 20/03/2020, el MINISTERIO DE SALUD aprobó las indicaciones de cumplimiento obligatorio para el aislamiento de personas que se encuentren en los distintos supuestos mencionados.
  4. Reporte de síntomas: Todas las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 han quedado obligadas a reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
  5. Suspensión temporaria de vuelos: inicialmente se suspendieron los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días. Esta medida, luego del aislamiento social preventivo obligatorio, fue incrementada. Corresponde indicar a su vez que, la antes mencionada Resolución 627/2020 también determinó que: (i) en lo que respecta a las tripulaciones de transportes hacía y desde países considerados como zonas afectadas, deberán permanecer en aislamiento social en el hotel o en su domicilio según sea el caso, y cumplida esta indicación, estarán exceptuados de completar el plazo de 14 días de aislamiento obligatorio siempre y cuando no presenten síntomas, a fin de dar continuidad a su actividad laboral en razón de la necesidad del servicio; y (ii) para viajeros que hayan permanecido “en tránsito” en países considerados como zonas afectadas, se dispuso que quedaban exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto al ingresar al país.
  6. Actuación del sector público: se estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, siendo el Jefe de Gabinete de Ministros quien debe coordinar con los organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones y políticas para el cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica. El Jefe de Gabinete de Ministros también coordina la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” (la que reemplaza a la Unidad de Coordinación General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la Comisión Ejecutiva creada por el Decreto 644/07), integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la temática
  7. Eventos masivos: En lo que respecta a eventos de asistencia masiva, podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. Agrega la norma que, a fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

A su vez, también el día 12/03/2020 se publicó en el B.O. la Disposición Nº 1644/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones tendiente a regular la situación migratoria de personas provenientes de aquellos países con mayor riesgo de contagio del virus denominado COVI-19 (zonas afectadas). Esta disposición incluyó medidas conducentes a la prevención del contagio del virus en la República Argentina, específicamente relativas a la suspensión transitoria de: solicitudes de admisión como residente temporario, residente transitorio, tramitación online de Autorización de Viaje Electrónica, y en los consulados argentinos de la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios en los países previamente detallados.

Asimismo, mediante el Decreto Nº 287/2020 publicado el 18/03/2020 se modificó y amplió el Decreto Nº 260/2020, incluyendo, entre otras cuestiones, que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos, debiendo proceder a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial, y que el Jefe de Gabinete de Ministros establecerá las pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Por otra parte, mediante la antes mencionada Resolución Nº 627/2020, se aprobaron también las indicaciones para el distanciamiento social, obligatorias en los espacios públicos, semipúblicos y privados con acceso libre o restringido sea este pago o gratuito, y se detallaron los grupos de riesgos en el marco del Decreto Nº 260/20 de emergencia sanitaria (personas con enfermedades respiratorias crónicas; personas con enfermedades cardíacas; personas diabéticas; personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas con Inmunodeficiencias; pacientes oncológicos y trasplantados; personas con certificado único de discapacidad). Con respecto a estos últimos casos, en materia de licencias laborales, a fin de dar cumplimiento a la obligación de confidencialidad para con los pacientes, la Resolución estableció que los médicos podrían indicar las licencias con la sola mención de que los trabajadores se encontraren alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 627/2020 o por la normativa sectorial que haya definido “grupos de riesgo”

Finalmente, por Decreto Nº 274/2020 del 16/03/2020 se prohibió el ingreso al país de personas extranjeras no residentes, por todos los puntos de acceso,  originariamente por el plazo de 15 días corridos, a contar desde el 16/03/2020, y con algunas exclusiones (quienes estuvieren afectados al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, y quienes estuvieren afectados a la operación de vuelos y traslados sanitarios, ello siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional). Esta norma fue posteriormente prorrogada y modificada, tras el establecimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Se detalla este aspecto en el apartado identificado como MEDIDAS VINCULADAS CON EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL.

 

 

ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

Dado el impacto sanitario del COVID-19, considerando el avance de la pandemia, y siendo que a pesar de las medidas iniciales que fueron tomadas no se logró frenar la situación, a fin de mitigar su propagación, su impacto en el sistema sanitario, y proteger la salud y la vida de los habitantes del país, considerando especialmente que aún no existe una vacuna preventiva ni un tratamiento antiviral efectivo, con fecha 20/03/2020 se publicó el Decreto Nº 297/2020, que estableció el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO por el plazo comprendido entre el 20/03/2020 y el 31/03/2020 inclusive. Este plazo luego fue extendido hasta el 12/04/2020 inclusive por Decreto Nº 325/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 31/03/2020.

  • Implicancia de la medida

Durante el plazo del aislamiento dispuesto, todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. Durante ese período las personas no deberán concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Solamente podrán realizarse desplazamientos mínimos con la finalidad de abastecimiento de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Durante este plazo no se podrán realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas, y se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

  • Controles de cumplimiento

Para garantizar el cumplimiento de la medida, el mismo decreto prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, coordinadamente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, dispone que las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, coordinadamente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.

  • Incumplimiento

En caso de constatarse la infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o normas vinculadas al mismo en el marco de las medidas dictadas para la protección de la salud pública dada la situación de emergencia sanitaria, el Decreto establece que se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. En este sentido, resultarán aplicables las “penas de prisión de seis meses a dos años para quien violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia” (art. 205 Código Penal), y de quince días a un año, para todo “el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal” (art. 239 del mismo cuerpo normativo).

Por otra parte, la norma prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el decreto y procederá a su retención preventiva.

