BCRA: NUEVAS PAUTAS PARA EL ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS
Fecha: 28/10/2019
Autor: Erica S. Geringer Zapico
El 28/10/2019 se publicó en el B.O. la Comunicación “A” 6815/2019 del BCRA vigente a partir del día de la fecha. Esta resolución ha introducido modificaciones en el acceso al mercado de cambios, particularmente para los códigos vinculados con “Transacciones de activos externos y otros activos en moneda extranjera” Nº A01 (Instrumentos de deuda entre empresas afiliadas), A02 (Inversiones de residentes en inmuebles en el exterior), A03 (Otras inversiones directas de residentes), A04 (Títulos de deuda), A06 (Préstamos otorgados a no residentes), A07 (Depósitos de residentes en el exterior), A08 (Otras inversiones en el exterior de residentes), A09 (Billetes y cheques de viajeros en poder de residentes), A14 (Ingresos de empresas procesadoras de pagos por compra-venta de bienes), A16 (Billetes asociados a operaciones entre residentes) y A17 (Transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes), ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código A05).
En este sentido, se han modificado las normas anteriores de conformidad con el siguiente cuadro comparativo:
Comunicación “A” 6815/2019 |
Normativa previa (Comunicaciones “A” 6770, “A” 6780, y “A” 6787) |
“Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. En los casos que se trate de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.” |
“Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.
Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales.” |
“Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones, d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.” |
“Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.” |
“Permitir el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida que: i) se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales. En el caso de que la operación de compra se concrete en el marco del Programa Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios de dicho Programa.” | “Permitir el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida que: i. se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.” |
Por otra parte, esta Comunicación establece:
- que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales que se realicen a partir del 28/10/2019 sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera;
- que las agencias de cambio quedan alcanzadas por lo establecido en el punto 3.6. del texto ordenado de “Exterior y Cambios”;[1]
- en 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador;
- que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado, siendo que hasta que esté implementado el Régimen Informativo correspondiente las operaciones deben ser remitidas a la casilla “anticipooperaciones@bcra.gob.ar”, con el siguiente detalle: entidad que informa, CUIT y nombre del cliente (incluido las operaciones propias de las entidades), fecha de la operación, código de concepto y monto equivalente en dólares estadounidenses;
- que los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria.
A modo de síntesis, con miras a preservar las reservas el BCRA comenzó a tomar una serie de medidas que incluyeron especialmente la modificación sustancial del límite para la compra de dólares, el que pasó de U$d10.000 mensuales a la suma de U$d200 mensuales para la compra de la divisa para personas físicas con cuenta bancaria y de u$d100 para el supuesto de compra en efectivo, siendo que estos límites fijados no resultan acumulativos.
Acceso al texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/219919/20191028
[1] “3.6. Estas operaciones deberán ser realizadas a través del SIOPEL. Cuando una o ambas partes no se encuentren habilitadas para operar en este sistema, se admitirán compras y ventas de cambio entre las entidades fuera del SIOPEL por un monto diario que no supere al equivalente de USD 800.000 (dólares estadounidenses ochocientos mil), considerando la suma de ambos conceptos a nivel de cada entidad. Los movimientos en pesos resultantes de la liquidación de operaciones de compra-venta de cambio que se realicen entre las entidades deberán efectuarse obligatoriamente a través de cuentas abiertas en el BCRA o en entidades financieras locales.” (http://web2.bcra.gob.ar/Pdfs/Texord/t-excbio.pdf)