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IMPLEMENTACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y normas complementarias en el marco de la emergencia sanitaria

Fecha: 30/03/2020

 

Continuando con la actualización de la normativa aplicable en el marco de la pandemia del COVID-19, corresponde hacer mención en especial a las siguientes normas publicadas en el B.O. entre el sábado 28/03/2020 y el día de la fecha, a su vez cabe hacer mención al aviso presidencial emitido el domingo 29/03/2020:

 

AVISO PRESIDENCIAL

El domingo 29/03/2020, por un comunicado presidencial se dio a conocer que la medida de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO se extenderá hasta el día domingo 12/04/2020 inclusive. A la brevedad seguramente sea publicado el decreto pertinente.

 

DECRETOS

Decreto 316/2020- Régimen de Regularización de Deudas

Mediante el Decreto Nº 316/2020, publicado en el B.O. el 28/03/2020, a fin de asegurar que no se vea afectada la adhesión al régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, se prorrogó el plazo de acogimiento al mismo hasta el 30/06/2020 inclusive. Este régimen es aplicable para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y para entidades civiles sin fines de lucro.

Decreto 317/2020- Nomenclatura Común del Mercosur- Permiso de exportación para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias.

En el marco de la emergencia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la OMS con respecto al el Coronavirus COVID-19, para no afectar la atención sanitaria de la población, mediante Decreto Nº 317 publicado en el BO el 28/03/2020, se estableció que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR listadas en el ANEXO a la norma (posiciones que incluyen elementos vinculados con la atención y cuidados en el marco de la pandemia, tales como alcohol etílico, alcohol en gel, guantes descartables, parecetamol, etc.) deberán tramitar un permiso de exportación ante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Decreto 319/2020- Emergencia Pública- Hipotecas.

Por Decreto Nº 319/2020, publicado el 29/2020, se dispuso, entre otras cuestiones:

  • que hasta el 30/09/2020 la cuota mensual de los créditos hipotecarios de vivienda única no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo del 2020,
  • que lo mismo será aplicable también a las las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por UVA.
  • La suspensión hasta la misma fecha de las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados previamente indicados, siendo aplicable esta disposición a su vez para las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por UVA.
  • Que hasta el 30/09/2020 se suspenden los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA
  • La prórroga de inscripciones registrales de las garantías.
  • Que la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar podrán abonarse en, al menos, 3 cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas.
  • Que las deudas que pudieren generarse hasta el 30/09/2020 originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y en este caso podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

 

Decreto 320/2020- Emergencia Pública- Alquileres

El 29/03/2020 se publicó en el BO el Decreto Nº 320/2020 que estableció la suspensión hasta el 30/09/2020 de la ejecución de las sentencias judiciales de desalojo de inmuebles por incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación, suspendiéndose hasta igual fecha los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos.

A su vez, se prorrogó por idéntico plazo la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles cuyo vencimiento haya operado desde el 20/03/2020 o el mismo esté previsto antes del 30/09/2020En este sentido, el locatario puede optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado por el decreto, y el ejercicio de cualquiera de las opciones deberá notificarse con una antelación no menor a 15 días. La extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.

Esta misma norma dispuso a su vez el congelamiento de precios de los alquileres hasta el 30/09/2020, y la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicación del decreto deberá será abonada por la parte locataria en, al menos 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas.

En lo que respecta a deudas que pudieren generarse desde hasta el 30/09/2020, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo aplicarse intereses compensatorios que no excedan la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el Banco de la Nación Argentina.

El mismo decreto también indica que dentro del plazo de 20 días la locadora deberá comunicar a la locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos pertinentes. Estas medidas resultan aplicables a:

  • inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  • habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  • inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  • inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  • inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  • inmuebles alquilados por MiPyMES destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta al congelamiento de los alquileres, el decreto dispone que no resultará aplicable para los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 48/2020

El Ministerio del Interior, mediante Resolución Nº 48/2020, publicada el 29/2020, con la finalidad de unificar los permisos de circulación en todo el país, implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Este certificado deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad, y tendrá una validez de 7 días corridos. Quedan exceptuados de esta obligación quienes deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor,

Nota: en atención a que al momento el sistema de Trámites a Distancia (TAD) no se encuentra funcionando con normalidad, el Ministerio de Transporte ha informado en su sitio web oficial que hasta el martes 31/03 inclusive, convivirán todos los formularios realizados previamente, incluido el permiso para transporte de carga publicado por la CNRT.

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 260/2020

Mediante Resolución Nº 260/2020, publicada en el BO el 28/03/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social prorrogó hasta el 31/05/2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo (Leyes N° 24.013 y Nº 25.371) que se produzcan entre el 1/02/2020 y el 30/04/2020, por un monto equivalente el 70% de la prestación original.

 

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 295/2020

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria mediante Resolución Nº 295/2020 publicada en el BO el 28/03/2020 prorrogó hasta el 31/07/2020 el vencimiento de ciertas habilitaciones e inscripciones, a saber:

  • Establecimientos y firmas de alimentos para animales;
  • Mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas;
  • Establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas;
  • Establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas;
  • Habilitación de transportes de productos de origen animal.

 

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 102/2020

Mediante Resolución Nº 102/2020, publicada en el BO el 28/03/2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior dispuso, con respecto a los distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por la Ley N° 20.680 (ley de abastecimiento, que rige con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios), que deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios vigentes al día 6/03/2020 para cada producto, de todos los productos alcanzados por la Resolución Nº 100/2020 (precios máximos de venta). La misma norma estableció que los sujetos obligados por la Resolución Nº 86/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la que estableció la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 1/02/2020, deberán poseer en sus puntos de venta los listados con los precios del alcohol en gel, en todos sus presentaciones de comercialización, al día 15/02/2020.

 

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL

Disposición 5/2020

La SRT, mediante Disposición Nº 5/2020, publicada en el BO el 28/03/2020, aprobó una serie de recomendaciones especiales a tener en cuenta en el marco del cumplimiento del aislamiento obligatorio en virtud de la pandemia declarada por la OMS respecto del virus COVID-19, a saber:

  • “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”,
  • “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”,
  • “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”,
  • “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4688/2020- Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito. Condiciones. Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias. Su modificación.

La AFIP, mediante RG Nº 4688/2020, publicada el día de la fecha modificó la RG 4540 y sus modificatorias, relativas a las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito. En este sentido, se ha dispuesto que las disposiciones de la RG Nº 4540 entrarán en vigencia el día 01/05/2020, y que, cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1800/2020

Mediante Disposición Nº 1800/2020 publicada el día de la fecha, la Dirección Nacional de Migraciones suspendió en forma transitoria, el ingreso al país de la subcategoría “tripulantes del transporte internacional” (art. 24 de la Ley N° 25.871) a través del paso fronterizo Iguazú – Foz de Iguazú (Tancredo Neves) hasta el 31/03/2020 inclusive, utilizándose para tal fin cualquier otro paso internacional habilitado que permita la operación de cargas.

 

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