  • Excepciones

Sin perjuicio de lo expuesto previamente, la propia norma indica que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, debiendo sus desplazamientos limitarse al cumplimiento de esas actividades y servicios. Por otra parte, los empleadores de las personas exceptuadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD. Actualmente las excepciones son las que se enuncian a continuación, sin perjuicio de lo cual el listado podrá ampliarse o reducirse en función del avance de la situación epidemiológica:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos, Trabajadores y trabajadoras del sector público convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, aunque no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. Con relación a este inciso, la Decisión Administrativa Nº 450/2020 aclara que se incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Con respecto a este punto, la Decisión Administrativa Nº 429/2020 agrega que, cuando se refiere a las Industrias de alimentación se refiere a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Con relación a este inciso, la Decisión Administrativa Nº 450/2020 aclara que se incluyen las actividades de mantenimiento de servidores.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

A su vez, la Decisión Administrativa Nº 429/2020 antes mencionada, publicada en el suplemento especial del viernes 20/03/2020, se incorporaron 10 nuevas actividades y servicios que se consideran esenciales en la emergencia y quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las mismas, a saber:

  1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  2. Producción y distribución de biocombustibles.
  3. Operación de centrales nucleares.
  4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Esta Decisión Administrativa agrega también que se permite la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, sin perjuicio de que los templos no podrán realizar religiosos ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

También el 20/03/2020 se publicó la Disposición Nº 80/2020 de la AFIP, en la que se establece como actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas.

Finalmente, con fecha 03/04/2020, mediante la antes citada Decisión Administrativa Nº 450/2020 se incorporaron 8 nuevas actividades y servicios que se consideran esenciales en la emergencia, a saber:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

  • Remuneraciones

Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. En este sentido, el Ministerio ha procedido a su reglamentación mediante las normas que se detallan mas adelante en el apartado MEDIDAS DE ÍNDOLE LABORAL VINCULADAS CON EL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

  • Asuetos y feriados

A los fines de minimizar el impacto de la medida y facilitar su cumplimiento, el feriado del día 2 de abril fue trasladado al día martes 31 de marzo de 2020, y otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, debiendo los distintos organismos implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes. en este sentido, en el apartado MEDIDAS PROCEDIMENTALES, PLAZOS, TRÁMITES, GESTIONES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO se detallan las normas especialmente dictadas por los diferentes organismos relativas a su funcionamiento durante este período tan particular.

 

MEDIDAS RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN, TRANSPORTE Y DESPLAZAMIENTOS EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

  • Circulación

Con fecha 23/03/2020 el Ministerio de Transporte publicó en el BO un Aviso Oficial en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el cual hizo saber que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre; se encuentra habilitado para circular. A su vez, mediante Resolución Nº 74/2020 del mismo Ministerio, publicada el 25/03/2020, se aprueba y publica el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/202 (personas afectadas a las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP y producción y distribución de biocombustibles), cuya utilización se recomienda para la acreditación de la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades nacionales, provinciales, de la CABA o municipales que lo requieran. Posteriormente, este modelo fue reemplazado y dejado sin efecto mediante Resolución Nº 78/2020, publicada el 27/03/2020, la que reemplaza el modelo a utilizar. Posteriormente, con fecha 05/04/2020 se publicó la Resolución Nº 84/2020 que reemplazo el modelo por otro, que incluye actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 13,15 ,16 y 18 y 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 (actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior -incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga-, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y de distribución de paquetería, producción y distribución de biocombustibles). Este es el modelo actualmente vigente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto Nº 163/20 se estableció, dentro de su jurisdicción, que las personas que requieran acreditar que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 deberán presentar una declaración jurada que les permitirá justificar que la circulación en cuestión se encuentra amparada por alguna de las excepciones contempladas por el decreto, ello sin perjuicio de la certificación que el empleador deba proporcionar (en caso de corresponder). En este sentido, cada persona que requiera este permiso debe generarlo desde el sitio web del Gobierno de la Ciudad: https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/Default.aspx

Por otra parte, la Provincia de Buenos Aires ha puesto en marcha un sistema de permisos de circulación en la Provincia válidos por 24 horas para casos excepcionales que se tramita online y sirve para aquellos casos en los cuales se requiera circular por asistencia de adultos mayores, personas con discapacidad, niños o niñas, entre otras razones de fuerza mayor. En este sentido, cada persona que requiera este permiso debe generarlo desde el sitio web del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/

Posteriormente, con fecha 29/03/2020, se publicó la Resolución Nº 48/2020 del Ministerio del Interior, con la finalidad de unificar los permisos de circulación en todo el país, implementó el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” para las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La norma indicaba que este certificado debería tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad, quedando exceptuados de esta obligación quienes deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor. Si bien esta norma era de aplicación inmediata, teniendo cada permiso una validez de 7 días corridos, atento a que al tiempo de entrada en vigencia de la norma el sistema TAD no se encontraba funcionando con normalidad, el Ministerio de Transporte informó en su sitio web oficial que hasta el martes 31/03 inclusive, convivirían todos los formularios realizados previamente, incluido el permiso para transporte de carga publicado por la CNRT. Luego de ello, ante la persistencia de los inconvenientes técnicos, el 31/03/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 446/202, con una serie de aclaraciones relativas al Certificado Único Habilitante para Circulación, indicando que el mismo entrará en vigencia recién a partir del día 06/04/2020. A partir de tal fecha este certificado será el único instrumento apto para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, y normas complementarias, y las autorizaciones para circular que se hubieren emitido en formatos diversos perderán vigencia a partir del 6 de abril del corriente año. Sin perjuicio de lo expuesto, la misma noma luego agrega que exceptúa de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” a:

  1. personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1(Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo), 2 (autoridades de gobierno), 3 (servicio de justicia), 4 (personal diplomático y consular), 5 (Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes), 8 (Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos), 9 (Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos), 13 (Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca), 14 (Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales), 15 (Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior), 16 (Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos), 17 (Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias), 18 (Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP), 21 (Servicios postales y de distribución de paquetería), y 24 (E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles) del artículo 6º del Decreto Nº 297/2020 y artículo 1° punto 2 (Producción y distribución de biocombustibles) de la Decisión Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin.
  2. personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, conforme artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20 (quienes deben acreditar tal extremo, de conformidad el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020: documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido).

 

En lo que respecta al Sector Público Nacional, serán aplicables las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 427/20 y las autoridades pertinentes establecerán la nómina de agentes que prestan servicios críticos. En cuanto a los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la CABA y municipales, estos determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 297/20.

 

Finalmente, la norma aclara que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente.

