Objeto Social – Adecuación del Capital Social – Normas IGJ
Fecha: 11/03/2020
Norma: Resolución General IGJ Nº 5/2020
Con fecha 11/03/2020 se publicó en el B.O. la Resolución General Nº 5/2020 de la Inspección General de Justicia por medio de la cual se derogó la Resolución General IGJ Nº 8/2016 y se reestableció la vigencia de los artículos Nº 66 y 67 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, los que se incorporarán a Resolución General IGJ Nº 7/2015 bajo los números 67 y 68. Esta norma afecta a todos los tipos societarios.
En este sentido, se modifican sustancialmente las normas aplicables en materia de objeto social, dejando de admitir la posibilidad de que una sociedad pueda llevar a cabo actividades diferentes. En consecuencia, a los fines de los trámites de inscripción de una sociedad (o reforma de objeto social) ante la IGJ ya no resulta suficiente la descripción concreta y específica de las actividades que la entidad se propone realizar, sino que retoman vigencia las anteriores normas en materia de precisión del objeto principal de la sociedad, exigiendo un objeto único y admitiendo únicamente la inclusión de otras actividades siempre y cuando las mismas sean conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social.
En este sentido, la norma hace hincapié en que las actividades descriptas en el objeto social deben guardar razonable relación con el capital social, y rige nuevamente la disposición que expresamente autoriza a la IGJ a exigir una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo “si advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado”.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226543/20200311