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BCRA: ADECUACIONES A LAS POLÍTICAS DE EXTERIOR Y CAMBIOS

Fecha: 19 /09/2019

Autor: Erica S. Geringer Zapico

 

Mediante la Comunicación “A” 6770/2019 de fecha 01/09/2019 el BCRA implementó una serie de normas relativas a comercio exterior y cambio, las que fueron posteriormente adecuadas y aclaradas, especialmente mediante las Comunicaciones “A” 6776/2019 (05/09/2019), “A” 6780 (11/09/2019), y “A” 6787 (19/09/2019), del BCRA.

Estas nuevas medidas han implicado modificaciones a la normativa aplicable en materia de Exterior y Cambios (https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/Texord/t-excbio.pdf) a partir del mes de septiembre del corriente año y hasta el 31/12/2019, abordando especialmente los siguientes temas:

 

  • Operaciones de comercio exterior:

Se establecieron una serie de pautas aplicables a las empresas que realicen operaciones de exportación, las que desde la entrada en vigencia de estas normas estarán obligadas a cambiar los dólares que reciban por estas operatorias en el mercado cambiario dentro de los plazos fijados por el BCRA. Es decir, se establecen rigurosos plazos para el ingreso y la liquidación de estas operaciones.

  • Compra de divisas vinculada con los Códigos de Conceptos Nº A01 (Instrumentos de deuda entre empresas afiliadas), A02 (Inversiones de residentes en inmuebles en el exterior), A03 (Otras inversiones directas de residentes), A04 (Títulos de deuda), A06 (Préstamos otorgados a no residentes), A07 (Depósitos de residentes en el exterior), A08 (Otras inversiones en el exterior de residentes), A09 (Billetes y cheques de viajeros en poder de residentes), A14 (Ingresos de empresas procesadoras de pagos por compra-venta de bienes), A16 (Billetes asociados a operaciones entre residentes) y A17 (Transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes), y para la operatoria con derivados (código A05).

 

Se limitó la compra de divisas para numerosas finalidades. En este sentido el principio general será que las personas jurídicas tendrán vedado el acceso al mercado para los códigos previamente individualizados salvo que contaren con previa conformidad del BCRA. En cuanto respecta a las personas físicas, estas únicamente podrán acceder al mercado de cambios con un tope de U$D10.000,00 mensuales (y de U$D1.000,00 para los no residentes)[1], debiendo contar con la conformidad previa del BCRA si se excedieran de esos importes.

 

  • Compra de divisas para giro de utilidades y dividendos

Se ha establecido un requisito de autorización previa del BCRA para el acceso al mercado de capitales para el giro de utilidades y dividendos.

 

  • Compra de divisas para pago de importaciones o deudas y operaciones inter-company

 Se requerirá autorización previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para:

      • pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a U$D 2 millones mensuales.
      • pago de servicios con empresas vinculadas del exterior (excepto emisoras de tarjetas por giros por turismo y viajes, agentes locales recaudadores de fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes, y las entidades por gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual)
      • pre-cancelación antes del vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.
      • Pre-cancelación de deuda por importaciones de bienes o servicios.

 

  • Deudas de carácter financiero

Se ha establecido la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de las nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del mes de septiembre de 2019 y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.

 

  • Contado Contra Liquidación

 Desde la entrada en vigencia de la norma las entidades bancarias tendrán vedada la posibilidad de operar bonos contra dólares, pero esta limitación no resulta aplicable para el resto de las personas físicas o jurídicas.

 En todas las operaciones de cambio las entidades bancarias deberán controlar el cumplimiento de estas obligaciones, debiendo constatar especialmente la razonabilidad de las operaciones y el cumplimiento de los límites fijados.

Acceso al texto completo de las normas: https://www.bcra.gob.ar/Institucional/Normativa-transparencia-activa.asp

 

[1] Actualización al 28/10/2019: Importes modificados por Res. 6815/2019 (U$D200 y U$D100 respectivamente).

 

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