 

Posteriormente, con fecha 05/04/2020 se publicó la Resoluciones Nº 83/2020 del Ministerio de Transporte, mediante la cual se establecen los recaudos mínimos que deberán reunir los modelos de certificados que las autoridades competentes establezcan en el marco de los excepciones previstas en la Decisión Administrativa N° 446/2020, y se informa que en la página del Ministerio se podrán obtener los modelos vigentes para cada supuesto. La norma aclara que los modelos de certificados, instrumentos y formalidades debidamente emitidos por las autoridades competentes respecto de las actividades incluidas en las excepciones de los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, mantienen su vigencia hasta el final del aislamiento o hasta que fueren expresamente derogados. Los modelos de certificados para cada caso se pueden encontrar en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos

 

  • Transporte

En el suplemento especial del 20/03/2020 se publicó la Resolución Nº 60/2020 del Ministerio de Transporte, Secretaría de Gestión de Transporte, mediante la cual se establece el PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL para el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE.

En el mismo suplemento especial se publicó también la Resolución Nº 71/2020 del Ministerio de Transporte, estableciendo un esquema para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional en el marco de la situación de emergencia sanitaria. Posteriormente, la Resolución Nº 73/2020 publicada  el 25/03/2020 ha establecido un nuevo esquema especial para la prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, y prorrogó hasta el 31/03/2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en la Resolución N° 64/2020 del Ministerio de Transporte.

 

MEDIDAS VINCULADAS CON EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

Por Disposición Nº 1771/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones publicada el 26/03/2020, se estableció que quienes ingresen al país deberán, por el plazo mínimo de 14 días desde su ingreso, adherir y utilizar la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles (https://argentina.gob.ar/coronavirus/app). Al día siguiente, el 27/03/2020, se publicó el Decreto Nº 313/2020 mediante el que se ampliaron los efectos de la prohibición de ingreso al territorio nacional hasta el 31 de marzo que fue dispuesta por el previamente detallado Decreto Nº 274/2020, siendo ahora aplicable también a las personas residentes en el país que se encontraren en el exterior y a los argentinos residentes en el exterior. Por otra parte, el plazo originariamente previsto fue luego prorrogado hasta el 12/04/2020 por el Decreto Nº 331/2020 publicado con fecha 31/04/2020.

 

El antes mencionado Decreto Nº 331/2020 también reguló la situación relativa al ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del Decreto Nº 313/2020, el Decreto instruye a las diferentes áreas involucradas a que procedan a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el retorno de tales personas, debiendo determinar los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo. Por otra parte, se instruyó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a prorrogar la vigencia del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” hasta tanto ingresen al territorio nacional tales personas a través de los corredores seguros que se establezcan.

 

A su vez, cabe hacer mención también a la Disposición Nº 1800/2020 publicada el día 28/03/2020, por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones suspendió en forma transitoria, el ingreso al país de la subcategoría “tripulantes del transporte internacional” (art. 24 de la Ley N° 25.871) a través del paso fronterizo Iguazú – Foz de Iguazú (Tancredo Neves) hasta el 31/03/2020 inclusive, utilizándose para tal fin cualquier otro paso internacional habilitado que permita la operación de cargas.

 

MEDIDAS DE COMERCIO EXTERIOR COMPLEMENTARIAS AL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

Dada la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19, para no afectar la atención sanitaria de la población, garantizando el acceso a insumos críticos a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario, mediante el Decreto Nº 301/2020 publicado con fecha 20/03/2020,se estableció que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) “9019.20.10 Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios” deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD. Esta medida no alcanza a las exportaciones que tengan como destino el Área Aduanera Especial (Ley Nº 19.640) o al Territorio Aduanero General (punto 2. del artículo 593 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero) y las previsiones del artículo 624 del mismo.

Por otra parte, el 23/03/2020 se publicó la Resolución Nº 114/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la cual se suspenden los efectos de la Resolución N° 360/2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre 1 cc. hasta 60 cc., originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 9018.31.11 y 9018.31.19, por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria, para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19.

Posteriormente, con fecha 24/03/2020 se publicó la Resolución Nº 118/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la cual se suspenden los efectos de la Resolución N° 1347/2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99, por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria, por considerar que se trata de un producto muy sensible para la salud pública en el marco de la mencionada emergencia.

Luego, con la misma finalidad que las normas previamente detalladas, mediante Decreto Nº 317/2020 publicado el 28/03/2020, se estableció que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR listadas en el ANEXO a la norma (posiciones que incluyen elementos vinculados con la atención y cuidados en el marco de la pandemia, tales como alcohol etílico, alcohol en gel, guantes descartables, parecetamol, etc.) deberán tramitar un permiso de exportación ante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Asimismo, mediante el Decreto Nº 333/2020 publicado el 02/04/2020 se dispuso fijar un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo a la norma, las que se refieren a bienes e insumos vinculados con el tratamiento y prevención ante la pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19. Tal listado incluye productos tales como alcohol etílico, desinfectantes, alcohol en gel, artículos de laboratorio o farmacia, entre otros.

 

 

MEDIDAS VINCULADAS CON LOS CONTRATOS Y LAS GARANTÍAS

En materia de contrataciones, se sancionaron dos normas especialmente aplicables para contratos de locación y garantías hipotecarias.

  • Contratos de Alquiler

El 29/03/2020 se publicó el Decreto Nº 320/2020 que estableció la suspensión hasta el 30/09/2020 de la ejecución de las sentencias judiciales de desalojo de inmuebles por incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación, suspendiéndose hasta igual fecha los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos.

A su vez, se prorrogó por idéntico plazo la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles cuyo vencimiento haya operado desde el 20/03/2020 o el mismo esté previsto antes del 30/09/2020En este sentido, el locatario puede optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado por el decreto, y el ejercicio de cualquiera de las opciones deberá notificarse con una antelación no menor a 15 días. La extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.

Esta misma norma dispuso a su vez el congelamiento de precios de los alquileres hasta el 30/09/2020, y la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicación del decreto deberá será abonada por la parte locataria en, al menos 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas.

En lo que respecta a deudas que pudieren generarse desde hasta el 30/09/2020, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo aplicarse intereses compensatorios que no excedan la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el Banco de la Nación Argentina.

