IMPLEMENTACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y normas complementarias en el marco de la emergencia sanitaria
Fecha: 25/03/2020
En consideración de los avances en materia de la emergencia sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19, en el transcurso de los últimos días se han dictado una serie de normas siguen actualizando de manera permanente la regulación en la materia, entre las cuales cabe destacar especialmente las siguientes:
1. DECRETOS
Decreto Nº 311/2020- ABSTENCIÓN DE CORTE DE SERVICIOS EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO.
El Decreto Nº 311/2020, publicado en el BO el 25/03/2020, con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios indispensables, especialmente ante el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros. El plazo de esta suspensión es de 180 días corridos.
En este sentido, en lo que respecta a las empresas y personas jurídicas, el decreto dispone que la medida dispuesta aplica para las siguientes entidades que se vean afectadas en la emergencia:
- las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES);
- las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES;
- las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y
- las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Decreto Nº 312/2020- SUSPENSIÓN DE CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS.
Mediante el Decreto Nº 312/2020, publicado en el BO el 25/03/2020, considerando que:
- la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques e agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica existente a raíz de la situación actual de emergencia sanitaria, y
- el cierre de la cuenta e inhabilitación previsto para el caso de no satisfacer la multa privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía,
se ha dispuesto suspender hasta el 30/04/2020 inclusive:
- la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias, disponer la inhabilitación, y aplicar las multas previstas en la Ley N° 25.730 (norma que establece las sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales); y
- la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499 (Bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados), respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
2. DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Decisión Administrativa 429/2020
Por Decisión Administrativa Nº 429/2020 publicada en el suplemento especial del viernes 20/03/2020 se incorporan 10 nuevas actividades y servicios que se consideran esenciales en la emergencia y quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las mismas, a saber:
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Operación de centrales nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
La norma igualmente aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas por excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
A su vez, se permite también la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, sin perjuicio de que los templos no podrán realizar religiosos ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Finalmente, la Decisión Administrativa aclara que el inciso 12 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se refiere a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Decisión Administrativa 431/2020- DATOS E INFORMACIÓN.
El 23/03/2020 se publicó en el BO la Decisión Administrativa Nº 431/2020, conforme la cual se prevé la transmisión, cesión o intercambio de datos e información que, por las competencias de los respectivos organismos o jurisdicciones, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, ello siempre bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. En este sentido, la norma aclara que se deberán observar en todo momento las previsiones existentes en materia de protección de datos personales y sensibles, no pudiendo ser divulgados, transmitidos, cedidos ni difundidos por fuera de los
3. MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 101/2020
Con fecha 23/03 se publicó en el BO la Resolución Nº 101/2020 la Secretaría de Comercio Interior aplicable a supermercados totales, supermercados, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos, y centros de compras. En este sentido, la norma dispone una serie de medidas a cumplir por el lapso de 30 días por tales comercios, a saber:
- Implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes (se exceptúan supertiendas, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos, y centros de compras).
- Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
- Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 m. entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.
- Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
La misma norma establece que toda presentación que los comercios, empresas o personas físicas deban realizar como descargo o respuesta a inspecciones, imputaciones y/o requerimientos de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y/o alguna de sus dependencias, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, deberán tramitarse a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
4. MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 71/2020
En el suplemento especial del 20/03/2020 se publicó la Resolución Nº 71/2020 del Ministerio de Transporte, estableciendo un esquema para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional en el marco de la situación de emergencia sanitaria. Este esquema incluye la suspensión de la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre desde las 00:00 horas del 20/03/2020 y hasta las 24 horas del 31/03/2020, excluyéndose: el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la REPÚBLICA ARGENTINA; el traslado hacia aeropuertos, puertos y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen; el transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública declarada. Por otra parte, la norma también dispone dos excepciones a la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales prevista por la Resolución Nº 64/2020: el traslado de residentes en el país que estén retornando a la REPÚBLICA ARGENTINA; y el traslado de extranjeros que estén en la REPÚBLICA ARGENTINA y que se dirijan a su país de origen.
