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ACORDADA Nº 40

Fecha: 30/12/2019

 

El día de la fecha se publicó en el B.O. la Acordada Nº 40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la cual se ha actualizado el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario, el que ascenderá a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) a partir del 01701/2020.

 

Acceso al texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224237/20191230

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