El mismo decreto también indica que dentro del plazo de 20 días la locadora deberá comunicar a la locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos pertinentes. Estas medidas resultan aplicables a:

  1. inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  2. habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  3. inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  4. inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  5. inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  6. inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  7. inmuebles alquilados por MiPyMES destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  8. inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta al congelamiento de los alquileres, el decreto dispone que no resultará aplicable para los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.

 

Por Decreto Nº 319/2020, publicado el 29/2020, se dispuso, entre otras cuestiones:

  1. que hasta el 30/09/2020 la cuota mensual de los créditos hipotecarios de vivienda única no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo del 2020,
  2. que lo mismo será aplicable también a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por UVA.
  3. La suspensión hasta la misma fecha de las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados previamente indicados, siendo aplicable esta disposición a su vez para las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por UVA.
  4. Que hasta el 30/09/2020 se suspenden los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA
  5. La prórroga de inscripciones registrales de las garantías.
  6. Que la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar podrán abonarse en, al menos, 3 cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas.
  7. Que las deudas que pudieren generarse hasta el 30/09/2020 originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y en este caso podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

 

MEDIDAS DE ÍNDOLE IMPOSITIVAS COMPLEMENTARIAS AL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

  • Repatriación. Prorroga fecha prevista para el período fiscal 2019.

Por Decreto Nº 330/2020, publicada el 01/04/2020, se prorrogó hasta el 30/04/2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19 que reglamenta la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. A su vez, se incorpora el siguiente párrafo al artículo Nº 11 del Decreto N° 99/19, relativo a las exenciones al gravamen dispuesto: “El beneficio previsto en este artículo resultará procedente cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo -obtenidos antes del 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación- se afectaran a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos”.

 

  • Facilidades de pago y regularización de deudas

Mediante Resolución General Nº 4684/2020 publicada el 18/03/2020, incluso antes de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, la AFIP a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes en el marco de la actual pandemia, y para coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, extendió hasta el 30/04/2020 el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

Posteriormente, la Resolución General Nº 4683/2020 publicada el 20/03/2020 la AFIP extendió el plazo de aplicación de planes de facilidades de pago hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, en el marco de la actual situación de emergencia.

Y luego, mediante el Decreto Nº 316/2020, publicado el 28/03/2020, a fin de asegurar que no se vea afectada la adhesión al régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, se prorrogó el plazo de acogimiento al mismo hasta el 30/06/2020 inclusive. Este régimen es aplicable para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y para entidades civiles sin fines de lucro.

 

  • Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMES y entidades civiles sin fines de lucro

Siendo que la Ley N° 27.541 (que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social) dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30/11/2019, para aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME” así como para las entidades civiles sin fines de lucro, y estableció un beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante el pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales, previendo que el acogimiento a tal régimen pudiera formularse hasta el 30/04/2020, teniendo en cuenta el cambio de contexto a partir de la pandemia de COVID-19 declarada por la OMS, mediante la Resolución General Nº 4690/2020 la AFIP (publicada el 01/04/2020) extendió el plazo hasta el día 30/06/2020, modificando en consecuencia los artículos pertinentes de la Resolución General N° 4.667.

 

MEDIDAS ECONOMICAS COMPLEMENTARIAS AL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

  • Abstención de Corte de Servicios en Caso de Mora o Falta de Pago

El Decreto Nº 311/2020, publicado el 25/03/2020, con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios indispensables, especialmente ante el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros. El plazo de esta suspensión es de 180 días corridos.

En este sentido, en lo que respecta a las empresas y personas jurídicas, el decreto dispone que la medida dispuesta aplica para las siguientes entidades que se vean afectadas en la emergencia:

  1. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES);
  2. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES;
  3. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y
  4. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

  • Suspensión de Cierre de Cuentas Bancarias

Mediante el Decreto Nº 312/2020, publicado el 25/03/2020, considerando que:

  1. la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica existente a raíz de la situación actual de emergencia sanitaria, y
  2. el cierre de la cuenta e inhabilitación previsto para el caso de no satisfacer la multa privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía,

se ha dispuesto suspender hasta el 30/04/2020 inclusive:

  1. la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias, disponer la inhabilitación, y aplicar las multas previstas en la Ley N° 25.730 (norma que establece las sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales); y
  2. la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499 (Bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados), respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

En este sentido, el BCRA, mediante Comunicación “A” 6950, amplió en treinta 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia del decreto antes mencionado, y admitió una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, aunque aclara que esto no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ). La norma agrega que las entidades financieras no pueden aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

 

  • Fondo de Garantías Argentino

Por Decreto Nº 326/2020 publicado el día 31/03/2020, se dieron instrucciones a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) -Ley Nº 25.300- para proceder a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES (Ley Nº 24.467).

En este marco, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar adecuaciones presupuestarias a fin de transferir al FoGAr, en concepto de aporte directo, la suma de $ 30.000.000.000. Esta suma deberá ser destinada al otorgamiento de garantías de conformidad con los siguientes lineamientos:

  1. Destinatarios de las garantías: entidades financieras autorizadas por el BCRA y las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, y en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y los fondos Nacionales, Provinciales, Regionales o de la CABA, constituidos por los gobiernos respectivos, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación.
  2. Objeto de las garantías: garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades mencionadas a los beneficiarios previstos en el siguiente apartado.
  3. Beneficiarios: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES (Ley Nº 24.467), con Certificado MiPyME vigente.
  4. Alcance: (i) las garantías podrán cubrir hasta el 100% del préstamo tomado por las personas jurídicas “beneficiarios”; (ii) el FoGAr podrá otorgar las garantías hasta el monto del Fondo de Afectación Específica, sin exigir contragarantías por parte de la empresa tomadora del préstamo; (iii) La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del FoGAr, definirán los requisitos exigibles en cada caso y las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar; (iv) la Autoridad de Aplicación podrá modificar y/o ampliar el universo de personas beneficiarias de los préstamos y/o el destino de los préstamos previstos en este apartado.

