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INTRODUCCIÓN AL ESTABLECIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)

Fecha: 29/06/2020

 

Dado el impacto sanitario del COVID-19, considerando el avance de la pandemia, y siendo que a pesar de las medidas iniciales que fueron tomadas no se logró frenar la situación, a fin de mitigar su propagación, su impacto en el sistema sanitario, y proteger la salud y la vida de los habitantes del país, considerando especialmente que aún no existe una vacuna preventiva ni un tratamiento antiviral efectivo, con fecha 20/03/2020 se publicó el Decreto Nº 297/2020, que estableció el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO por el plazo comprendido entre el 20/03/2020 y el 31/03/2020 inclusive. Este plazo luego fue extendido en sucesivas oportunidades por una serie de decretos posteriores (Decreto Nº 325/2020; Decreto Nº 355/2020; Decreto Nº 408/2020, Decreto Nº 459/2020; Decreto Nº 493/2020 y Decreto Nº 520/2020).  En este sentido, el Decreto Nº 520/2020 publicado el 08/06/2020 extendió la vigencia del ASPO hasta el 28/06/2020 únicamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos por al artículo 2 de tal decreto, siendo que para los que cumplan tales requisitos se aplicará “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” (DSPO) previsto en el mismo decreto. Posteriormente, la normativa en materia de ASPO y DSPO fue modificada por el Decreto Nº 576/2020, publicado el día de la fecha, de conformidad con el cual se han normado los aspectos que a continuación se detallan.

 

PRÓRROGA DEL ASPO

Para los días 29 y 30 de junio de 2020 el decreto ha prorrogado la vigencia del Decreto N° 520/2020 y sus normas complementarias, las que regirán sin cambios durante ese lapso.

 

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)

Implicancia de la medida

A partir del 01 de julio de 2020 comenzarán a regir nuevas pautas para el ASPO. En este sentido, la norma prorroga desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del antes mencionado Decreto N° 297/20 (prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20), exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias donde:

  1. El sistema de salud no cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  2. El aglomerado urbano, departamento o partido sea definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
  3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 sea inferior a 15 días (aplica solo en casos en los que no exista una escasa o nula cantidad de casos que impida la realización del cálculo).

 

Lugares alcanzados por la medida

A la fecha quedan comprendidos en el ASPO: AMBA CABA y 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires); todos los departamentos de la Provincia de Chaco; el Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro; el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén de la Provincia de Neuquén.

 

Excepciones al ASPO- Servicios esenciales

La nueva noma modifica el listado de actividades esenciales/ exceptuadas, y, tomando en consideración el artículo 6º del Decreto N° 297/20 así como las Decisiones Administrativas posteriores que fueron enunciando actividades autorizadas con antelación, pasa a detallar que, a partir del 1 de julio únicamente se considerarán actividades y servicios esenciales a las que se enuncian a continuación, por lo que las personas las personas afectadas a las mismas son las que quedan exceptuadas de cumplir el ASPO. A partir del item Nº 11 se empiezan a enunciar actividades que resultan relevantes para las empresas:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, inciso 1.

 

Excepciones al ASPO con restricción al uso de transporte público

La normativa que regirá a partir del 01/07/2020 también establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, las personas afectadas a otra serie de actividades y servicios, pero ello sujeto a que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, debiendo garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores. A continuación se detallan estas actividades:

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.
  2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5 y 6.
  3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de la Decisión Administración N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.
  4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el ASPO, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.
  6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N° 763/20, artículo 1° Anexo I punto 5 y concordantes para el resto de las jurisdicciones).
  7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos, en los términos de la Decisión Administrativa N°1056/20.