Resolución 60/2020
En el mismo suplemento especial se publicó la Resolución Nº 60/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante la cual se establece el PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL para el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE (ART. 6° RESOLUCIÓN N° 60/2020 MINISTERIO DE TRANSPORTE).
Aviso Oficial
Con fecha 23/03/2020 el Ministerio de Transporte publicó en el BO un Aviso Oficial en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el cual hizo saber que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre; se encuentra habilitado para circular.
Resolución 73/2020
La Resolución Nº 73/2020 del Ministerio de Transporte publicada en el BO el 25/03/2020, en el marco de la emergencia sanitaria, ha establecido un nuevo esquema especial para la prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, y ha prorrogado hasta el 31/03/2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en la Resolución N° 64/2020 del Ministerio de Transporte.
Resolución 74/2020
Mediante Resolución Nº 74/2020 publicada el 25/03/2020, el Ministerio de Transporte aprueba el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/202 (personas afectadas a las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP y producción y distribución de biocombustibles), el que se acompaña a la norma como Anexo I, y cuya utilización se recomienda para la acreditación de la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades nacionales, provinciales, de la CABA o municipales que lo requieran.
5. MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 114/2020
El 23/03 se publicó en el BO la Resolución Nº 114/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la cual se suspenden los efectos de la Resolución N° 360/2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre 1 cc. hasta 60 cc., originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 9018.31.11 y 9018.31.19, por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria, para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19.
Resolución 118/2020
El 24/03 se publicó en el BO la Resolución Nº 118/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la cual se suspenden los efectos de la Resolución N° 1347/2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99, por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria, por considerar que se trata de un producto muy sensible para la salud pública en el marco de la mencionada emergencia.
6. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 303/2020
La Resolución Nº 303/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones estableció, mientras dure el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, con respecto a:
- Empresas de telecomunicaciones y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio: la dispensa en el cumplimiento de sus deberes en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios siempre que tales deberes impliquen desatender las recomendaciones específicas para los trabajadores del sector de telecomunicaciones dispuestas por la Disposición de Gerencia General N° 3/2020 SRT.
- Empresas licenciatarias de servicios TIC: la suspensión de la atención al público debiendo proceder al cierre de las Oficinas Comerciales a tales efectos, e implementar un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia.
7. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 15/2020
El 23/03/2020 se publicó en el BO la Resolución Nº 15/2020 del Instituto Nacional de Vitivinicultura mediante la cual se estableció de manera excepcional y transitoria, por el plazo de duración de la emergencia sanitaria, que aquellos productos calificados en forma definitiva como “adulterados”, “aguados”, “manipulados” y/o “en infracción” que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas inscriptos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, una vez cerrada la etapa analítica tendrán como destino la destilación con fines benéficos y solidarios y vinculado a la pandemia declarada por la OMS por Coronavirus (COVID-19). La norma aclara que: (i) los establecimientos industriales inscriptos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura interesados en utilizar como materia prima los productos intervenidos mencionados deberán presentarse ante la de su jurisdicción, solicitando tal extremo e indicando el destino final del producto producido, debiendo acreditar su recepción por parte del beneficiario; (ii) los beneficiarios del alcohol producido, cualquiera sea su forma o característica final, deberán ser entes públicos nacionales, provinciales o municipales; y (iii) los establecimientos industriales interesados tendrán a cargo el flete desde el lugar de intervención de los productos vínicos hasta la destiladora.
8. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 219/2020
En el suplemento especial del 20/03/2020 se publicó la Resolución Nº 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de dictar las medidas reglamentarias necesarias que aseguren la merma en la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniéndose vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
En este sentido, la norma ha dispuesto que los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, y que cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. La norma agrega que, quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual mientras que en aquellos casos en los que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Por otra parte, los trabajadores que presten servicios considerados esenciales por las normas se entenderán como “personal esencial”, y en estos casos la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
En cuanto al personal eventual respecta, la necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, y los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Finalmente, la norma aclara que los empleadores deben proveer al personal que deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
Resolución 233/2020
Mediante Resolución Nº 233/2020 del Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social se dispuso que la actividad de los trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/2020 (trabajadores respecto de los cuales se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo), se considera esencial hasta el 31/03/2020.
9. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE PREVENCIÓN
Disposición 3/2020
El 23/03/2020 se publicó en el BO la Disposición Nº 3/2020 de la Gerencia de Prevención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la cual se aprueban las “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SÉCTOR DE TELECOMUNICACIONES”, en el marco de la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la OMS respecto del virus COVID-19, el que se acompaña a la Disposición como Anexo. La norma aclara que tales recomendaciones están dirigidas específicamente al sector de telecomunicaciones para el personal exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
10. POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 307/2020
La Disposición Nº 307/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria fue publicada en el BO el 23/03/2020, y en el marco de la emergencia sanitaria estableció de manera excepcional la prórroga de los siguientes vencimientos a partir del 17/03/2020 y hasta el 31/03/2020.:
- Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente.
- Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación.
- Curso 01 – AVSEC Básico Inicial, 01A – AVSEC Actualización, Curso 002- Curso de Operador de Equipos de RX e Interpretación de Imágenes y Operación e Interpretación por Equipos de Rayos X Actualización, 03A – Caudales Inicial y Caudales Actualización, correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario. La misma norma aclara que la prórroga no exime a las empresas involucradas a que, una vez finalizada la suspensión del dictado de los cursos respectivos, cumplan con las correspondientes capacitaciones de acuerdo con el cronograma que oportunamente informe el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
11. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición 108/2020
Mediante Disposición Nº 108/2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en el marco de la emergencia sanitaria, se prorrogó la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos (artículo 9º de la Resolución SENASA Nº 581/2014), que pasará de 1 año a 18 meses, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales, con la finalidad de desconcentrar los lugares de trabajo y reducir en lo posible la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, con miras a proteger la salud pública.
12. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4685/2020
En el suplemento especial del 20/03/2020 se publicó la Resolución General Nº 4685/2020 de la AFIP, mediante la cual se establece con carácter de excepción, hasta el 30/06/2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente una amplia gama de presentaciones y/o comunicaciones, las que se detallan en la norma. Esta medida es tomada a fin de evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención, a fin de preservar la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.
Disposición 80/2020
En el mismo suplemento se publicó la Disposición Nº 80/2020, en la que se establece como actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas.
13. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Resolución de Directorio 117/2020
La Resolución de Directorio N° 117/2020 del BCRA publicada en el suplemento especial del día 20/03/2020 declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo del 2020 para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados
14. DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 98/2020
La Resolución Nº 98/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad, publicada en el suplemento especial del día 20/03/2020, a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria y de adoptar en consecuencia las medidas tendientes a resguardar la salud pública, y coadyuvar a mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad, suspende el cobro de las tarifas de peaje de los Contratos de Concesión y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP, bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a partir de las 00.00 horas del 20/03/2020 y hasta el 31/03/2020. Con esta medida se busca garantizar el derecho a la salud de los empleados de las diferentes Concesionarias y Contratistas PPP, y evitar el contacto con los usuarios, a fin de cumplir con el aislamiento obligatorio dispuesto. Sin perjuicio de ello, la propia norma también dispone que las Concesionarias y Contratistas PPP deberán prestar el servicio de emergencia en la red vial concesionada, y los servicios principales, en el marco de los Contratos de Concesión y Contratos PPP, con el objetivo de garantizar el servicio público de tránsito y la seguridad de los usuarios.
15. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 234/2020
Mediante la Resolución Nº 234/2020, publicada en el suplemento especial del día 20/03/2020, la Superintendencia de Servicios de Salud ha prorrogado con carácter excepcional el plazo de vigencia de los certificados de autoridades emitidos por el Registro Nacional de Obras Sociales cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 01/01/2020 y 15/04/2020, feneciendo dicha prórroga a los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente.
16. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 36/2020
La Resolución Nº 36/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada en el suplemento especial del día 20/03/2020 prorroga de manera excepcional por 30 días corridos a partir del 12/03/2020 el plazo de las Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) registradas y vigentes dentro del régimen creado por las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, incluidas las que se hayan registrado con plazo de vigencia de 30 días. Esta Prórroga no será de aplicación para aquellas DJVE que hayan sido registradas a partir del 12/03/2020.