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EXTERIOR Y CAMBIOS (TO 2019) -Breve Reseña-

Fecha: 16/12/2019

 

El 16/12/2019 se publicó en el B.O. la Comunicación “A” 6844/2019 del BCRA de fecha 05/12/2019, vigente a partir del 06/12/2019, a fin de ordenar la normativa sobre “Exterior y Cambios” vigente.

El texto Ordenado trata la normativa en materia de Exterior y Cambios de conformidad con el siguiente esquema:

Sección 1. Disposiciones generales.
Sección 2. Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios.

2.1. Cobros de exportaciones de bienes.

2.2. Cobros de exportaciones de servicios.

2.3. Enajenación de activos no financieros no producidos.

2.4. Endeudamientos financieros con el exterior.

2.5. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera.

2.6. Excepciones a la obligación de liquidación.

2.7. Operaciones comprendidas en el artículo 3° del Decreto N° 616/05.

Sección 3. Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios.

3.1. Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior.

3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes.

3.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios.

3.4. Pagos de utilidades y dividendos.

3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.

3.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.

3.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios.

3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios.

3.10. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades– para la formación de activos externos y por operaciones con derivados.

3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica.

3.12. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes.

3.13. Régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias”.

Sección 4. Otras disposiciones específicas.

4.1. Operaciones con tarjetas de crédito, compra, débito y prepagas.

4.2. Canjes y arbitrajes con clientes.

4.3. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).

4.4. Derivados financieros.

4.5. Operaciones con títulos valores.

Sección 5. Pautas operativas.

5.1. Horario de funcionamiento del mercado de cambios.

5.2. Tipo de cambo minorista.

5.3. Boletos de cambio.

5.4. Identificación del cliente.

5.5. Información mínima en las transferencias de fondos desde y hacia el exterior.

5.6. Notificación al cliente de acreditación de fondos en cuentas de corresponsalía.

5.7. Registro de las operaciones con clientes ante el BCRA.

5.8. Boletos globales diarios.

5.9. Posición general de cambios y tenencias en moneda extranjera de las entidades.

5.10. Operaciones propias de las entidades.

5.11. Operaciones de cambio entre entidades.

5.12. Operaciones de arbitrajes y canjes en el exterior de las entidades.

5.13. Operaciones que impliquen importación y/o exportación de moneda nacional.

5.14. Suspensión de operaciones por incumplimiento en el registro ante el BCRA.

Sección 6. Definiciones.

6.1. Instrumentos operados en el mercado de cambios.

6.2. Tipo de operaciones cursadas en el mercado de cambios.

6.3. Operaciones al contado.

6.4. Operaciones a término.

6.5. Residente.

6.6. Operaciones con contrapartes vinculadas.

6.7. Posición general de cambios (PGC).

6.8. Servicios.

6.9. Rentas (ingresos primarios).

6.10. Transferencias corrientes (ingresos secundarios).

6.11. Activos no financieros no producidos.

6.12. Gobiernos locales.

Sección 7. Cobros de exportaciones de bienes.

7.1. Obligación de ingreso y liquidación en los plazos establecidos.

7.2. Liquidaciones imputables al cumplimiento de un permiso de embarque.

7.3. Aplicación de divisas de cobros de exportaciones.

7.4. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación.

7.5. Ampliaciones del plazo para el ingreso y liquidación de divisas.

7.6. Incumplidos en gestión de cobro.

7.7. Cancelación de anticipos u otras financiaciones de exportación sin aplicación de divisas por cobros de exportaciones de bienes.

7.8. Otras disposiciones.

Sección 8. Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes (SECOEXPO).

8.1. Operaciones comprendidas.

8.2. Entidad nominada por el exportador.

8.3. Información de las destinaciones de exportación a disposición de las entidades.

8.4. Responsabilidades de la entidad nominada para el seguimiento del permiso.

8.5. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento.