La vigencia de estas disposiciones está sujeta a la vigencia de la emergencia establecida por la Ley Nº 27.541 y sus eventuales prórrogas, y la autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

  • Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional en el Área de Equipamiento Médico e Insumos Médicos y Sanitarios y Soluciones Tecnológicas en el Marco de la Pandemia Coronavirus COVID-19

Por Resolución Nº 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 31/03/2020, se creó el PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA PRODUCTIVO NACIONAL EN EL ÁREA DE EQUIPAMIENTO MÉDICO E INSUMOS MÉDICOS Y SANITARIOS Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19 con el objeto de asistir y financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas, dentro del marco de la situación de emergencia sanitaria.

 

  • Programa de Asistencia de Emergencia del Trabajo y la Producción

El Decreto Nº 332/2020 publicado el 01/04/2020 crea el “Programa de Asistencia de Emergencia del Trabajo y la Producción” para empleadores/as y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con las siguientes características principales:

Beneficios para empleadores incluidos en el Programa:

  1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores/as trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (Disposiciones que se Establecen para las Convenciones Colectivas de Trabajo) para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
  3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los/as trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos/as y en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (Disposiciones que se Establecen para las Convenciones Colectivas de Trabajo) para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.

 

Criterios para acogerse a los beneficios indicados en los ítems (uno o más):

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Cantidad relevante de trabajadores contagiados/as por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

 

Exclusiones:

Están excluidos de los beneficios del decreto quienes realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/2, así como quienes sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad. Posteriormente, mediante Decreto Nº 347/2020 publicado el día 06/04/2020se agregó la posibilidad de que atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos “excluidos” puedan presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el Jefe de Gabinete De Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.”

Criterios objetivos, sectores de actividad, y demás elementos relevantes: Serán establecidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Especificaciones sobre los beneficios: quienes cumplan con los requerimientos, podrán acceder a uno de los siguientes beneficios:

1. Obligaciones de la seguridad social:

    1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.
    2. Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020. La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá el beneficio de la reducción en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse. Este beneficio será para empleadores/as cuyo número total de trabajadoras/es en relación de dependencia, al 29/02/2020, no supere la cantidad 60. Cuando la plantilla supere esa cantidad, a los efectos de gozar de este beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas (Ley N° 24.013).

La AFIP dispondrá vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante los meses de marzo y abril, y facilidades para el pago de estas.

2. Asignación Compensatoria al Salario:

  • Consistirá en una suma abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social para todos o parte de las/os trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley Nº 14.250) para empleadores/as de hasta 100 trabajadores/as que cumplan con los requisitos. El monto de la asignación se determinará considerando los siguientes parámetros:
    • Empleadores/as de hasta 25 trabajadores/as: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Empleadores/as de 26 a 60 trabajadores/as: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Empleadores/as de 61 a 100 trabajadores/as: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores/as abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas, y ese saldo se considerará remuneración.
  • Al solicitar el beneficio, el/la empleador/a debe retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA y obra social y el aporte al INSSJP.
  • Si el empleador/a suspende la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis LACT.

 

3. Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria:

    1. Consiste en una asignación no contributiva respecto al SIPA a trabajadores/as a través del REPRO a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para empresas no incluidas en la Asignación Compensatoria al Salario y que cumplan con los requisitos.
    2. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
    3. La Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo REPRO diferenciado y simplificado, manteniendo vigencia la Resolución N° 25/2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en todo lo que resulte compatible.

 

Datos a por empleadores/as alcanzados por los beneficios:

  1. Ante AFIP: nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
  2. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: considerará la información y documentación proporcionada por la empresa; podrá relevar datos adicionales y solicitar documentación que estime necesaria; y podrá realizar visitas de evaluación a fin de ratificar o rectificar las conclusiones.

Período relevante: El decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20/03/2020 y el 30/04/2020, inclusive.

Personas físicas no empleadores: por otra parte, la misma norma contempla el sistema integral de prestaciones por desempleo, en este sentido, las/os trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 (Empleo) y 25.371 (Industria de la Construcción) podrán acceder a una prestación económica por desempleo. En lo que respecta a las prestaciones económicas por desempleo, se eleva el monto mínimo a $6.000 y el máximo a $10.000 durante el período que fije la Jefatura de Gabinetes de Ministros. Cabe destacar que con antelación a esta norma ya se había publicado con fecha 28/03/2020 la Resolución 260/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social que prorrogó hasta el 31/05/2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo (Leyes N° 24.013 y Nº 25.371) que se produzcan entre el 1/02/2020 y el 30/04/2020, por un monto equivalente el 70% de la prestación original. Asimismo, la Secretaría de Seguridad Social, mediante Resolución Nº 8/2020 publicada el 31/03/2020 aprobó las normas de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) del Decreto Nº 310/2020, detallando destinatarios, requisitos, compatibilidades, concepto de “grupo familiar”, la evaluación socioeconómica y patrimonial, la notificación a los solicitantes, el otorgamiento y pago, y el control, supervisión y recupero de percepciones indebidas. En este marco, se faculta a la ANSES para: (i) dictar las normas necesarias para la implementación de lo dispuesto y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de las percepciones indebidas del IFE; y (ii) liquidar y efectuar el pago del IFE con anterioridad al 1/04/2020, en aquellos casos que en virtud de la información disponible ello sea operativamente posible.

Cabe agregar que el antes mencionado Decreto Nº 347/2020 creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la AFIP. Las funciones de este Comité serán:

  1. Definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios.
  2. Dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión.
  3. Dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión.
  4. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

 

MEDIDAS RELATIVAS AL COMERCIO VINCULADAS CON EL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

  • Supermercados, autoservicios, y otros comercios

Con fecha 23/03 se publicó la Resolución Nº 101/2020 la Secretaría de Comercio Interior aplicable a supermercados totales, supermercados, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos, y centros de compras. En este sentido, la norma dispone una serie de medidas a cumplir por el lapso de 30 días por tales comercios, a saber:

  1. Implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes (se exceptúan supertiendas, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos, y centros de compras).
  2. Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
  3. Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 m. entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.
  4. Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.

