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EMERGENCIA SANITARIA

Fecha: 12/03/2020

Norma: Decreto 260/2020, DNU Coronavirus

 

Pandemia y Emergencia Pública

El día de la fecha se publicó por la tarde un suplemento en el Boletín Oficial a fin de dar a conocer el Decreto Nº 260/2020 mediante el cual se han adoptado una serie de medidas en el marco de la recientemente declarada pandemia mundial de COVID-19 (coronavirus) por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

En este sentido, el decreto amplía la emergencia pública establecida el corriente año por Ley N° 27.541 (LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA), en virtud de la Pandemia de COVID-19, por el plazo de 1 año a partir del 12/03/2020.

 

Facultades de la autoridad de aplicación

Mediante este decreto se faculta al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, a realizar una serie de actos tendientes a mitigar la propagación de la pandemia y su impacto sanitario, entre las cuales se encuentran las siguientes: disponer recomendaciones y medidas a fin de mitigar el impacto sanitario; realizar campañas educativas y de difusión; recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas; instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la Argentina; proceder a la adquisición directa de suministros necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional; contratar a ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptuándolos temporariamente del régimen de incompatibilidades; autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté habilitado en Argentina; coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte y lugares de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

A su vez, cabe destacar que el MINISTERIO DE SALUD, juntamente con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrán fijar precios máximos y adoptar medidas para prevenir el desabastecimiento de insumos críticos, tales como el alcohol en gel y los barbijos.

Por otra parte, con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria además de realizar las acciones preventivas realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.

Asimismo, la autoridad de aplicación dictará las normas que fueran necesarias para dar cumplimiento al decreto, y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.

 

Zonas afectadas

El mismo decreto establece que se entenderán por zonas afectadas por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. Agrega el decreto que el Ministerio de Salud actualizará diariamente esta información.

 

Aislamiento obligatorio. Incumplimiento

En cuanto respecta al aislamiento obligatorio, el mismo deberá cumplirse por 14 días (plazo que puede ser modificado por la autoridad de aplicación), y afectará a las siguientes personas:

  1. Casos sospechosos: personas que presentan fiebre y uno o más síntomas respiratorios y que, además, en los últimos días, tengan historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19
  2. Casos confirmados: Personas con confirmación médica de COVID – 19
  3. Contactos estrechos: personas con contacto estrecho con casos indicados en los ítems previos.
  4. Arribos de zonas afectadas: personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deben también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas.
  5. Arribos previos de zonas afectadas: personas que hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

La norma aclara que no podrán ingresar ni permanecer en el país los extranjeros no residentes que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

Por otra parte, el decreto agrega que en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento y demás obligaciones indicadas, las autoridades que tomen conocimiento de tal circunstancia deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Conforme a estos artículos del Código Penal, “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia” y “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

 

Obligación de reportar síntomas

Todas las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.

 

Suspensión temporaria de vuelos

La norma ha resuelto suspender todos los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días, plazo que podrá ser prorrogado a abreviado por la autoridad de aplicación según la evolución de la situación epidemiológica. La autoridad de aplicación podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país y para atender otras circunstancias de necesidad.

 

Actuación del sector público

La norma establece la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, en este sentido, es el Jefe de Gabinete de Ministros quien coordinará con los organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones y políticas para el cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica. El Jefe de Gabinete de Ministros también coordinará la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” (la que reemplaza a la Unidad de Coordinación General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la Comisión Ejecutiva creada por el Decreto 644/07), que estará integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la temática.

Por su parte, en cuanto a los ministerios respecta, el decreto destaca especialmente la actuación de apoyo en la emergencia sanitaria de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, DEL INTERIOR, DE DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE EDUCACIÓN, DE DESARROLLO, y DE TURISMO Y DEPORTES.

 

Transporte y eventos masivos

El decreto dispone que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS –ORSNA-, o de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, así como los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DEL INTERIOR, podrá designar, conjuntamente con el MINISTERIO DE SALUD, corredores seguros aéreos, marítimos y terrestres, si la autoridad sanitaria identificase que determinados puntos de entrada al país, son los que reúnen las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria de COVID-19.

Por su parte, los operadores de medios de transporte (internacionales y nacionales) que operan en el país estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir todos los reportes que les sean requeridos.

En lo que respecta a eventos de asistencia masiva, podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. Agrega la norma que, a fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

 

Trato digno

Todas las medidas sanitarias que se dispongan deberán ser lo menos restrictivas posible y con base en criterios científicamente aceptables.

 

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020031201NS.pdf

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