8.6. Reportes de las entidades en el seguimiento.

Sección 9. Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes.

9.1. Operaciones comprendidas.

9.2. Entidad nominada por el exportador.

9.3. Certificaciones de aplicación de cobros de exportaciones.

9.4. Fecha de aplicación de divisas.

9.5. Datos mínimos que conforman la certificación.

9.6. Otras circunstancias que reduzcan el monto pendiente de aplicación.

9.7. Operaciones cursadas por el Sistema de Monedas Locales (SML).

9.8. Cumplimiento del régimen informativo del BCRA.

Sección 10. Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior.

10.1. Disposiciones generales.

10.2. Definiciones.

10.3. Pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero.

10.4. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.

10.5. Seguimiento de pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente.

10.6. Otras disposiciones.

10.7. Líneas de crédito comerciales de entidades financieras aplicadas a la financiación de importaciones.

10.8. Cancelación al exterior de deudas originadas en la importación argentina de bienes que no encuadran como deudas comerciales.

10.9 Otras compras de bienes al exterior.

Sección 11. Sistema de seguimiento de pagos de importaciones (SEPAIMPO).

11.1. Seguimiento de oficializaciones de importación.

11.2. Seguimiento de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero.

Sección 12. Disposiciones legales que determinan la estructura general del mercado de cambios.

12.1. Artículos 1° y 2° del Decreto N° 260/02.

12.2. Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 609/19.

Esta Comunicación del BCRA es relativa a las normas sobre “Exterior y Cambios” con vigencia hasta el 31.12.19, que contempla las resoluciones difundidas por las Comunicaciones “A” 6770, 6776, 6780, 6782, 6787, 6788, 6792, 6796, 6799, 6804, 6805, 6814, 6815, 6818, 6823, 6825, 6829, 6838 y “B” 11892. Asimismo, contiene algunas adecuaciones formales.

A modo de síntesis, cabe destacar como puntos relevantes en la materia los siguientes ítems:

 

Tema Tratamiento

Ingresos por el Mercado de Cambios

Cobros de exportación de bienes Según la fecha, la condición de venta, y el bien,  varía el plazo para ingresarse y liquidarse (5 días hábiles, 15 días corridos, 30 días corridos, 60 días corridos, 180 días corridos, 365 días corridos) -Secciones 7,8, y 9 del TO-

 

Cobros de exportación de servicios Deben ser ingresados y liquidados dentro de los 5 días hábiles desde su percepción o acreditación.

 

Enajenación de activos no financieros no productivos Deben ser ingresados y liquidados dentro de los 5 días hábiles desde su percepción o acreditación.

 

Endeudamientos financieros con el exterior y emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera Deudas financieras con el exterior a partir del 01/09/2019 y emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera a partir del 29/11/2019 deben ingresarse y liquidarse en el mercado de capitales

 

Excepciones a la obligación de liquidación Condiciones:

–          Fondos ingresados que sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.

–          Ingreso dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios aplicable a la operación.

–          Fondos en moneda extranjera aplicados de manera simultanea a operaciones por las cuales la normativa permite el acceso al mercado de cambios contra moneda local.

–          La utilización del mecanismo resulta neutro en materia fiscal.

 

Egresos por el Mercado de Cambios

Pagos de importaciones y otras compras en el exterior Como pauta general se podrá dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos en el exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes cuando se reúnan las condiciones indicadas en las Secciones 10 y 11 de la norma. Adicionalmente, las entidades financieras podrán acceder al mercado de cambios para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes o cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a financiación de importaciones argentinas de bienes.

 

Pagos de servicios prestados por no residentes Las entidades pueden dar acceso para cancelar deudas por servicios siempre que la operación se encuentre declarada (en caso de corresponder) en la última presentación del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

Se requiere conformidad previa del BCRA para:

–          el acceso al mercado de cambios para pre-cancelar deudas por servicios.