La misma norma establece que toda presentación que los comercios, empresas o personas físicas deban realizar como descargo o respuesta a inspecciones, imputaciones y/o requerimientos de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y/o alguna de sus dependencias, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, deberán tramitarse a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

 

  • Precios

Siendo que en el marco de la emergencia sanitaria se ha advertido la existencia de aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, como de higiene y cuidado personal; y que dichos aumentos, por parte empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción, mediante la Resolución Nº 100/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior se ha resuelto de manera excepcional y transitoriamente, por el término 30 días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año (precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020). En este sentido, los precios máximos de venta al público son de cumplimiento obligatorio para los comercializadores obligados al cumplimiento del deber de información previsto (Resolución N° 12/16 y sus modificatorias de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO).

A su vez, con la finalidad de evitar desequilibrios o distorsiones en la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en la medida (los que la Resolución enumera en un Anexo), y lograr de manera efectiva la protección integral del consumidor, se dispone también transitoriamente por idéntico plazo la fijación de precios máximos de venta por parte de los sujetos alcanzados por la Ley N° 20.680 (esto es, procesos económicos relativos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos, relativos a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos-; prestaciones -cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional- que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -directamente o indirectamente-necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.

La norma insta a las empresas que integran la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la medida.

Por otra parte, se dispone que la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES publicará en su página web de forma destacada los precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020 para cada uno de los productos establecidos, así como los precios máximos de referencia para la canasta básica alimentaria por cada provincia. La misma subsecretaría estará a cargo de implementar medidas para la recepción de denuncias ante incumplimiento.

Mediante Resolución Nº 102/2020, publicada el 28/03/2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior dispuso, con respecto a los distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por la Ley N° 20.680 (ley de abastecimiento, que rige con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios), que deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios vigentes al día 6/03/2020 para cada producto, de todos los productos alcanzados por la Resolución Nº 100/2020 (precios máximos de venta). La misma norma estableció que los sujetos obligados por la Resolución Nº 86/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la que estableció la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 1/02/2020, deberán poseer en sus puntos de venta los listados con los precios del alcohol en gel, en todos sus presentaciones de comercialización, al día 15/02/2020.

Finalmente, mediante Disposición 3/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores se ha creado un régimen informativo exclusivo de consulta pública para todos los consumidores, de publicación de precios máximos de referencia para una canasta básica de productos de consumo discriminada para cada provincia, disponible en la página web www.preciosmaximos.produccion.gob.ar de manera gratuita y de consulta. La misma norma ha establecido un mecanismo público y gratuito de recepción de reclamos y denuncias para las y los consumidores y para todos los agentes económicos que integran la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la fijación de precios máximos, habilitado a través de la página web: www.preciosmaximos.produccion.gob.ar.

 

  • Plan Ahora 12

Mediante Resolución Nº 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo publicada el 31/03/2020, se prorroga hasta el 30/06/2020 el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”, creado la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 2014, la que mantendrá su vigencia exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras. Además, por la emergencia sanitaria por el COVID-19, se agregaron nuevos rubros y compras online en cuotas fijas.

En el marco de este programa, pueden adquirirse los productos comprendidos en las siguientes categorías: “los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan: (i) Línea blanca; (ii) Indumentaria; (iii) Calzado y marroquinería. (iv) Materiales y herramientas para la construcción; (v) Muebles; (vi) Bicicletas; (vii) Motos; (viii) Turismo; (ix) Colchones; (x) Libros; (xi) Anteojos; (xii) Artículos de Librería; (xiii) Juguetes y Juegos de Mesa; (xiv) Teléfonos celulares 4G; (xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos; (xvi) Instrumentos musicales; (xvii) Computadoras, notebooks y tabletas; (xviii) Artefactos de iluminación; (xix) Televisores; (xx) Perfumería; (xxi) Pequeños electrodomésticos; (xxii) Servicios de preparación para el deporte; (xxiii) Equipamiento médico; (xxiv) Maquinaria y Herramientas; (xxv) Alimentos; (xxvi) Medicamentos”.

Por otra parte, mediante Resolución Nº 106/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 03/04/2020, a fin de rectificar los Artículos 4° y 7° de la Resolución Nº 104/20 atento a haber detectado errores involuntarios en su redacción.

Cabe destacar que el sitio web Oficial de “Ahora 12” contiene toda la información necesaria para acceder al mismo, allí se explican, entre otras cuestiones, que los comercios que quieran adherirse al programa deben ingresar al sitio de la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) o contactarse con las tarjetas de crédito bancarias adheridas, y el alta debe hacerse con cada una de las tarjetas con las que trabaje. El sitio es https://www.argentina.gob.ar/ahora-12/comerciantes

 

MEDIDAS DE ÍNDOLE LABORAL VINCULADAS CON EL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

  • Prohibición despidos y suspensiones.

En el marco de la emergencia pública, por Decreto Nº 329/2020 publicado el 31/03/2020 se han prohibido por el plazo de 60 días:

  1. los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor;
  2. las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, excepto aquellas efectuadas en los términos del artículo 223 bis LCT (suspensiones de la prestación laboral fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, por las que se abonará una prestación no remunerativa que sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661).

en este sentido, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes

 

  • Diferencial para empleados de la salud

En virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19, dada la situación actual en el país, siendo que en la lucha contra dicha pandemia, se encuentran comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, mediante el Decreto Nº 300/2020 publicado con fecha 20/03/2020, se resolvió otorgar por un plazo de 90 días un tratamiento diferencial a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

 

  • Deber de asistencia y remuneración

Desde el inicio de la situación de emergencia sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19, se fueron publicando una serie de normas vinculadas con el deber de asistencia y dispensas al mismo, considerando especialmente a las personas consideradas de riesgo, y a quienes llegaron de viaje de destinos considerados zonas afectadas.

En este sentido, las normas desde el inicio han instado a los empleadores a que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.  En este sentido, los empleadores en todo momento deben extremar los recaudos que permitan satisfacer las condiciones y medioambiente de trabajo conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria, lo que incluye fundamentalmente el lavado frecuente de manos con agua y jabón o alcohol en gel, la adecuada ventilación de los ambientes de trabajo, la desinfección de los objetos de uso frecuente (por ejemplo, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), toser o estornudar sobre el pliegue del codo o utilizando pañuelos descartables, y en caso de detectar síntomas contactarse con el sistema de salud (107 en CABA, 148 en Provincia de Buenos Aires, 0800-222-1002 a nivel nacional).