 

Protocolos de Higiene y Seguridad. Autorización para circular

Tanto las Actividades Esenciales como las Excepciones al ASPO con restricción al uso de transporte público enunciadas precedentemente, solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y se encuentren aprobados por este.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al ASPO y a la prohibición de circular deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

 

Autorización de nuevas excepciones

  • En aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes: los Gobernadores de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, siempre con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementando un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. Al disponerse una excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros.Los Gobernadores podrán dejar sin efecto las excepciones que dispongan atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria respectiva.
  • En aglomerados urbanos, departamentos y partidos de más de 500.000 habitantes: las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, debiendo contar previamente con la aprobación de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” (Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria). Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, se deberá acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el referido Anexo. El Jefe de Gabinete de Ministros también podrá incorporar al citado Anexo nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria. Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes, pudiendo contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos transporten en cada viaje 1 solo pasajero. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20 (recaudos para la prestación de los servicios).

 

Actividades prohibidas

El decreto sigue prohibiendo la realización de las siguientes actividades en aquellos lugares alcanzados por el ASPO:

  1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 24 de este decreto.
  5. Apertura de parques y plazas.

Sin perjuicio de ello, la norma admite que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” disponga excepciones a ello ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que tal requerimiento sea acompañado del protocolo respectivo, el que debe cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que debe intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

 

Empleados del sector público

Los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional que estén obligados a cumplir con el ASPO deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento.

 

Salidas sanitarias

Siguen vigentes hasta el 17/07/2020 las salidas sanitarias originalmente previstas en el art. 8 del Decreto 408/2020 (prorrogado por los Decretos Nº 459/2020, 493/2020 y 520/2020). En este sentido, quienes deben cumplir el ASPO podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas, sin usar transporte público, cumpliendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria, manteniendo la distancia, y usando cubre boca, nariz y mentón.

 

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DSPO)

Implicancia de la medida

El nuevo decreto, además de actualizar la normativa en materia de ASPO, hace lo propio con respecto al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DSPO) a partir del 1° de julio y hasta el 17 de julio de 2020 inclusive. En este sentido, se establece el DSPO para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias en las que se cumplan los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  1. El sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  2. El aglomerado urbano, departamento o partido no se encuentre definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
  3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

Lugares alcanzados por la medida

A la fecha del Decreto se encuentran alcanzados por la medida las siguientes jurisdicciones:

  • Todos los departamentos de las Provincias de CATAMARCA; CHUBUT; CÓRDOBA; CORRIENTES; ENTRE RÍOS; FORMOSA; JUJUY; LA PAMPA; LA RIOJA; MENDOZA; MISIONES; SALTA; SAN JUAN; SAN LUIS; SANTA CRUZ; SANTA FE; SANTIAGO DEL ESTERO; TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; TUCUMÁN.
  • Todos los departamentos de la Provincia de NEUQUÉN, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
  • Todos los departamentos de la Provincia de RÍO NEGRO, excepto el de General Roca.
  • Todos los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, con excepción de los 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Límites a la circulación

La norma expresamente prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por el DSPO por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto. Sin perjuicio de ello, en virtud de las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, los Gobernadores están facultados a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.

Reglas generales de conducta

Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Protocolos de actividades económicas

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, contando con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.

La norma aclara que las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Normas para actividades deportivas, artísticas y sociales

El decreto solamente autoriza la realización de actividades deportivas, artísticas y sociales, en las que se cumplan las reglas generales de conducta y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Reinicio de clases presenciales

Las clases presenciales continúan suspendidas. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos.

Actividades prohibidas

El decreto sigue prohibiendo la realización de las siguientes actividades en aquellos lugares alcanzados por el DSPO:

  1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
  2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
  3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones, las que deberán autorizarse con el protocolo respectivo, cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del protocolo.