–          Cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas en el exterior, salvo:

o   Emisoras de tarjetas de crédito por giros por turismo y viajes (salvo operaciones que requieran conformidad previa del BCRA conforme punto 4.1.4)

o   Agentes locales que recauden en el país fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes

o   Pagos de primas de reaseguros en el exterior

o   Transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por pagos de siniestros de cobertura de saludo originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes

 

Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios Las entidades pueden dar acceso siempre que la operación se encuentre declarada (en caso de corresponder) en la última presentación del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

Se requiere conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pre-cancelar los servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes o servicios.

 

Pagos de utilidades y dividendos Se requiere conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.

 

Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior Las entidades pueden dar acceso al mercado de cambios siempre que se den las siguientes condiciones:

–          Fondos desembolsados a partir del 01/09/2019 se ingresaron y liquidaron en el mercado de cambios (no aplicable para endeudamientos que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de deudas financieras con el exterior siempre que no anticipen el vencimiento de la deuda original)

–          Operación declarada, en caso de corresponder, en la última presentación del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

Se requerirá previa conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de residentes (incluidas entidades) para cursar precancelaciones de servicios de capital e intereses de deuda con anterioridad mayor a los 3 días hábiles de su vencimiento, salvo:

–          Precancelación en manera simultanea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir de la fecha

–          Vida promedio del nuevo endeudamiento mayor a la vida promedio remantente de la deuda que se precancela

–          Vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no anterior al primer vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda cancelada

–          Monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no mayor al monto del primer servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.

 

Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 01/09/2019, salvo:

–          Financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales (incluye pagos por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito)

–          Obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas hasta el 30/08/2019

–          Nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el punto 3.6.2 y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones

–          Emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29/11/2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera, cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera siempre que los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.

 

Pago de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios Las entidades pueden dar acceso al mercado de cambios siempre que se verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.
Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la formación de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, y A14), remisión de ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) –excepto las previstas en el punto 4.4.2.–, sin la conformidad previa del BCRA, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la norma (entre los cuales se encuentra el tope al equivalente de U$D 200 por mes calendario). Punto 3.8.

 

Compra de moneda extranjera por personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la norma (entre los que se incluye que se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales). Punto 3.9.

 

Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes -excluidas las entidades- para la formación de activos externos y por operaciones con derivados El acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, requerirá la conformidad previa del BCRA para la formación de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09 y A14) y para la operatoria con derivados (código de concepto A05), excepto las previstas en el punto 4.4.2.

 

Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes con endeudamientos con el exterior o los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento siempre que se cumplan las condiciones previstas en el punto 3.11, incluyendo pero no limitándose a que se trate de deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios con una entidad financiera del exterior o agencia oficial de crédito a la exportación o endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados, que normativamente tengan acceso al mercado de cambios para su repago, en cuyos contratos se prevea la acreditación de fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior.

 

En el punto 3.11.2 la norma prevé también otras circunstancias en las que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior en función del punto 3.5. o de títulos de deuda locales con acceso al mercado de cambios en función de lo dispuesto por el punto 3.6., para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa para cada caso.

 

Compra de moneda extranjera por no residentes Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a no residentes para la compra de moneda extranjera, sin la conformidad previa del BCRA, cuando el monto no supere el equivalente a US$ 100 por mes calendario en el conjunto de las entidades. No se encuentran alcanzadas por dicho límite las operaciones de:

–          Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.

–          Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.

–          Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

–          Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la ANSES, por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

 

Régimen informativo de Anticipo de Operaciones Cambiarias Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2.000.000 para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.

 

Los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito establecido precedentemente, para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes en la normativa.

 

 

Normas relacionadas: Resoluciones difundidas por las Comunicaciones “A” 6770, 6776, 6780, 6782, 6787, 6788, 6792, 6796, 6799, 6804, 6805, 6814, 6815, 6818, 6823, 6825, 6829, 6838 y “B” 11892.

Acceso al texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223870/20191216

 

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