Cabe hacer mención en especial a la Resolución Nº 202/2020, y a la Resolución Nº 207/2020, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicadas el 13/03/2020 y el 17/03/2020 respectivamente, así como a la Resolución 219/2020 publicada en el suplemento especial del 20/03/2020 mediante la cual se pretende dictar las medidas reglamentarias necesarias que aseguren la merma en la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniéndose vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”. Esta norma posteriormente fue derogada y reemplazada por la actualmente vigente Resolución 279/2020, la que establece que:

  1. los trabajadores que quedan alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, sin perjuicio de lo cual, si sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
  2. los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del Decreto Nº 297/2020 y sus reglamentaciones (actividades consideradas esenciales en la emergencia), serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo que la continuidad de tales actividades constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, LCT).
  3. dentro del concepto de “trabajadores” se incluyen también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
  4. la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
  5. la necesidad de contratación de personal mientras perdure el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 LCT.
  6. la abstención de concurrir al lugar de trabajo (lo que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción) no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, y no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en los casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

 

  • Actividad gremial

Mediante Resolución Nº 238/2020 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada con fecha 18/03/2020, en el marco de la pandemia existente se resolvió suspender por 30 días la celebración de Procesos Electorales, Asambleas y/o Congresos, actos institucionales que impliquen movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales. A su vez, respecto de la asunción de autoridades, se dispone que la misma se deberá realizar en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solamente con la presencia de la junta electoral y de las nuevas autoridades. En lo que respecta a los restantes actos que deban realizarse, se analizará en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública con el mantenimiento de la regularidad institucional de las entidades.

 

  • Riesgos del Trabajo

Mediante Resolución Nº 21/2020 publicada el 17/03/2020, la SRT estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular (home office) en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

  1. Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
  2. Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

En este sentido, el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, y la Resolución N° 1552/2012, relativa a la modalidad de teletrabajo, no resultará aplicable a los supuestos de excepción previstos por la Resolución Nº 21/2020.

Por otra parte, el 23/03/2020 se publicó la Disposición Nº 3/2020 de la Gerencia de Prevención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la cual se aprueban las  “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SÉCTOR DE TELECOMUNICACIONES”, en el marco de la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la OMS respecto del virus COVID-19, el que se acompaña a la Disposición como Anexo. La norma aclara que tales recomendaciones están dirigidas específicamente al sector de telecomunicaciones para el personal exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por otra parte, mediante Disposición 6/2020 de la Gerencia de la SRT publicada el 05/04/2020, se aprobó el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA”.

A su vez, la SRT, mediante Disposición Nº 5/2020, publicada el 28/03/2020, aprobó una serie de recomendaciones especiales a tener en cuenta en el marco del cumplimiento del aislamiento obligatorio en virtud de la pandemia declarada por la OMS respecto del virus COVID-19, a saber:

  1. “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”,
  2. “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”,
  3. “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”,
  4. “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”.

 

  • Trabajadores de Edificios

Mediante Resolución Nº 233/2020 del Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social se dispuso que la actividad de los trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/2020 (trabajadores respecto de los cuales se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo), se considera esencial hasta el 31/03/2020.

 

MEDIDAS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD

 

  • Autorización para comercialización de ventiladores mecánicos invasivos.

Mediante Resolución Nº 695/2020 del Ministerio de Salud, publicada el 01/04/2020, se resolvió que las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos invasivos no podrán hacer entrega de unidades sin previa autorización expresa del MINISTERIO DE SALUD, independientemente de la existencia de orden compra, contrato u obligación de cualquier naturaleza que hubieran contraído las citadas.

  • Prescripción excepcional de medicamentos.

La Resolución Nº 696/2020 del Ministerio de Salud, publicada también el 01/04/2020, estableció:

  1. La autorización, con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  2. Que estos procedimientos de prescripción y dispensación excepcionarán las previsiones de las Leyes N° 17.132, N° 17.565 y N°19.303 y la Disposición ANMAT N° 13.831/16 que exigen la prescripción y dispensa de modo presencial.
  3. Los requisitos para realizar la prescripción de conformidad con esta resolución: (i) foto de la receta con membrete o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor; (ii) cumplir con las previsiones de la ley de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico (Ley Nº 25.649); (iii) firma de puño y letra o con firma digital, membrete con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar al prescriptor; (iv) receta con sello con nombre apellido y número de matrícula; (v) fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020; (vi) datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento); (vii) leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”; (viii) limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico; y (ix) prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los 7 días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.
  4. La autorización con carácter excepcional de la dispensación de medicamentos con aplicación de mensajes vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  5. Que la farmacia para la provisión del medicamento deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena el paciente.
  6. Que los profesionales prescriptores deberán habilitar un libro denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, donde registrarán los datos establecidos en el Anexo I de esta Resolución.
  7. Que si el paciente tuviera en su poder recetas en formato papel aún pendientes de presentar al dispensador, la misma conservará su validez por hasta 90 días desde la fecha de su prescripción.

 

 

MEDIDAS PROCEDIMENTALES,  PLAZOS,  TRÁMITES, GESTIONES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO

 

En atención a las medidas de aislamiento obligatorio, ha sido necesario que se establecieran normas especiales para los plazos en materia de procedimientos administrativos y judiciales, así como que los diferentes organismos dictaran normas para el funcionamiento de los mismos durante tal período. A continuación se procede a hacer una mención de las principales normas en este sentido.

 

  • Corte Suprema de Justicia de la Nación

Conforme Acordada CSJN Nº 4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo de 2020 para las actuaciones judiciales ante los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación. Durante este lapso los tribunales deberán garantizar una prestación mínima del servicio de justicia, por lo que se suspenderá la atención al público a excepción de las actuaciones procesales en las que la presencia de los abogados y/o las partes sea indispensable, y, frente a asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar la autorización de días y horas no laborables. Finalmente, la Acordada dispone que a partir del 18/03/2020, todas las presentaciones realizadas en el campo de la justicia nacional y federal (excepto las presentaciones iniciales que no pueden ser objeto de ingreso digital) serán completamente en formato digital a través del IEJ (identificación judicial electrónica). Dichas presentaciones deben ser firmadas electrónicamente por el presentador, y junto con la documentación, tendrán el valor de una declaración jurada, por lo que no se tendrá que entregar ninguna copia en papel.

