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Entidades Civiles – IGJ

Fecha: 19/02/2020

Norma: Resolución General IGJ Nº 1/2020

Con fecha 19/02/2020 se publicó en el B.O. la Resolución General Nº 1/2020 de la Inspección General de Justicia. Esta resolución toma en cuenta que el CCCN (art. 169) establece que el acto constitutivo de las asociaciones civiles debe ser otorgado por instrumento público, y que, conforme al mismo cuerpo legal (art. 289) no solo las escrituras públicas y sus copias o testimonios son instrumentos públicos, sino también los instrumentos que son extendidos con los requisitos de ley por los funcionarios públicos en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial.

Sobre tales consideraciones, la nueva resolución fundamentalmente deja de contemplar únicamente a la escritura pública como forma instrumental del acto constitutivo para aquellas asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal consista en “la promoción y atención de derechos de grupos y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad; o cuestiones de género; o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad”, y establece un procedimiento de constitución simplificado aplicable a las mismas.

 

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