 

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL ASPO Y PARA EL DSPO

 Monitoreo de evolución  

De conformidad con el nuevo Decreto, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, llevarán a cabo el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. En este sentido, las autoridades sanitarias deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población, y deberán cumplir con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

A su vez, si un Gobernador advirtiere una señal de alarma en un departamento o partido determinado de su jurisdicción, podrá requerir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de proteger la salud pública, que dicho partido o departamento se excluya de las disposiciones del DSPO en forma preventiva, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del ASPO. El PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado a disponer esa medida, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

En caso de detectarse que un departamento o jurisdicción no cumple con los parámetros para el DSPO, se podrá disponer la aplicación del ASPO. Asimismo, si algún departamento o jurisdicción comprendido por el ASPO cumpliera con los requerimientos para la implementación del DSPO, la autoridad Provincial respectiva podrá solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, que disponga el cese del ASPO y la aplicación del DSPO, y el Jefe de Gabinete de Ministros decidirá la cuestión previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Siempre que se detecte una alarma epidemiológica o sanitaria el Jefe de Gabinete de Ministros podrá dejar sin efecto una excepción en los lugares alcanzados por el DSPO o el ASPO, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

Autorización del uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional

El uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular queda exclusivamente reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales, pudiendo el Jefe de Gabinete de Ministros ampliar o reducir la autorización prevista en el nuevo Decreto.

Los Gobernadores, en atención a la situación epidemiológica, podrán ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades exclusivamente en los lugares de la jurisdicción a su cargo que se encuentren alcanzados por el DSPO.

Límites a la circulación de personas

Se prohíbe la circulación de personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20 y normas complementarias (casos confirmados, sospechosos, etc.).

Dispensa de asistencia al Trabajo

Los trabajadores mayores de 60 años, las embarazadas, las personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo (Resolución N° 207/20 y concordantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación).

Controles. Fiscalización. Infracciones

El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del DSPO y del ASPO, así como de las normas complementarias.

Por otra parte, las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas.

Finalmente, en caso de constatarse una infracción al cumplimiento del DSPO, del ASPO o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

En lo que respecta a los vehículos, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá la inmediata detención de aquellos que circulen en infracción a lo dispuesto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

Fronteras

Se prorroga también hasta el 17/07/2020 la normativa en materia de fronteras. En este sentido, sigue rigiendo como pauta general la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso (Decreto N° 331/2020, y Decreto N° 274/2020, prorrogado por los Decretos Nº331/2020, 365/2020, 409/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020.

Normas complementarias. Prórroga. Suspensión.

En atención a que desde el dictado de las normas relativas al establecimiento del ASPO normativa complementaria a los fines de su prórroga y la incorporación posterior del DSPO, se prorroga la vigencia hasta el 17/07/2020 las siguientes normas (relativas a la implementación original de la medida y sus sucesivas prórrogas), en cuanto resultaren aplicables al nuevo Decreto; Decreto Nº 297/2020; Decreto Nº 325/2020; Decreto Nº 355/2020; Decreto Nº 408/2020; Decreto Nº 459/2020; Decreto Nº 493/2020; y Decreto Nº 520/2020.

Por otra parte, a su vez, desde la sanción del primer decreto se han sucedido una serie de disposiciones y normas que han establecido excepciones al ASPO que actualmente se encontrarán suspendidas. En este sentido, desde el 01/07/2020 se suspende la vigencia de la autorización para realizar todas aquellas actividades que no figuren expresamente en el actual Decreto como autoridades o exceptuadas.

 

COMENTARIOS FINALES

Es importante tener en cuenta que, ante la situación de emergencia sanitaria, desde el Gobierno Nacional se han previsto diferentes fases, según el siguiente detalle:

Actualmente, considerando que el impacto en la transmisión del virus ha sido diferente en los distintos ámbitos geográficos, nos encontramos con dos sistemas pensados de manera tal que se contemplen las diferentes realidades: Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (DSPO), los que rigen de manera simultánea. En este sentido, hay jurisdicciones donde existen menores restricciones, y otros donde las pautas son bastante restrictivas. Esto último es lo que ocurre especialmente en la zona del AMBA (donde rige el ASPO), pero esta situación se prevé que se irá modificando a medida evolucione la situación, por lo que es importante el seguimiento de la normativa a medida se va dictando y publicando en el Boletín Oficial.

 

____________

[1] https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/fases

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