IMPLEMENTACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y normas complementarias en el marco de la emergencia sanitaria
Fecha: 26/03/2020
Continuando con la actualización de la normativa aplicable en el marco de la pandemia del COVID-19, destacar especialmente las siguientes normas:
- GOBIERNO NACIONAL
I. Dirección Nacional De Migraciones
Disposición 1771/2020. Aplicación COVID-19 – Ministerio de Salud. Obligatoriedad de uso para toda persona que ingrese al país.
Por Disposición Nº 1771/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones publicada en el BO el 26/03, se estableció que quienes ingresen al país deberán, por el plazo mínimo de 14 días desde su ingreso, adherir y utilizar la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles (https://argentina.gob.ar/coronavirus/app). Para menores de edad o personas con incapacidades que no puedan descargar el aplicativos por si mismas, queda a cargo de la gestión el padre madreo o responsable a cargo. Si por cuestiones técnicas no pudieran utilizar la aplicación al momento de ingresar al país, deberán hacerlo dentro de las 12 horas desde su ingreso.
II. Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 304/2020
El Ente Nacional de Comunicaciones, mediante Resolución Nº 304/2020 publicada el día 26/03/2020, estableció que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los servicios postales de CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE, CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA, TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiendo los prestadores de servicios postales dar a los requisitos que se detallan en la resolución.
III. Corte Suprema de Justicia de la Nación
Acordada 6/2020
LA CSJN mediante la Acordada Nº 6/2020 (publicada el 26/03/2020) ha dispuesto feria extraordinaria por las razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo inclusive.
2. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
I. Permiso para circular
Mediante el Decreto Nº 163/20 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció, dentro de su jurisdicción, que las personas que requieran acreditar que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 debrán presentar una declaración jurada que les permitirá justificar que la circulación en cuestión se encuentra amparada por alguna de las excepciones contempladas por el decreto, ello sin perjuicio de la certificación que el empleador deba proporcionar (en caso de corresponder). En este sentido, cada persona que requiera este permiso deberá generarlo desde el sitio web del Gobierno de la Ciudad: https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/Default.aspx
II. Trámites
Ante la situación de emergencia sanitaria (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20), se han establecido nuevas modalidades de atención al público (trámites a distancia) y se han modificado algunos vencimientos prorrogándose los mismos, todo ello a fin de evitar la circulación de personas por la vía pública y en sedes gubernamentales, para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19). En el sitio web oficial se detallan las prorrogas y modalidades para cada trámite: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/nueva-modalidad-de-atencion-al-publico-ante-la-emergencia-sanitaria
3. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
I. Permiso para circular
La Provincia de Buenos Aires estableció, ha puesto en marcha un sistema de permisos de circulación en la Provincia válidos por 24 horas para casos excepcionales que se tramita online y sirve para aquellos casos en los cuales se requiera circular por asistencia de adultos mayores, personas con discapacidad, niños o niñas, entre otras razones de fuerza mayor. En este sentido, cada persona que requiera este permiso deberá generarlo desde el sitio web del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/
II. Trámites
Ante la situación de emergencia sanitaria el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto reforzar la utilización de los canales virtuales y remotos de comunicación y trabajo y postergar algunos vencimientos, a fin de evitar la circulación de personas por la vía pública y en sedes gubernamentales, para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19). En el sitio web oficial se detallan las prorrogas y modalidades para cada trámite: https://www.gba.gob.ar/servicios