Por otra parte, por Acordada Nº 6/2020 (publicada el 26/03/2020) ha dispuesto feria extraordinaria por las razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo inclusive.

Posteriormente, por Acordada Nº 8/2020 del 01/04/2020, la CSJN resolvió prorrogar la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 1° hasta el 12 de abril de 2020.

 

  • Procedimientos Administrativos

Dada la situación actual, mediante el Decreto Nº 298/2020 publicado con fecha <….>,se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020. Quedaron únicamente exceptuadas de tal suspensión los trámites administrativos relativos a la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus normas complementarias.

Posteriormente, el Decreto Nº 327/2020 prorrogó la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (N° 19.549), por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017), y por otros procedimientos especiales, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. La misma norma exceptuó de la mencionada suspensión a aquellos trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

  • Tribunal Fiscal de la Nación

Mediante Resolución Nº 17/2020, el Tribunal Fiscal de la Nación prorrogó la Feria Extraordinaria establecida por Acta Acuerdo del 16/03/2020 por el plazo de duración del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido conforme Decreto Nº 297/2020.

 

  • Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

En el suplemento especial del 20/03/2020 se publicó la Resolución General Nº 4685/2020 de la AFIP, mediante la cual se establece con carácter de excepción, hasta el 30/06/2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente una amplia gama de presentaciones y/o comunicaciones, las que se detallan en la norma. Esta medida es tomada a fin de evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención, a fin de preservar la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.

Por otra parten la AFIP, mediante RG Nº 4688/2020, modificó la RG 4540 y sus modificatorias, relativas a las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito. En este sentido, se ha dispuesto que las disposiciones de la RG Nº 4540 entrarán en vigencia el día 01/05/2020, y que, cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

A su vez, mediante Resolución General Nº 4691/2020, la AFIP modificó los plazos establecidos por la Resolución General 4673/2020 a los fines del ingreso por parte de los responsables del pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, y a los efectos de solicitar su eximición, y adecuarlos a los términos de la prórroga prevista para el período fiscal por el Decreto N° 330/2020 (hasta el 30 de abril de 2020).

Finalmente, por medio de Resolución General 4692/2020 la AFIP resolvió fijar entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

 

  • Inspección General de Justicia

La IGJ, mediante Resolución General Nº 10/2020 suspendió desde el día 16/03/2020 hasta el 30/03/2020 inclusive el plazo de:

  • contestación de vistas y traslados.
  • presentación del cumplimiento del régimen informativo.

Posteriormente, mediante Resolución General Nº 11/2020 reguló la utilización de mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia, y dispuso que por el período de restricción de la circulación por la emergencia sanitaria se van a admitir las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, incluso si no estaba previsto en el Estatuto.

Y, finalmente, por Resolución General Nº 13/2020 la IGJ ha resuelto prorrogar hasta el 12/04/2020 la suspensión de los plazos dispuesta originariamente por Resolución General IGJ Nº 10/2020.

 

  • Certificados Ambientales Anuales

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución Nº 93/2020 prorrogó hasta el 30/04/2020 la vigencia de los Certificados Ambientales Anuales otorgados a Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos (Ley Nacional N° 24.051) que hubieran operado a partir del 1/03/2020 y en virtud de tratarse de actividades alcanzadas por el Decreto N° 297/2020. Por otra parte, la misma norma dispuso a su vez que durante la vigencia del aislamiento obligatorio, la obtención de manifiestos de transporte de residuos peligrosos deberá realizarse de manera no presencial, siguiendo las pautas fijadas por la Resolución.

 

  • Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE)

La Resolución Nº 36/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada en el suplemento especial del día 20/03/2020 prorroga de manera excepcional por 30 días corridos a partir del 12/03/2020 el plazo de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) registradas y vigentes dentro del régimen creado por las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, incluidas las que se hayan registrado con plazo de vigencia de 30 días. Esta Prórroga no será de aplicación para aquellas DJVE que hayan sido registradas a partir del 12/03/2020.

 

  • Habilitaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria mediante Resolución Nº 295/2020 publicada el 28/03/2020 prorrogó hasta el 31/07/2020 el vencimiento de ciertas habilitaciones e inscripciones, a saber:

  • Establecimientos y firmas de alimentos para animales;
  • Mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas;
  • Establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas;
  • Establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas;
  • Habilitación de transportes de productos de origen animal.
  • CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA)

Ante la situación de emergencia sanitaria (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20), se han establecido nuevas modalidades de atención al público (trámites a distancia) y se han modificado algunos vencimientos prorrogándose los mismos, todo ello a fin de evitar la circulación de personas por la vía pública y en sedes gubernamentales, para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19). En el sitio web oficial se detallan las prorrogas y modalidades para cada trámite: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/nueva-modalidad-de-atencion-al-publico-ante-la-emergencia-sanitaria

 

  • Provincia de Buenos Aires

Dada la situación de emergencia sanitaria el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto reforzar la utilización de los canales virtuales y remotos de comunicación y trabajo y postergar algunos vencimientos, a fin de evitar la circulación de personas por la vía pública y en sedes gubernamentales, para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19). En el sitio web oficial se detallan las prorrogas y modalidades para cada trámite: https://www.gba.gob.ar/servicios

 

MEDIDAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El 23/03/2020 se publicó la Decisión Administrativa Nº 431/2020, conforme la cual se prevé la transmisión, cesión o intercambio de datos e información que, por las competencias de los respectivos organismos o jurisdicciones, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, ello siempre bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. En este sentido, la norma aclara que se deberán observar en todo momento las previsiones existentes en materia de protección de datos personales y sensibles, no pudiendo ser divulgados, transmitidos, cedidos ni difundidos por fuera de los

 

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