Fecha: 30/10/2019
Autor: Erica S. Geringer Zapico
Mediante la Resolución General Conjunta Nº 4618/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Gobierno de Energía de fecha 29/10/2019, publicada en el B.O. el 30/10/2019, se han terminado de regular aspectos vinculados con el régimen de fomento para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
En este sentido, se parte de la base del régimen de fomento instaurado por las leyes Nº 26.190 y 27.191 en las cuales se establecieron beneficios fiscales para los titulares de proyectos de inversión en generación de energía eléctrica de fuente renovable (incluyendo la emisión de un certificado fiscal), el decreto Nº 531/2016 que reglamenta el régimen y designa a la Secretaría de Gobierno de Energía como autoridad de aplicación, y la Resolución Nº 479/2019 (SGE) que fija los requisitos necesarios para obtener el certificado fiscal previamente indicado.
Con relación al alcance de los certificados fiscales, la norma aclara que tendrán la modalidad de bono electrónico, y se identificarán según el siguiente detalle (conforme Art. 1 de la RGC 4618/2019):
En lo que respecta a las garantías, la resolución aclara que en el caso del prefijo 203 deberá encontrarse previamente constituida la garantía a favor de la AFIP por un importe equivalente al del certificado emitido. La garantía debe mantenerse hasta la extinción de las obligaciones del beneficiario, y autorizar a la AFIP a proceder a su ejecución o liberación, según corresponda. La encargada de la afectación de la garantía es la Autoridad de Aplicación, siempre que el cupo asignado al garante resulte suficiente. Cumplida dicha afectación, el Organismo Recaudador pondrá a disposición del beneficiario el bono electrónico correspondiente.
Con relación al plazo de vigencia de los certificados fiscales, se establece en 5 años contados desde el 1° de enero del año siguiente al de su fecha de otorgamiento, venciendo de manera automática. Por otra parte, los beneficiarios pueden solicitar el fraccionamiento de los aludidos certificados en hasta 5 bonos electrónicos, cada uno por un importe igual. A su vez, en lo relativo al deber de información, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES, debe informar mediante formulario de DJ Nº 1400 vía web a la AFIP la nómina de los certificados fiscales emitidos indicando: CUIT del beneficiario, tipo de certificado (202 o 203), Nº de certificado, monto del certificado, año de emisión, fecha del expediente, vigencia, estado (válido). Esta información debe ser remitida a la AFIP al momento de aprobarse la emisión de los respectivos certificados fiscales.
La AFIP registra los montos los importes de los bonos fiscales como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos. En este sentido, a los fines de poder consultar e imputar los bonos fiscales, los contribuyentes y/o responsables deben ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” de AFIP mediante acceso con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. Las imputaciones realizadas quedan registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emite la correspondiente constancia de la operación efectuada.
Finalmente, la norma permite también la cesión de bonos fiscales. En este sentido, los requisitos que debe cumplir el cedente son los siguientes: (i) no tener deudas exigibles con AFIP; (ii) no haber utilizado o imputado parcialmente dicho bono; (iii) informar el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”; (iv) constituir y vincular la garantía que corresponda, de tratarse de un certificado fiscal anticipado. Esta gestión se hace mediante sistema web, el cedente debe ingresar al sistema, seleccionando el bono que pueda ser cedido e informando los datos del cesionario. El sistema emite un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.
En cuanto al cesionario respecta, previa aceptación de la transferencia de dicho bono y el precio de venta informado por el cedente, bono queda a disposición del cesionario para su imputación por lo que este puede utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas ante la AFIP. En caso de rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
Acceso al texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/220219/20191030